ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1269/2022
DI-2022-1269-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2022
VISTO el EX-2022-01207816-APN-DPVYCJ#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron por una comunicación de la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego en el marco de un programa de monitoreo mediante la cual informó acerca de las acciones realizadas con relación a los productos marca la Gourmetería: Berenjenas en escabeche -peso neto 570 gr vto 05/10/22 y 05/08/22 y peso neto 970 gr vto 10/10/22; Chimichurri saludable - con leyenda apto hipertensos sin sal, vto 10/06/22, peso neto 513 gr; Pesto genovés en escabeche - vto 01/01/22, peso neto 390 gr; Salsa criolla - vto 05/01/22, peso neto 550 gr; Salsa Willy’s - vto 18/01/22, peso neto 365 gr; Tomates condimentados - vto 20/01/22, peso neto 390 gr; Aceitunas rellenas con provolone - vto 15/03/22, peso neto 565 gr; Pickles artesanales - vto 10/02/22, peso neto 1000 gr; Pollo en escabeche - vto 20/02/22, peso neto 570gr; Salsa criolla vegana - vto 20/11/21, peso neto 515 gr; Chimichurri tradicional - 20/05/22, peso neto 515 gr y Aceite de oliva virgen extra por 500 ml (env: 2021, vto: 2023) y 1 litro (env: 2020, vto: 2022), RNPA 025-13031986, RNE 13005456 - origen Mendoza, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.
Que el Municipio de Río Grande de Tierra del Fuego, realizó inspecciones en los establecimientos expendedores “Sabor Campestre” sito en la calle Pellegrini 450 y “ Verdulería Liniers” sito en la calle Santiago de Liniers N° 818, según consta en las Actas N° 98486, 98487, 99208 y 99209, y verificó en ambas auditorías la comercialización de los citados productos marca la Gourmetería y procedió a la intervención de los alimentos aludidos hasta tanto la autoridad sanitaria se expidiera al respecto.
Que en el marco de la investigación referida la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego realizó las Consultas Federales N° 7577 y 7578 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) al Departamento de Higiene de los Alimentos de Mendoza a fin de verificar si el establecimiento La Gourmetería RNE 13005456 estaba habilitado, quien informó que dicho RNE pertenece a otra empresa, y respecto del RNPA N° 13031986 informó que el registro pertenece a otro producto de una razón social distinta a la consultada.
Que asimismo la autoridad sanitaria de Tierra del Fuego por Consulta Federal N° 7493 consultó a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios - DIPA del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, respecto del domicilio que figura en el sitio web http://lagourmeteria.com.ar/ en la localidad de Valentín Alsina, indicando ésta última que el establecimiento “La Gourmeteria” es inexistente en la base de información de productos autorizados de esa dirección.
Que, en consecuencia, la autoridad sanitaria de Tierra del Fuego notificó el Incidente Federal N° 2950 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que, por otro lado, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, solicitó la colaboración a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT con motivo de evaluar las medidas a adoptar respecto de la promoción de los productos en plataformas digitales y de venta en línea.
Que las conservas mencionadas y el aceite de oliva virgen RNPA 025-13031986, RNE 13005456, marca la Gourmetería, están en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios, estar falsamente rotulados, resultando ser en consecuencia ilegales.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el artículo 9° de la Ley Nº 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de esta Administración Nacional han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los productos: Berenjenas en escabeche; Chimichurri saludable ; Pesto genovés en escabeche; Salsa criolla; Salsa Willy’s; Tomates condimentados; Aceitunas rellenas con provolone; Pickles artesanales; Pollo en escabeche; Salsa criolla vegana y Chimichurri tradicional, marca la Gourmetería, por carecer de registros, estar falsamente rotulados resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: Aceite de oliva virgen extra, marca la Gourmeteria, RNPA 025- 13031986, RNE 13005456 - origen Mendoza, por carecer de registros sanitarios, por consignar registros de producto y establecimiento pertenecientes a otra razón social, estar falsamente rotulado resultando ser en consecuencia ilegal.
Se adjunta imagen de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO registrado con el número IF-2022-03109678-APN-DLEIAER#ANMAT, el cual forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, gírese a la Coordinación de Sumarios a los efectos.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/02/2022 N° 7414/22 v. 16/02/2022
Fecha de publicación 16/02/2022