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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 28/2022

RESOL-2022-28-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2022

Visto el expediente EX-2022-08475590- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.2014), la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, y la resolución 137 del 3 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2020-137-APN-SH#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 87 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se establece que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, definidas en los términos de los incisos a, b y c del artículo 8º de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, que obtengan utilidades en su gestión económica, deberán aportar con cargo a tales beneficios las sumas que determine el señor Jefe de Gabinete de Ministros, con el fin de atender necesidades inherentes al funcionamiento de dicho sector.

Que asimismo, en el artículo 45 de la citada ley, se faculta a la Secretaría de Hacienda, actualmente dependiente del Ministerio de Economía, para disponer la condonación de deudas por aportes al Tesoro Nacional de ejercicios anteriores, en la medida que se verifique que la percepción de los recursos haya resultado inferior al cálculo previsto originalmente para cada ejercicio o que otras circunstancias extraordinarias no permitieran el aporte establecido en las respectivas Leyes de Presupuesto.

Que a través de la ley de Presupuesto General de la Administración Nacional y en distintos actos administrativos que se dictan en el transcurso del ejercicio, se establecen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional que deben ingresar contribuciones al Tesoro Nacional.

Que mediante la decisión administrativa de distribución de recursos y gastos del Presupuesto General de la Administración Nacional de cada ejercicio, se establece el cronograma de vencimientos para el ingreso de las contribuciones anteriormente citadas.

Que conforme la decisión administrativa mencionada en el considerando anterior, se faculta a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, a establecer fechas especiales de ingreso cuando la situación financiera de los organismos obligados así lo justifique.

Que mediante el artículo 1° de la resolución 137 del 3 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2020-137-APN-SH#MEC), se aprobó el “Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA) del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” para recursos de origen no tributario, de aplicación a los procesos comprendidos en este y para las áreas intervinientes alcanzadas por la citada medida.

Que el mencionado marco conceptual sintetiza y define las funcionalidades del circuito COTENA dentro del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) y tiene por objetivo la incorporación de nuevos conceptos y el diseño de comprobantes para una mejor calidad en la gestión y posterior explotación de la información.

Que conforme lo señalado en el considerando anterior, se propicia la aprobación de los Comprobantes de Gestión Antecedente (ANT-ATN) y Solicitud de Cobranzas (SOC-ATN) correspondientes al proceso de cobro de Aportes al Tesoro Nacional.

Que corresponde facultar a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, para realizar las modificaciones en los comprobantes y descriptivos de gestión aprobados en esta resolución, como así también para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar y el establecimiento de procedimientos de contingencia que fueren necesarios.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 6º de la ley 24.156 y el artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Comprobantes de Gestión, que como anexos se indican a continuación e integran esta resolución:

Anexo I “Comprobante de Gestión Antecedente de Aportes al Tesoro Nacional (ANT-ATN)” (IF-2022-13486073-APN-TGN#MEC).

Anexo II “Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza de Aportes al Tesoro Nacional (SOC-ATN)” (IF-2022-13485658-APN-TGN#MEC).

ARTÍCULO 2º.- Los Comprobantes de Gestión indicados en el artículo precedente, forman parte del “Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA) del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” aprobado mediante el artículo 1° de la resolución 137 del 3 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2020-137-APN-SH#MEC).

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, a realizar las modificaciones en los comprobantes y descriptivos de gestión aprobados en esta resolución, como así también para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar y establecer los procedimientos de contingencia que fueren necesarios.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Rigo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2022 N° 9719/22 v. 24/02/2022

Fecha de publicación 24/02/2022