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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1675/2021

RESOL-2021-1675-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021

VISTO el EX-2021-30142594- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-51287910-APN-DGDYD#JGM luce el acuerdo ratificado en acta complementaria obrante en el IF-2021-89049007-APN-DNRYRT#MT, ambos del EX-2021-30142594- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZARATE, por la parte sindical, y las empresas DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, BAYER SOCIEDAD ANÓNIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, COLORANTS SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA, CLARIANT (ARGENTINA) SOCIEDAD ANÓNIMA, PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS Coop. Ltda (ACA CL), AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUQUÍMICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, VEOLIA WATER TECHNOLOGIES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, RECOVERING SOCIEDAD ANÓNIMA, AMBIENSA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, LTM AILINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, QUALITA SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAS QUÍMICAS DEM SOCIEDAD ANÓNIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANÓNIMA y BARCAN QUÍMICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo citado, las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme los términos allí consignados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02.

Que respecto a los mecanismos de actualización pactados para los salarios y para la contribución empresaria, previstos en la cláusula segunda apartado b), se deja indicado que a tales fines las partes deberán constituir la respectiva unidad de negociación.

Que en relación a la contribución empresaria con destino a la entidad sindical dispuesta en la cláusula sexta, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el RE-2021-51287910-APN-DGDYD#JGM, conjuntamente con el acta complementaria obrante en el IF-2021-89049007-APN-DNRYRT#MT, ambos del EX-2021-30142594- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZARATE, por la parte sindical, y las empresas DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, BAYER SOCIEDAD ANÓNIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, COLORANTS SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA, CLARIANT (ARGENTINA) SOCIEDAD ANÓNIMA, PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS Coop. Ltda (ACA CL), AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUQUÍMICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, VEOLIA WATER TECHNOLOGIES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, RECOVERING SOCIEDAD ANÓNIMA, AMBIENSA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, LTM AILINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, QUALITA SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAS QUÍMICAS DEM SOCIEDAD ANÓNIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANÓNIMA y BARCAN QUÍMICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo y acta complementaria identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2022 N° 6506/22 v. 24/02/2022

Fecha de publicación 24/02/2022