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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 281/2022

DI-2022-281-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2022

VISTO el Expediente EX-2022-08856982- -APN-DR#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N° 25.871 y N° 25.506, sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la REPUBLICA ARGENTINA se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior.

Que el artículo 3 inciso h) de la misma norma fija como objetivo la inserción e integración laboral de los inmigrantes que residan en forma legal para el mejor aprovechamiento de sus capacidades personales y laborales, a fin de contribuir al desarrollo económico y social del país.

Que el artículo 23 de la Ley aludida, establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes temporarios”.

Que, entre ellas, el inciso a) prevé la posibilidad de obtener residencia temporaria como trabajador migrante a quien ingrese al país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lícita, remunerada, con autorización para permanecer en el país por un máximo de TRES (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples, con permiso para trabajar bajo relación de dependencia.

Que asimismo el inciso e) contempla que podrá concederse residencia temporaria en el país a quienes se dediquen a actividades científicas, de investigación, técnicas, o de asesoría, contratados por entidades públicas o privadas para efectuar trabajos de su especialidad. De igual forma, directivos, técnicos y personal administrativo de entidades públicas o privadas extranjeras de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior para cubrir cargos específicos en sus empresas y que devenguen honorarios o salarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 24 de la Ley aludida, establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.

Que el inciso h) del artículo mencionado prevé la concesión de residencia transitoria en virtud de “razones especiales” a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que, en este sentido, por Decreto N° 616/10 se reglamentó que para los casos en que se justifique un tratamiento especial, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes transitorios especiales.

Que la Disposición DNM N° 1824 del 13 de junio de 2013 modificada por su similar DNM N° 5013 del 18 de octubre de 2018 estipuló la posibilidad de conceder residencia transitoria en los términos del artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 a aquellos extranjeros que, habiendo ingresado al país en la categoría normada por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 25.871 acrediten el cumplimiento de los requisitos correspondientes a fin de desempeñar tareas remuneradas.

Que el artículo 3° del Decreto N° 836 del 7 de julio de 2004 ha facultado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a crear el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros con el objeto de otorgar celeridad y seguridad a los trámites solicitados por los requirentes de extranjeros.

Que, en este sentido, en base al tiempo transcurrido y la experiencia acumulada por Disposición DNM N° 3043 del 9 de septiembre de 2020, se actualizó el funcionamiento del mencionado Registro, ajustándolo a las actuales modalidades de tramitación de residencias en el Territorio Nacional.

Que, no obstante, resta establecer un canal de atención y procedimiento específico para los extranjeros detallados precedentemente que, requeridos por una empresa, organización o industria debidamente inscripta en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros, necesiten dar inicio y resolución de su solicitud de regularización migratoria a fin de desempeñar las tareas propias de su actividad.

Que dicha plataforma debe constituirse asimismo como una herramienta más para la agilización, reactivación y desarrollo de la actividad económica en todas las jurisdicciones del país, ya sea en el plano de la industria, el comercio o los servicios, o en el ámbito científico, tecnológico, académico, artístico, de la industria del entretenimiento y del deporte.

Que por la Disposición DNM N° 2432 del 12 del junio de 2020 se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE RADICACIONES, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, el “Área de Atención de Trámites Corporativos” con el objeto de optimizar la organización interna de las áreas que tendrán por función garantizar la eficiencia del proceso.

Que entre sus funciones se encuentran las de llevar adelante la gestión, actualización y modificaciones que eventualmente fueran necesarias sobre el “Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros”; brindar asesoramiento en materia de regularización migratoria a empresas o sus apoderados, a fin de permitir una gestión ágil, transparente y eficaz de aquellas solicitudes que persiguieran la instalación o el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios, que contribuyeran al desarrollo económico y la generación de empleo; y, fundamentalmente, unificar la atención de trámites de radicación para personal corporativo con criterios de respuesta homogéneos a esta demanda con características específicas.

Que, por otra parte, el Decreto 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, establecieron que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada para dictar las normas procedimentales y aclaratorias que considere necesarias, con vistas a la percepción de las tasas.

Que, por artículo 1° inciso z) I del Decreto 285 del 29 de abril de 2021 se estableció como actividad sujeta al pago de tasa de servicio a la tramitación urgente de residencia permanente o temporaria de extranjeros y/o la renovación de residencia temporaria y/o cambio de categoría a residente permanente de extranjeros, requerida por empresas y/u organizaciones debidamente inscriptas en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros.

Que, de esta manera, la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, han desarrollado en forma conjunta la plataforma de inicio de solicitudes de residencia para “Trámites Corporativos”.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el artículo 3° del Decreto N° 836 del 7 de julio de 2004, el artículo 17, inciso a); 26 primer párrafo; 107 del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento para la Gestión de Trámites Corporativos” que como Anexo I (DI-2022-15489969-APN-DGI#DNM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Déjese establecido que la presente medida comenzará a regir a partir de los QUINCE (15) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/02/2022 N° 8628/22 v. 21/02/2022

Fecha de publicación 21/02/2022