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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 34/2022

RESOL-2022-34-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-94612188- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución Conjunta Nº RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 23 de octubre de 2018 de la ex -SECRETARIA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex - SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ex - SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, la Resolución Nº RESOL-2020-214-APN-MAGYP de fecha 7 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Convenio de Cooperación Recíproca Nº 44 de fecha 9 de agosto de 2021 suscripto entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Conjunta Nº RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 23 de octubre de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGRONDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ex - SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) el Artículo 154 tris que establece que toda persona humana o jurídica responsable de la producción de frutas y hortalizas deberá cumplir con las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), cuando se realicen una o más de las siguientes actividades: producción primaria (cultivo-cosecha), almacenamiento hasta la comercialización dentro del establecimiento productivo, a excepción de aquellos registrados como empaques, con el objetivo de reducir los riesgos microbiológicos, físicos y químicos en los procesos de siembra, cosecha y postcosecha de la producción primaria, produciendo alimentos de calidad e inocuidad en una producción sostenible en lo ambiental, económico y social.

Que por Resolución Nº RESOL-2020-214-APN-MAGYP de fecha 7 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el “CURSO OFICIAL DE FORMADOR DE FORMADORES DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS (BPA) PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS”, y el “CURSO DE ASESORES DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS (BPA) PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS”, reconocidos a efectos de lo dispuesto en la mencionada Resolución Conjunta Nº RESFC-2018-5- APN-SRYGS#MSYDS que incorporó el Articulo 154 tris al Código Alimentario Argentino (CAA) las Buenas Prácticas Agrícolas para frutas y hortalizas.

Que por el punto 2.7 de la precitada Resolución Conjunta Nº RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS se establece que: “(…) Deberá contar con la asistencia de un técnico /profesional para asesorar en la implementación de las BPA, a través de personal capacitado en la temática, de organismos nacionales, provinciales, municipales, universidades, escuelas agrotécnicas, Programa Cambio Rural y otros programas relacionados, organismos descentralizados, profesionales independientes y entidades privadas. La capacitación de los asistentes técnicos será obligatoria a través de un curso con certificado oficial y actualización periódica”.

Que las exigencias sobre las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para frutas y hortalizas frescas, de acuerdo con lo normado por el referido Código Alimentario Argentino (CAA), son de cumplimiento obligatorio desde el día 2 de enero de 2020 para frutas y desde el día 4 de enero de 2021 para productos hortícolas.

Que los requisitos que se buscan incluir en el desarrollo de los cursos mencionados, específicamente en los Anexos I y II a la citada Resolución Nº RESOL-2020-214-APN-MAGYP, en el cual se detalla la modalidad y condiciones de aprobación de los mismos son específicos para las actividades vinculadas a frutas y hortalizas frescas.

Que existen diferentes normas privadas exigidas por los mercados internacionales que para cumplimentar su proceso de certificación requieren el cumplimiento de los requisitos mínimos de higiene e inocuidad que se incorporaron al Código Alimentario Argentino (CAA) mediante lo dispuesto por la referida Resolución Conjunta Nº RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS.

Que, debido a criterios de especificidad, es conveniente la creación de un registro específico de asistentes técnicos en Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para frutas y hortalizas frescas que permitan mayor control y cumplimiento del marco normativo.

Que por lo expuesto resulta necesario establecer los mecanismos adecuados para la debida y necesaria equivalencia de las exigencias que surgen de la aludida Resolución Nº RESOL-2020-214-APN-MAGYP para la aprobación de los Cursos Oficiales de Formador de Formadores y Asesores en Buenas Prácticas en la producción de frutas y hortalizas, la mencionada Resolución Conjunta Nº RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS y la creación de un Registro de Asistentes Técnicos en Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de frutas y hortalizas.

Que la creación de este nuevo registro específico permitirá fortalecer la implementación, ordenar la información y viabilizar lo previsto en la aludida Resolución Conjunta Nº RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS que incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para frutas y hortalizas.

Que compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA intervenir en la ejecución de políticas, programas y planes de producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de productos primarios provenientes de la agricultura, ganadería y la pesca, incluida su transformación.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA suscribió con la CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA (COVIAR), el Convenio de Cooperación Recíproca Nº 44/2021 de fecha 9 de agosto de 2021, donde se acuerda trabajar en conjunto para promover las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) como herramienta que contribuye a asegurar la inocuidad y mejorar la calidad de los alimentos.

