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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1267/2022

DI-2022-1267-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2022

VISTO el EX-2021-98109737- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de un reclamo de un consumidor, según el cual, habría encontrado elementos extraños en el interior del producto rotulado como: Chocolate con leche, maní y cereal; marca “Crok” - Chocolates Los Alpes; Peso Neto 85 g, Lote: 344, Vencimiento: Ene 2022; RNE: 02-002752, RNPA: 02-044075, Industria Argentina; que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, realizó la Consulta Federal N° 7104 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA), a los fines de verificar si el producto se encontraba autorizado, la que informó que el registro del producto era inexistente en las bases de información de la mencionada dirección.

Que del mismo modo, realizó la Consulta Federal N°7103 a la DIPA para comprobar si el establecimiento estaba autorizado, la que informó que el registro era inexistente en las bases de información de establecimientos autorizados.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notifica el Incidente Federal N° 2810 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del mencionado SIFeGA.

Que adicionalmente, se solicitó la intervención de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para realizar una inspección en el local expendedor, que constató la comercialización y procedió al decomiso directo e inmediato de 5 unidades del producto en cuestión labrándose Acta de decomiso correspondiente y Acta de comprobación Serie 4 Número 00656888.

Que dado que el producto se comercializa en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6bis 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Chocolate con leche, maní y cereal; marca “Crok” - Chocolates Los Alpes; RNE: 02-002752, RNPA: 02-044075, Industria Argentina, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Se adjuntan imagenes de los rótulos del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-06179541-APN-DFYC#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE N° 02-002752 y el RNPA N° 02-044075, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/02/2022 N° 7418/22 v. 16/02/2022

Fecha de publicación 16/02/2022