Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 150/2022

RESOL-2022-150-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-08419776- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado el Visto, tramita la creación del Programa “CULTURAS GAUCHAS” con la finalidad de desarrollar, fomentar e implementar actividades y acciones que visibilicen a los artistas, organizaciones sociales y centros tradicionalistas, propiciando el desarrollo de actividades culturales de carácter rural en todo el territorio nacional, fortaleciendo las identidades locales y el sentimiento de arraigo que se genera en torno a dichas expresiones.

Que el tradicionalismo, las culturas gauchescas y el arte rural comprenden un universo muy vasto y diverso de expresiones culturales materiales e inmateriales, que abarcan diversas disciplinas artísticas e interpela a diversos sectores sociales en todas las regiones del país.

Que, en ese marco, se pretende apoyar la reactivación del sector y las economías regionales asociadas a la cultura del tradicionalismo, así como las identidades vinculadas a la ruralidad, a los fines de promover las expresiones que de ellas se derivan, privilegiando la igualdad de oportunidades en la producción, disfrute y acceso a las mismas.

Que, en esa línea, resulta de vital importancia fortalecer la red de fiestas y eventos culturales asociados a las culturas gauchas, incentivando la circulación de todas aquellas actividades que se forjan en la ruralidad, visibilizando todas las expresiones existentes.

Que la cultura es un vector primordial para el desarrollo de la integración económica, social y política y el afianzamiento de los lazos intracomunitarios.

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se encuentra el de “(…) Entender en la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…)”; “(…) Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales (…); “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.(…)”; “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil “(…); “(…) Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación de exposiciones, ferias, concursos, producciones audiovisuales, espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e internacionales, con criterio federal y en coordinación con los organismos competentes (…)” y “(…) Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar a público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religiosos y étnicos (…)”, entre otros relacionados.

Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, modificado por su similar, Nº 335/20, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Articular la política cultural entre los niveles de gobierno nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (…)”; “ (…) Planificar y desarrollar planes de asistencia técnica, artística y económica a eventos, programas, festivales y/o cualquier otra actividad cultural provincial y/o municipal que sea considerada estratégica para el MINISTERIO DE CULTURA(…)” e “(…) Impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales (…)”, entre otros relacionados.

Que en ese contexto resulta conveniente crear el Programa “CULTURAS GAUCHAS”, de acuerdo con los fundamentos, objetivos y herramientas que se consignan en el ANEXO I (IF-2022-08549737-APN-SGC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos enunciados en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa “CULTURAS GAUCHAS” de conformidad con los fundamentos, objetivos y herramientas consignadas en el ANEXO I (IF-2022-08549737-APN-SGC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del programa aprobado en el artículo precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/02/2022 N° 8452/22 v. 18/02/2022

Fecha de publicación 18/02/2022