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MINISTERIO DE SALUD Y SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución Conjunta 1/2022

RESFC-2022-1-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-36614482- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios Nº 22.550 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 561 de fecha 6 de abril de 2016 y su modificatorio, 733 de fecha 8 de agosto de 2018; 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1949 y N° 144 de fecha 14 de noviembre de 2011, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-4 de fecha 18 de noviembre de 2016 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 3 de fecha 21 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el artículo 16 del citado Convenio se estableció que el personal comprendido en el régimen de estabilidad promueve de Categoría como reflejo de su grado de profesionalidad y la capacidad laboral asociada, mediante la acreditación de la posesión de niveles de progresivo y creciente dominio y perfeccionamiento profesional específico, que le habilita para el ejercicio de funciones y/o responsabilidades consecuentes.

Que, asimismo, por su artículo 29, se estableció el ingreso del Personal a la Carrera desde otro régimen.

Que, en su artículo 30, se determinó que el Personal comprendido en el régimen de estabilidad promueve de grado en función de la acreditación de calificaciones y las actividades de capacitación y perfeccionamiento de desarrollo profesional o laboral.

Que, por conducto de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1949 y Nº 144 del 14 de noviembre de 2011, se aprobó el Procedimiento para la incorporación del Personal Profesional de Planta Permanente de otros Regímenes Escalafonarios en la Carrera de los Profesionales del Equipo de Salud, incorporado en el Anexo I de la citada norma.

Que en el artículo 3º del Anexo I, de la precitada resolución conjunta se incorporó el formulario que debía ser completado para proceder a la acreditación de requisitos y competencias y a la descripción y certificación de las funciones y/o tareas del personal que solicitara incorporarse a la Carrera de los Profesionales del Equipo de Salud.

Que por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-4 de fecha 18 de noviembre de 2016 se aprobó el “Régimen de Acreditación de Méritos y Competencias Profesionales para el Personal comprendido en el Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios, incorporado en el Anexo I de la citada norma.

Que en el Anexo II de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E 4/16 citada se incorporó el FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LA ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCIÓN DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DEL LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD a ser suscripto por el personal postulante a ingresar a la carrera.

Que, por el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional; y se estableció que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que componen el Sector Público Nacional deberán utilizar el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas de acuerdo a los cronogramas que fijará la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 3 del 21 de abril de 2016 se aprobó la implementación del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE); y de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES” (CCOO), como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos y “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)” como medio de creación, registro y archivo de documentos.

Que por el Decreto N° 733 de fecha 8 de agosto de 2018 se estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible, en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a partir del 15 de agosto de 2018.

Que, en razón de lo dispuesto en las normas reseñadas anteriormente, que implementaron y establecieron la obligatoriedad de tramitar todos los expedientes y actuaciones mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica, a instancia de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL se digitalizaron en el sistema GDE los formularios mencionados en el Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1949/11 y Nº 144/11, y en el Anexo II de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-4/16; y el “Formulario de Certificación de Requisitos de Promoción De Grado del Profesional de Salud”, cuyo acrónimo en el sistema GDE es “FCPGR”.

Que se encuentran disponibles en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), el Formulario Declaración Jurada Incorporación de Personal Profesional de Planta Permanente de otros Regímenes Escalafonarios en la Carrera de los Profesionales del Equipo de Salud, cuyo acrónimo es “FCIPR”; el Formulario Declaración Jurada del titular de la Unidad Organizativa en la que revista el profesional a incorporar, cuyo acrónimo es “FCTUO”, el Formulario de Certificación a cargo del Responsable de la Unidad Organizativa a cargo de las Acciones del Personal, cuyo acrónimo es “FCRUO”, el Formulario de certificación de requisitos para la promoción de categoría, cuyo acrónimo es “FCCRC”, el Formulario de Certificación de RRHH, cuyo acrónimo es “FODWC”, el Formulario de Informe de Cierre, cuyo acrónimo es “FCRPC” Y el Formulario de Requisitos de Promoción De Grado del Profesional de Salud, cuyo acrónimo en el sistema GDE es “FCPGR”.

