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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 104/2022

DI-2022-104-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-74286108-APN-SGPM#CNRT de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo establecido por la Resolución SETOP N° 395/89, se dictó la Disposición N° DI-2022-54-APN-CNRT#MTR (B.O. 3/2/22) de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, que dispuso la inscripción de la empresa R&O VALLE S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES, administrado por este Organismo.

Que, asimismo, por la mencionada Disposición se autorizó a la empresa a realizar las tareas de transformación de furgones categoría N2 a vehículos destinados al servicio de Autotransporte de Pasajeros de Jurisdicción Nacional pertenecientes a la categoría M2.

Que, posteriormente, la empresa R&O VALLE S.A. realizó una presentación por la que solicitó que se la autorice a realizar las tareas de transformación de furgones categoría N1 a vehículos destinados al servicio de Autotransporte de Pasajeros de Jurisdicción Nacional pertenecientes a la categoría M1 o M2, según corresponda.

Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR tomó intervención en orden a sus competencias, a través de la SUBGERENCIA DE NORMATIVA TÉCNICA Y CONTROL VEHICULAR quien analizó la mencionada solicitud, expresando en su informe técnico IF-2022-12807552-APN-SNTYCV#CNRT que no encuentra objeciones para autorizar a la empresa R&O VALLE S.A. a ampliar sus tareas con el alcance solicitado.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que este acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1388/96 y su modificatorios y en los términos del Decreto N° 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorícese a la empresa R&O VALLE S.A. a realizar las tareas de transformación de furgones categoría N1 a vehículos destinados al servicio de Autotransporte de Pasajeros de Jurisdicción Nacional pertenecientes a la categoría M1 o M2, según corresponda.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que será responsabilidad de la empresa R&O VALLE S.A., realizar los trabajos referidos en el artículo 1° de la presente Disposición, conforme a la Resolución de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS N° 395/89, a la Ley N° 24.449 y al Decreto N° 779/95 y a toda reglamentación ampliatoria o modificatoria, tanto en aspectos técnicos como formales.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el incumplimiento del artículo 2° de la presente implicará, sin más trámite, la revocación de la inscripción acordada por el artículo 1° de la Disposición N° DI-2022-54-APN-CNRT#MTR.

ARTÍCULO 4°.- Dése intervención a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR a fin de notificar a la interesada.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ramon Arteaga

e. 22/02/2022 N° 9170/22 v. 22/02/2022

Fecha de publicación 22/02/2022