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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

Que la figura infraccional denunciada, se encuentra dentro de las previsiones de la Instrucción Gral. IX/2017 en virtud de que el valor en Aduana de la mercadería secuestrada no supera la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) (ART. 977, 978, 979 Ley 22.415).

Que realizada la consulta en las Aduanas del País, mediante el AFIP-COMUNICA a los efectos de verificar los antecedentes de/la imputado/a, resulta que NO REGISTRA ANTECEDENTES computable del tipo infraccional que se le imputa. Que por ello corresponde ordenar el archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Pto. 5 de la Instrucción Gral. IX/2017 (DGA), dictado en virtud de lo dispuesto en el decreto Nº618/97, art. 6º, punto 2 inc.a).

Que asimismo corresponde hacer saber al propietario que dentro de los Diez (10) días de notificada la presente deberá dar destinación aduanera a la mercadería, reembarco o introducción a plaza previo pago de los tributos que corresponda, todo ello bajo apercibimiento de dar a la misma el tratamiento previsto en los art. 429 y ss del CA., lo cual implica considerarla abandonadas a favor del Estado Nacional para luego proceder a su publica subasta, destrucción, donación, conforme lo programado en el art. 436 del CA., Decreto 1192/96 y Ley 25.603. (IG IX/2017 Pto. D). Aduana de Oran sita en calle Av. Palacios Nº 830 local 3 de la ciudad de Oran (Salta).FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

DN76-943/2019/5.

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 24/02/2022 N° 9988/22 v. 24/02/2022

Fecha de publicación 24/02/2022