Que ello así, resulta conveniente establecer que los trámites de incorporación del personal proveniente de otros convenios al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aprobado por Decreto Nº 1133/09 y sus modificatorios, sean instrumentados mediante el GDE a través de los formularios “Formulario Declaración Jurada Incorporación de Personal Profesional de Planta Permanente de otros Regímenes Escalafonarios en la Carrera de los Profesionales del Equipo de Salud”, cuyo acrónimo es “FCIPR” en reemplazo de la Sección I del Formulario consignado en el Anexo II de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1949/11 y Nº 144/11; el “Formulario Declaración Jurada del titular de la Unidad Organizativa en la que revista el profesional a incorporar”, cuyo acrónimo es “FCTUO”, en reemplazo de la Sección II del formulario consignado en el citado Anexo; y el Formulario “Certificación a cargo del Responsable de la Unidad Organizativa a cargo de las Acciones del Personal”, cuyo acrónimo es “FCRUO” en reemplazo de la Sección III del formulario consignado en el citado Anexo, a cuyo efecto resulta oportuno sustituir la redacción del artículo 3º del Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1949/11 y Nº 144/11 y dejar sin efecto su Anexo II.

Que en igual sentido, debe establecerse que los trámites de promoción de categoría deben ser instrumentados mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica GDE a través de los formularios “Formulario de certificación de requisitos para la promoción de categoría”, cuyo acrónimo es “FCCRC”, y “Formulario De Certificación de RRHH”, cuyo acrónimo es “FODWC”, que en conjunto constituyen la versión digitalizada del Formulario previsto en el Anexo II de la Resolución Conjunta N° E-4/16; y el “Formulario Informe de Cierre”, cuyo acrónimo es “FCRPC”, a cuyo efecto resulta oportuno sustituir la redacción del artículo 2º del Anexo I de la citada resolución conjunta; incorporar un artículo que establezca la obligatoriedad de suscribir el Formulario Informe de Cierre “FCRPC” al culminar el proceso; y dejar sin efecto el artículo 2º y el Anexo II de dicha resolución conjunta.

Que, asimismo, resulta oportuno establecer que los trámites de promoción de grado deben ser instrumentados mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica GDE a través del “Formulario de Certificación de Requisitos de Promoción De Grado del Profesional de Salud”, cuyo acrónimo es “FCPGR”.

Que por el artículo 2º, del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164 se estableció a la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como el órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley Nº 25.164, del régimen anexo y de sus normas. reglamentarias, con facultades para el dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias correspondientes.

Que, mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como también los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman, y se creó la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, dentro de cuyas competencias se encuentran comprendidas aquellas oportunamente asignadas a la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA.

Que por el citado Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se establecieron como objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO los de asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la implementación de las políticas relativas a la mejora estratégica de los recursos humanos y su capacitación, la política salarial, la promoción y en el desarrollo de carrera de los agentes de la Administración Pública Nacional, y en la propuesta de las normas reglamentarias en la materia; y en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.550 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece como competencias del MINISTERIO DE SALUD las de “Ejecutar planes y programas que tengan por objeto el desarrollo del talento humano, el conocimiento, su difusión y la atención primaria de la salud”; “Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud”; “Entender en lo referente a los laboratorios nacionales de salud pública; Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las relaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales de salud”; entre otras.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINANACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, propicia la digitalización de los formularios indicados en los considerandos precedentes mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que han tomado intervención las áreas competentes del MINISTERIO DE SALUD prestando conformidad al progreso de la medida.

Que en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD se ha consultado a las entidades gremiales respecto de la necesidad de instrumentar la digitalización de los trámites de promoción de grado, promoción de categoría, cambio de agrupamiento e incorporación al convenio Colectivo Sectorial, dejando constancia que se arbitrarían los medios para reemplazar y actualizar por medio del acto administrativo correspondiente los formularios y el procedimiento a aplicar en cada trámite a instrumentar mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica o el que en el futuro lo reemplace; habiendo las entidades gremiales aceptado la propuesta con fecha 24 de agosto de 2021 mediante Acta de Firma Conjunta IF-2021-78213353-APN-DALSP#MT, homologada por el Decreto N° 712 del 18 de octubre del 2021.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante IF-2022-05851815-APN-DAC#JGM, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el artículo 2º del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

Y

LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los trámites de promoción de grado del Personal comprendido en el Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios deben ser instrumentados mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica GDE a través del “Formulario de Certificación de Requisitos de Promoción De Grado del Profesional de Salud”, cuyo acrónimo en el sistema GDE es “FCPGR”.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el Anexo 1 al Artículo 3º del Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1949 y Nº 144 del 14 de noviembre de 2011.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase la redacción del artículo 3º del Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1949/11 y Nº 144/11 del 14 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º.- Una vez emitido el acto administrativo que disponga la apertura del procedimiento de incorporación, el titular de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada en la que revista el profesional arbitrará los medios para la tramitación respectiva.

