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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 2/2022

DI-2022-2-APN-SSI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-06271754- -APN-DGD#MDP, las Resoluciones Nros. 328 de fecha 30 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios se creó el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, destinado a brindar instrumentos confiables a nivel local e internacional para las empresas que desearan certificar sus estándares de calidad, productos, servicios y procesos a través de un mecanismo que cuente con los organismos de normalización, acreditación y certificación, integrados de conformidad con las normas internacionales vigentes.

Que, por el Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018 se adecuó la organización del actual Sistema Nacional de Calidad, el cual cuenta con tres niveles de organización y cuyo órgano superior es el Consejo Nacional de Calidad, considerando las necesidades y la evolución del entramado productivo nacional, y las tendencias internacionales en materia de calidad.

Que a través del Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (reglamentada por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, y creó, entre otros, al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de sus respectivas unidades de organización.

Que a partir de ello le compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el ejercicio de las facultades en materia de Autoridad de Aplicación respecto del Sistema Nacional de Calidad.

Que a su vez la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creando la Coordinación del Plan Nacional de Calidad dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por Resolución N° 328 de fecha 30 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), que tendrá como objetivo centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del citado Ministerio, exceptuándose a todos aquellos trámites que la Autoridad de Aplicación determine de acuerdo a la naturaleza del trámite. La previa inscripción a dicho Registro será condición necesaria para la tramitación del acceso a servicios, programas o gestiones de trámites vigentes, como aquellos que en un futuro se aprueben en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que mediante la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL) dirigido a empresas, laboratorios de calibración y ensayo, organismos de certificación o inspección y demás agentes del Sistema Nacional de Calidad.

Que, por la resolución citada en el considerando inmediato anterior, se creó también el Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB) a los fines de contener información de los LABORATORIOS y CERTIFICADORES que efectúen ensayos, calibraciones o actividades directamente relacionadas.

Que la inscripción en el registro resulta una condición indispensable para el acceso a las herramientas del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL) creado por la Resolución N° 815/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Que en dicho marco resulta necesario instrumentar el procedimiento de inscripción al mencionado registro a fin de contar con información fidedigna que permita realizar un diagnóstico adecuado de las políticas públicas en la materia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la Resolución N° 815/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento para la inscripción al “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB), creado por la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que como Anexo, IF-2022-13689698-APN-DNDRYS#MDP, forman parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- La presentación de toda la documentación prevista en el Anexo de la presente medida, deberá ser remitida a través de la “Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o el sistema digital que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3º.- Podrán requerir su inscripción en el “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB) los CERTIFICADORES y LABORATORIOS que desarrollen actividades de ensayo y/o calibración y certificación siempre que acrediten los recaudos establecidos en el Reglamento para la inscripción al “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB).

ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julieta Loustau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/02/2022 N° 7834/22 v. 17/02/2022

Fecha de publicación 17/02/2022