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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 73/2022

RESOL-2022-73-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-92783001-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 760 de fecha 23 de septiembre de 2020, las Resoluciones Nros. 197 de fecha 17 de mayo de 2018 y 298 de fecha 30 de julio de 2018, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 641 de fecha 19 de noviembre de 2020 y 684 de fecha 22 de octubre de 2021, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el fondo fiduciario público identificado como “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación fue sustituida por la de Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431.

Que por medio del Decreto N° 760 de fecha 23 de septiembre de 2020 se implementó el “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo” con el apoyo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) previendo la transferencia de parte de los fondos comprometidos en el proyecto al Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP), dentro de los cuales prevé como herramienta de ejecución de recursos de acuerdo con el Reglamento de Crédito del Programa aprobado por la Resolución N° 641 de fecha 19 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el otorgamiento de préstamos de segundo piso.

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo eficaz, transparente y esencial para asistir financieramente a los distintos eslabones del entramado productivo nacional, mediante distintos instrumentos, y en particular a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local o internacional así lo requieren.

Que el Artículo 5°, inciso c) del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios establece como uno de los destinos de los recursos del fondo la priorización de Proyectos de economías regionales, destinados a proyectos que generen valor agregado o contribuyan al fortalecimiento de cadenas de valor en economías regionales, en especial cuando su aplicación sea articulada con los gobiernos provinciales.

Que dentro de las herramientas del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) se encuentran los instrumentos de otorgamiento de garantías y préstamos, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, y los aportes a fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional o Gobiernos Provinciales, conforme lo previsto en los incisos a), e) y f) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que, por otra parte, el inciso g) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios establece la posibilidad de implementar instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los destinos previstos en dicho decreto.

Que por medio de la Resolución N° 298 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó el modelo de Adenda N° 1 al referido “Contrato de Fideicomiso” y su texto ordenado, por el que se encomienda a la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (actual BICE FIDEICOMISOS S.A.), la administración del Fideicomiso e instrumentación de las operaciones que apruebe el Comité Ejecutivo del FONDEP, de acuerdo a las Instrucciones que emita la Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Artículo 11° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios se designó al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del FONDEP, facultándolo para dictar las normas aclaratorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.

Que por la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las funciones correspondientes a dicho ministerio en su carácter Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP).

Que conforme surge del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentran dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, detectar las necesidades financieras, de capacitación y asistencia técnica a los emprendedores, emprendimientos y a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objetivo de fomentar, promover y facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones tendientes a su desarrollo y consolidación.

Que, asimismo, dentro de los objetivos previstos para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES se prevé el de definir los lineamientos estratégicos de fomento del desarrollo regional y proponer las prioridades con sentido federal en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y los Emprendedores.

Que por la Resolución N° 684 de fecha 22 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el Proyecto de Fomento y Fortalecimiento de Herramientas de Acceso al Crédito MIPYME” con el objetivo de disminuir las desigualdades regionales y mejorar la calidad de acceso al crédito promoviendo el desarrollo de las estructuras y sistemas crediticios de todo el Territorio Nacional, a través de la suscripción de acuerdos que contemplen la participación de los distintos actores, públicos y privados, del sistema de crédito.

Que, asimismo, el Artículo 3° de la norma citada en el considerando anterior establece que “La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES articulará con los distintos actores que intervienen en el sistema crediticio de todo el Territorio Nacional y con los Gobiernos de las Provincias, y arbitrará los medios a fin de elevar al Comité Ejecutivo del Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP) una propuesta para la suscripción de un acuerdo de conformidad (…) destinado a facilitar el otorgamiento de créditos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), (…) los cuales se encuentra facultada para adecuar a las necesidades de cada caso particular siempre que ello no implique la alteración de los lineamientos esenciales de cada uno de ellos”.

Que resulta necesario incrementar las herramientas de acceso al crédito establecidas en el mencionado Artículo 3° de la Resolución N° 684/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, incorporando la posibilidad de establecer un mecanismo de préstamos a entidades que realicen operaciones de leasing con el propósito de fomentar este tipo de operatoria, la posibilidad de establecer un mecanismo de préstamos a entidades con el propósito de otorgar microcréditos y la posibilidad de constituir Fondos de Afectación Específica con las distintas Provincias del país o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de otorgar beneficios a las MiPyMEs radicadas o que realicen actividades productivas en su región.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución Nº 684 de fecha 22 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES articulará con los distintos actores que intervienen en el sistema crediticio de todo el Territorio Nacional y con los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y arbitrará los medios a fin de elevar al Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) una propuesta para la suscripción de un acuerdo de conformidad con los modelos de convenio que se consignan a continuación, que forman parte integrante de la presente medida:

a) Anexo I (IF-2021-101126089-APN-DNFP#MDP) destinado a fortalecer el otorgamiento de garantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

b) Anexo II (IF-2021-93370028-APN-DNFP#MDP) destinado a facilitar el otorgamiento de créditos a través de Entidades de Financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

c) Anexo III (IF-2022-13320716-APN-SSFYCP#MDP) destinado a facilitar el otorgamiento de microcréditos a través de Entidades de Financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

d) Anexo IV (IF-2022-13320694-APN-SSFYCP#MDP) destinado a facilitar el otorgamiento de operaciones de leasing a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

e) Anexo V (IF-2022-14306834-APN-SSFYCP#MDP) destinado a la constitución de un Fondo de Afectación Específica para facilitar el otorgamiento de herramientas de financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) radicadas o que realicen actividades productivas en la región.

f) Anexo VI (IF-2022-13320651-APN-SSFYCP#MDP) destinado a fortalecer el otorgamiento de beneficios financieros directos por parte de las provincias.

La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES se encuentra facultada para adecuar los modelos aprobados por la presente a las necesidades de cada caso particular siempre que ello no implique la alteración de los elementos esenciales de cada uno de ellos.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución Nº 684 de fecha 22 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la implementación del proyecto será afrontado con los recursos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP) y estará sujeto a la disponibilidad de cupo que determinen la Autoridad de Aplicación y el Comité Ejecutivo de dicho Fondo. Las operatorias delimitadas en los Anexos II, III y IV de la presente será implementada en un todo de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 641 de fecha 19 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.”

ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse como Anexos III, IV, V y VI de la Resolución Nº 684 de fecha 22 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los Anexos I (IF-2022-13320716-APN-SSFYCP#MDP), II (IF-2022-13320694-APN-SSFYCP#MDP), III (IF-2022-14306834-APN-SSFYCP#MDP) y IV (IF-2022-13320651-APN-SSFYCP#MDP), respectivamente, que integran la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/02/2022 N° 7726/22 v. 16/02/2022

Fecha de publicación 16/02/2022