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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 71/2022

RESOL-2022-71-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-62936585-APN-ANAC#MTR, del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Partes 21, 43 y 121 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta de enmienda de las Partes 21 “Procedimientos para la certificación de productos y artículos”, 43 “Mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción y alteraciones” y 121 “Requerimientos de operación, operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), de las Subparte A “Generalidades”, Subparte F “Producción bajo certificado tipo”, Subparte G “Certificado de producción”, Subparte K “Aprobación de fabricación de partes”, Subparte L “Aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación”, Subparte N “Aceptación de motores de aeronave, hélices y artículos para importación”, Subparte O “Autorización de orden técnica estándar”, de las Secciones 43.2(a)(2) “Registros de recorrida general y reconstrucción” y 43.3(h)(3) “Personas autorizadas a realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción y alteraciones”, y del Apéndice P “Requisitos para operaciones ETOPS”.

Que la propuesta de enmienda tiene por objetivo realizar cambios administrativos en el texto reglamentario para utilizar términos comunes y con fines de lenguaje claro, y ordenar el texto de la regulación vigente en las RAAC.

Que la introducción de la nueva definición de productos y artículos hace necesario modificar el título de la Parte 21 de las RAAC que a partir de ahora será “Procedimientos para la certificación de productos y artículos”.

Que los cambios propuestos en los procedimientos de certificación estandarizarán varios requisitos para los titulares de las aprobaciones de producción, incluidos los requisitos del sistema de calidad.

Que la actualización de los requisitos de producción para las partes de reemplazo y modificación garantizará que solo los artículos que cumplan con su diseño aprobado y estén en condiciones para una operación segura se instalen en aeronaves con certificación tipo.

Que la estandarización de los procedimientos del certificado de aeronavegabilidad para exportación con los requisitos de aprobación de aeronavegabilidad requeridos para la fabricación y el comercio mundial permitirá facilitar la exportación de productos y artículos nacionales.

Que la actualización y estandarización de los procedimientos de certificación de productos y artículos para los titulares de una aprobación de producción requiere modificar la Parte 43 “Mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción y alteraciones” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) de las Secciones 43.2(a)(2) y 43.3(h)(3).

Que la Parte 121 “Requerimientos de operación, operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) del Apéndice P “Requisitos para operaciones ETOPS”, establece los tiempos de desvío para establecer la confiabilidad del sistema de propulsión ETOPS.

Que de conformidad con las obligaciones asumidas en virtud del Convenio sobre Aviación Civil Internacional se elaboró la enmienda sobre la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPyCG) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto de las Partes 21 “Procedimientos para la certificación de productos y artículos”, 43 “Mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción y alteraciones” y 121 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), de las Subparte A “Generalidades”, Subparte F “Producción bajo certificado tipo”, Subparte G “Certificado de producción”, Subparte K “Aprobación de fabricación de partes”, Subparte L “Aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación”, Subparte N “Aceptación de motores de aeronave, hélices y artículos para importación”, Subparte O “Autorización de orden técnica estándar”, de las Secciones 43.2(a)(2) “Registros de recorrida general y reconstrucción” y 43.3(h)(3) “Personas autorizadas a realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción y alteraciones”, y del Apéndice P “Requisitos para operaciones ETOPS”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como ANEXO IF-2022-14294768- APN-DNSO#ANAC, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta SESENTA (60) días corridos a contar de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Balcarce N° 290 (C1064AAF) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPyCG) de la ANAC para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 4°. Póngase a disposición de los interesados por un plazo de SESENTA (60) días en la página “web” institucional, cumplido, vuelva al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UPyCG de la ANAC.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa

e. 22/02/2022 N° 8833/22 v. 23/02/2022

Fecha de publicación 22/02/2022