ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1579/2022
DI-2022-1579-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2022
VISTO el EX-2021-120133224- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación realizada por el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Neuquén, en relación a la comercialización del producto: “Miel Kalfú Rayén, Miel de flor azul de la cordillera, Producida en Aluminé, Patagonia Argentina, Elab. 03/21. Aluminé, Neuquén. Lote 01.21., Consumir antes 03.23, RENSPA 14001000005.00, RNPA 15.002.490, Peso Neto 470 grs.”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que en este sentido, el citado Departamento informó que la Municipalidad de Alumine realizó una inspección en un comercio y constató la comercialización del producto investigado.
Que en consecuencia, el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Neuquén notifica el Incidente Federal N° 2914 en el modulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a su vez, comunicó que el RNPA exhibido en el rotulo es inexistente en su base de información y no es posible determinar el elaborador.
Que atento a ello, y dado que en el rotulo del producto investigado se exhibe un número de Registro Sanitario de Productos Agropecuarios (RENSPA) el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó una consulta en la base de datos en línea del SENASA que arrojó como resultado que “No existen registros que cumplan la condición”.
Que continuando las acciones de gestión, y en virtud que el producto se publicita y promociona en plataforma de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNPA inexistente, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel Kalfú Rayén, Miel de flor azul de la cordillera, Producida en Aluminé, Patagonia Argentina, Aluminé, Neuquén, RENSPA 14001000005.00, RNPA 15.002.490”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia u producto ilegal.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-10341247-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/02/2022 N° 9283/22 v. 23/02/2022
Fecha de publicación 23/02/2022