Que en el marco del mencionado Convenio, la COVIAR desarrolló una aplicación digital que permite generar información de vital importancia para la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).

Que es de vital importancia generar acciones que permitan el desarrollo y promoción de nuevas herramientas que contribuyan a mejorar la implementación de las BPA por parte de los productores.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro Nacional de Asistentes Técnicos en Buenas Prácticas Agrícolas (en adelante RENATBPA) para la producción de frutas y hortalizas, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE ECONOMÍAS REGIONALES de la SECRETARÍA DE ALIMIENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el cual quedarán inscriptos de forma directa todas las personas humanas que haya aprobado cada una de las instancias de participación y evaluación establecidas en el “CURSO OFICIAL DE FORMADOR DE FORMADORES DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS (BPA) PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS”, y el “CURSO DE ASESORES DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS (BPA) PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS”, dictados en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº RESOL-2020-214-APN-MAGYP de fecha 7 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. El mismo, tendrá carácter público y será de libre consulta en el sitio web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÌA Y PESCA https://www.magyp.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 2º.- La inscripción en el RENATBPA habilita a los Asistentes Técnicos a emitir certificaciones de cumplimiento de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), las cuales tendrán un plazo de duración y validez de UN (1) año desde su emisión.

Los Asistentes Técnicos que hubiesen certificado normas privadas exigidas por los mercados internacionales de frutas y hortalizas, que además hubieran aprobado los cursos antes mencionados aprobados por la citada Resolución Nº RESOL-2020-214-APN-MAGYP, deberán informar al RENATBPA la emisión de dichas certificaciones vigentes a fin de su equiparación y validación en el respectivo registro.

ARTÍCULO 3º.- Las certificaciones a las que hace referencia el artículo anterior, quedarán registradas a través de la aplicación digital “Aplicación BPA” de propiedad y uso oficial del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, disponible mediante el Convenio de Cooperación Recíproca Nº 44/2021 de fecha 9 de agosto de 2021 suscripto entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA (COVIAR). Dicha aplicación, será de uso exclusivo de los Asistentes Técnicos que realicen el seguimiento a campo.

Los comprobantes de cada certificación se emitirán desde la misma aplicación y desde el portal web oficial del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para cada usuario registrado en el RENATBPA.

ARTÍCULO 4º.- Queda a cargo de cada Asistente Técnico inscripto en el RENATBPA, realizar y cargar durante el transcurso de cada año calendario la información de, al menos, DIEZ (10) asistencias en implementaciones realizadas y/o certificaciones emitidas, para la renovación automática en el citado Registro. En caso que, por cronograma de actualizaciones, se acuerde la realización de nuevas capacitaciones obligatorias, deberán cumplir con las mismas para mantener la condición de “Activos” en el aludido Registro.

En caso de incumplimiento en la realización y carga de la información requerida en el plazo estipulado, el Asistente Técnico quedará automáticamente inhabilitado para presentar y/o tramitar cualquier actuación vinculada con la presente medida, debiendo realizar obligatoriamente las capacitaciones y/o actualizaciones en Buenas Prácticas que, a tal efecto determine la Comisión Tripartita creada por la Resolución N° RESOL- 2020-214-APN-MAGYP, para restablecer la condición de “Activo” en el RENATBPA.

ARTÍCULO 5º.- A los efectos de sistematizar la información recibida para iniciar el proceso de trazabilidad del sector frutihortícola, crease en el ámbito de la Dirección de Desarrollo Productivo Regional de la citada Subsecretaría, el Registro de Productores Certificados en Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de frutas y hortalizas.

Este registro será complementario al RENATBPA y se completará automáticamente a partir de las certificaciones emitidas por los Asistentes Técnicos incluidos en el RENATBPA y las que se hubieran emitido a través de normas privadas exigidas por los mercados internacionales debidamente validadas e informadas al RENATBPA por los asistentes técnicos.

ARTÍCULO 6º.- Deróguese el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº RESOL-2020-214-APN-MAGYP.

ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Andres Dominguez

e. 23/02/2022 N° 9602/22 v. 23/02/2022

Fecha de publicación 23/02/2022