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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 454/2021

DI-2021-454-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021

VISTO el EX-2019-77321254- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa HUMBERTO H. AMABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebran cinco (5) acuerdos directos, los que obran en las páginas 5/6, 7/8, 9/10, 11/12 y 13/14 del IF-2019-77550480-APN-DGDMT#MPYT de los autos de la referencia, que han sido ratificados en el IF-2020-64005498-APN-DNRYRT#MT y en el IF-2020-66038402-APN-DNRYRT#MT de autos, donde solicitan su homologación.

Que en los mentados acuerdos las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran insertos en los textos de los acuerdos.

Que corresponde señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HUMBERTO H. AMABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 5/6 del IF-2019-77550480-APN-DGDMT#MPYT de los autos de la referencia.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HUMBERTO H. AMABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 7/8 del IF-2019-77550480-APN-DGDMT#MPYT de los autos de la referencia.

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HUMBERTO H. AMABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 9/10 del IF-2019-77550480-APN-DGDMT#MPYT de los autos de la referencia.

ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HUMBERTO H. AMABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 11/12 del IF-2019-77550480-APN-DGDMT#MPYT de los autos de la referencia.

ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HUMBERTO H. AMABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 13/14 del IF-2019-77550480-APN-DGDMT#MPYT de los autos de la referencia.

ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en las páginas 5/6, 7/8, 9/10, 11/12 y 13/14 del IF-2019-77550480-APN-DGDMT#MPYT de los autos de la referencia.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° a 5° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/02/2022 N° 5780/22 v. 21/02/2022

Fecha de publicación 21/02/2022