Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 48/2022

RESOL-2022-48-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-125052976-APN-DGD#MOP, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado 2014) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, el Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018, las Resoluciones Nros. 5 del 18 de febrero de 2020 y 425 del 29 de diciembre de 2021, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 5 del 18 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO - NORTE GRANDE” en el ámbito de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objetivo de contribuir a mejorar las condiciones de accesibilidad, eficiencia y seguridad de las regiones NEA y NOA de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la ampliación, rehabilitación y mejora de redes viales provinciales que conectan centros de producción con mercados locales y externos, entre otros.

Que, por el artículo 4º de la citada Resolución Nº 5/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se dispuso que la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO -NORTE GRANDE” quedaría disuelta el 31 de diciembre de 2021.

Que dicha Unidad fue creada en el marco de las previsiones establecidas por el Decreto Nº 167/18, por el que se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias, estableció que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que, en ese marco, mediante la Resolución Nº 425 del 29 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se prorrogó hasta el día 21 de febrero de 2022 el plazo de vigencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO -NORTE GRANDE”, establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº 5 del 18 de febrero de 2020 de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, publicada en el Boletín Oficial el 21 de febrero del mismo año.

Que, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO -NORTE GRANDE” viene impulsando, en coordinación con la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el desarrollo de un Plan de Infraestructura que repare las asimetrías existentes en las diez provincias del norte de nuestro país.

Que la citada Unidad gestiona la reactivación de proyectos de acceso al agua potable, saneamiento y cloacas, el desarrollo de obras para mitigar el efecto de las inundaciones y proyectos de mejoras en rutas nacionales y provinciales en las provincias de Tucumán, Salta, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja, Jujuy, Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa, en el marco del mencionado Plan de Infraestructura.

Que, en tal sentido, y en virtud de la necesidad de continuar con los trabajos y actividades que viene desarrollando la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO -NORTE GRANDE” para el cumplimiento de los objetivos asignados, a fin de no resentir las tareas que se encuentran en plena ejecución, deviene indispensable que la Unidad creada mantenga su vigencia en forma ininterrumpida.

Que, a tal fin, conforme el artículo 108 de la Ley Nº 27.431, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias, resulta necesario contar con la autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente.

Que sobre el particular, el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2022, enviado al Honorable Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional el 15 de septiembre de 2021 no recibió la aprobación de la Cámara de Diputados (conforme sesión del 17 de diciembre de 2021).

Que a los fines de que la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO - NORTE GRANDE” pueda continuar vigente, dado lo imprescindible de su labor en el manejo y ejecución de programas de infraestructura localizados geográficamente en las regiones NOA y NEA, con la finalidad de compensar las asimetrías de inversión en obra pública en desmedro de la región, deviene necesario el dictado de la presente medida.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 1º del Decreto Nº 167/18.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO -NORTE GRANDE”, creada por la Resolución Nº 5 del 18 de febrero de 2020 de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, hasta su autorización en la próxima ley de presupuesto, o hasta el cumplimiento del objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 64 – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

e. 24/02/2022 N° 9896/22 v. 24/02/2022

Fecha de publicación 24/02/2022