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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1592/2021

RESOL-2021-1592-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021

VISTO el EX-2020-31174980- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ALIKI SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO “FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE”, obrante en las páginas 1/3 del IF-2020-31177863-APN-MT del EX-2020-31174980- -APN-MT, donde solicitan su homologación en los términos del acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020, de fecha 27 de abril de 2020 y solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado el cual se ajusta íntegramente al acuerdo 4/2020 ut supra mencionado.

Que en caso de corresponder las partes deberán tener presente la Resolución Ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que respecto a los aportes y contribuciones, las partes deberán ajustarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus normas modificatorias, en todo cuanto por derecho corresponda.

Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en el último párrafo del punto tercero, a todo evento deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que finalmente cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, prorrogada por la Resolución Nº 475/2020, en virtud de las excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados económicamente.

Que el acuerdo acompañado reúne los requisitos establecidos en el artículo 1° de la RESOL-2020-397-APN-MT, prorrogada por la RESOL-2020-475-APN-MT.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 4 del IF-2020-31177863-APN-MT del EX-2020-31174980- -APN-MT.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes Declaraciones Juradas previstas en el artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ALIKI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO “FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE”, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/3 del IF-2020-31177863-APN-MT del EX-2020-31174980- -APN-MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y listado de personal obrantes en las páginas 1/4 del IF-2020-31177863-APN-MT del EX-2020-31174980- -APN-MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/02/2022 N° 5874/22 v. 22/02/2022

Fecha de publicación 22/02/2022