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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Disposición 82/2022

DI-2022-82-APN-SSEC#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-11374122- -APN-DGD#MDP, las Disposiciones Nros. 11 de fecha 12 de febrero de 2021 y 719 de fecha 27 de diciembre de 2021, ambas de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado de las Disposiciones Nros 11 de fecha 12 de febrero de 2021, 585 de fecha 11 de noviembre de 2021 ambas de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobaron las normas complementarias y aclaratorias que actualmente rigen el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria, y se establecieron las pautas y procedimientos para solicitar la inscripción en dicho régimen.

Que, posteriormente, con la Disposición N° 719 de fecha 27 de diciembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se introdujeron modificaciones a las disposiciones antes señaladas a los efectos de dotar de mayor eficiencia la operatividad del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Que, como consecuencia de ello el Artículo 27 de la Disposición N° 11/21 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO fue modificado por la Disposición N° 719/21 de la mencionada Subsecretaría, en el cual se deslizó un error material involuntario al señalar en el párrafo segundo del inciso a) lo siguiente: “Asimismo, para el caso de las empresas que ingresen al Régimen conforme lo previsto en el Artículo 19 de la presente disposición (adherentes del Régimen de Promoción de la Industria del Software), respecto a los beneficios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020, dicha tasa deberá calcularse sobre el monto total de los beneficios liquidados debiendo quedar acreditado el pago de la totalidad del importe al momento de la presentación anual prevista en el Artículo 26 bis de la presente medida”; toda vez que el Artículo 26 bis de la citada disposición se refiere a la acreditación de la Revalidación Bienal.

Que, asimismo, con la Disposición N° 11/20 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, se reglamentó lo previsto en el Artículo 22 de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que refiere en su Artículo 26, a la “presentación anual”, en tanto que en su Artículo 26 bis se refiere al trámite de “Revalidación Bienal”, oportunidad en la cual deberán acreditar haber pagado en su totalidad la tasa de verificación, que si bien ambas presentaciones tienen fundamento en el deber de informar de los beneficiarios, responden a objetivos distintos y no deben confundirse.

Que, como consecuencia de ello, resulta necesario rectificar el error material involuntario en el que se ha incurrido para evitar confusión, conforme lo dispuesto en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017), en cuanto establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que conforme lo expresado precedentemente resulta necesario dictar un nuevo acto administrativo a fin de subsanar dicho error material antes aludido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017) y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 7° de la Disposición N° 719 de fecha 27 de diciembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sustituyendo el mismo por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- El pago de la tasa conforme el cálculo previsto en el Artículo 28 de la Resolución N° 4/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, deberá realizarse:

a) en forma mensual respecto del beneficio de los Artículos 8° y 9° de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria. Esta tasa deberá ser abonada dentro de los QUINCE (15) días hábiles desde la percepción del beneficio; y

b) en forma anual respecto del beneficio del Artículo 10 de la ley Nº 27.506 y su modificatoria, a los QUINCE (15) días hábiles de la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.

Asimismo, para el caso de las empresas que ingresen al Régimen conforme lo previsto en el Artículo 19 de la presente disposición (adherentes del Régimen de Promoción de la Industria del Software), respecto a los beneficios correspondientes al ejercicio fiscal 2020, dicha tasa deberá calcularse sobre el monto total de los beneficios liquidados debiendo quedar acreditado el pago de la totalidad del importe al momento de la Revalidación Bienal prevista en el Artículo 26 bis de la presente medida.”

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María de los Ángeles Apólito

e. 16/02/2022 N° 7683/22 v. 16/02/2022

Fecha de publicación 16/02/2022