Para postularse a ser incorporado al régimen del Convenio Colectivo Sectorial aprobado por el Decreto N° 1133/09, el personal perteneciente a otros regímenes deberá proceder a la acreditación de requisitos y competencias y a la descripción y certificación de las funciones y/o tareas. A tales fines deberá completar en el sistema de Gestión Documental Electrónica el “Formulario Declaración Jurada Incorporación de Personal Profesional de Planta Permanente de otros Regímenes Escalafonarios en la Carrera de los Profesionales del Equipo de Salud”, cuyo acrónimo es “FCIPR”. Mediante el citado formulario el profesional declarará bajo juramento las funciones, tareas y/o responsabilidades de su cargo.

El titular de la unidad organizativa del que dependa el trabajador y la unidad a cargo de las acciones de personal certificarán la situación de revista y funciones, tareas y/o responsabilidades del trabajador mediante la suscripción de los Formularios “Declaración Jurada del titular de la Unidad Organizativa en la que revista el profesional a incorporar”, cuyo acrónimo es “FCTUO”; y “Certificación a cargo del Responsable de la Unidad Organizativa a cargo de las Acciones del Personal”, cuyo acrónimo es “FCRUO”.

Completados los Formularios respectivos, los mismos serán incorporados a un expediente electrónico, al que se vinculará asimismo copia fiel de las acreditaciones de los títulos, certificaciones y/o constancias de los servicios profesionales que guarden estricta pertinencia con los artículos 19 a 26 inclusive del Régimen de Carrera del Equipo de Salud, obrantes en el Legajo único del Personal a la fecha de emitido el acto que disponga la apertura del procedimiento de incorporación; y aquellas que hubieran sido acompañadas por el trabajador en oportunidad de la solicitud de incorporación al CCTS.

El expediente electrónico será elevado a la consideración del Comité de Valoración por la Autoridad Superior a cargo de los servicios administrativos financieros de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada de origen del profesional.”

ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-4 de fecha 18 de noviembre de 2016 y el Anexo II de la misma.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase la redacción del artículo 2º del Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-4/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- El profesional podrá postularse para la promoción a la categoría siguiente, solicitándolo ante el titular de la unidad organizativa que, con rango no inferior a Director, esté a cargo de las acciones en materia de Personal, o en su defecto al titular con ese rango del que dependa la citada unidad. En tal sentido deberá completar y firmar con carácter de declaración jurada en el Sistema de Gestión Documental Electrónica el “Formulario de certificación de requisitos para la promoción de categoría”, cuyo acrónimo es “FCCRC”.

Los certificados y la documentación respaldatória de la información oportunamente consignada en la Solicitud deben ser acompañados al momento de la presentación del Formulario respectivo, contando con las firmas/apostillas/sellos y certificaciones requeridos para su validez. Extraordinariamente podrán ser presentados por el postulante en el caso de serle requeridos por el Secretario Técnico del Comité, dentro de los CINCO (5) días, bajo apercibimiento de no considerar el antecedente declarado.

Una vez presentado el formulario “FCCRC” por el trabajador, la unidad a cargo de las acciones de personal lo vinculará a un expediente electrónico que caratulará al efecto, al que deberá incorporar el Formulario GDE de Certificación de RRHH, cuyo acrónimo es “FODWC” mediante el cual certificará la situación de revista en un grado escalafonario comprendido en dicha Categoría, o el Grado mínimo exigible en la Categoría en que revista; y las calificaciones obtenidas por el trabajador en la última evaluación de desempeño.

Asimismo, deberá agregarse al expediente la intervención del área pertinente que certifique la existencia de financiamiento para la eventual promoción de categoría.”

ARTÍCULO 6º.- Incorpórese a la Resolución Conjunta MINISTERIO DE SALUD y del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E 4 /2016, el TÍTULO IX.- DEL CIERRE DE LA TRAMITACIÓN DE LAS PROMOCIONES POR MÉRITO y el artículo 15:

“TÍTULO IX.- DEL CIERRE DE LA TRAMITACIÓN DE LAS PROMOCIONES POR MÉRITO

ARTÍCULO 15.- Aprobada la promoción de categoría y designado en la categoría que corresponda por la autoridad competente; o concluido el trámite de promoción por desestimación o improcedencia, el titular de la unidad a cargo de las acciones de personal deberá suscribir en el Sistema de Gestión Documental Electrónica el “Formulario Informe de Cierre”, cuyo acrónimo es “FCRPC”, en el que dará cuenta del resultado de la tramitación.”

ARTÍCULO 7º.- Lo dispuesto en los artículos precedentes será de aplicación a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carla Vizzotti - Ana Gabriela Castellani

e. 18/02/2022 N° 8465/22 v. 18/02/2022

Fecha de publicación 18/02/2022