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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 27/2022

RESFC-2022-27-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2022

VISTO el Expediente EX-2020-43728034-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 20 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.), correspondiente al Cuadro de Estación JOSÉ LEÓN SUÁREZ, del Ramal Retiro – José L. Suárez (GM.1) de la Línea MITRE, ubicado en la Localidad de VILLA JOSÉ LEÓN SUÁREZ, Partido de GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado con el CIE 0600076353/45, sin catastrar, con una superficie aproximada de MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (1.161,83 m2), según se detalla en el PLANO-2020-69059092-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto destinar el inmueble al desarrollo del proyecto denominado “SUM para la Comunidad - Casa Padre Carlos Mugica”.

Que, previo al otorgamiento del Permiso solicitado, la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN, ha requerido mediante nota de fecha 16 de septiembre de 2020, embebida en la Nota NO- 2020-63375185-APN-DACYGD#AABE de fecha 22 de septiembre del año 2020, se le otorgue un permiso de obra y de ingreso al inmueble precedentemente indicado, en atención a que la posibilidad de demora en el comienzo de las obras podía dificultar o imposibilitar el compromiso de financiamiento del proyecto que ha gestionado ante la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT DE LA COMUNIDAD, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la Gerencia Comercial y Explotación de Activos de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), mediante Nota NO- 2020-55708882-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 24 de agosto del año 2020, ha señalado respecto al inmueble objeto de la presente, que no tiene reparos que formular en cuanto a la posibilidad de que la Municipalidad pueda ingresar al inmueble e iniciar las obras previstas. Ello, siempre y cuando no se afecten áreas operativas ferroviarias, ni se retire o remueva material de origen ferroviario que se encontrare en el inmueble, ni se altere o modifique la disposición y/o configuración de las infraestructuras ferroviarias que subsistieren a la fecha en dichos espacios.

Que asimismo intervino la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.), mediante Nota NO-2020-62637805-APN-SOFSE#MTR de fecha 18 de septiembre del 2020, señalando que atento a la manifestación de cierta urgencia puesta en conocimiento por parte de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN y sin desmedro de las consideraciones vertidas con anterioridad en su comunicación identificada como ME-2020-60767454-APN-SG#SOFSE de fecha 11 de septiembre de 2020, no encuentra en dicha instancia óbice para el otorgamiento de la autorización de ingreso e inicio de obras requerido.

Que mediante Nota NO-2020-63473627-APN-AABE#JGM de fecha 22 de septiembre del corriente año, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO -conforme la normativa vigente, sin perjuicio de continuar con la tramitación del permiso de uso precario y gratuito y dada la urgencia del caso, autorizó a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN a ingresar a la fracción de terreno solicitada, a fin de realizar las tareas necesarias para el inicio y prosecución de las obras correspondientes al proyecto denominado “SUM para la Comunidad - Casa Padre Carlos Mugica”, así como realizar todas aquellas gestiones necesarias a dichos fines, tanto ante los organismos locales y provinciales que correspondan, como ante las respectivas empresas o entes prestatarios de servicios.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia ha manifestado, mediante IF-2020-69911267-APN-DSCYD#AABE, que el inmueble se encuentra bajo jurisdicción de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.), identificado con el CIE 0600076353/45, sin catastrar, y cuenta con una superficie de MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (1.161,83 m2), según surge del PLANO-2020-69059092-APN-DSCYD#AABE.

Que además, tomó intervención la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, mediante Informe IF-2020- 75894537-APN-DDT#AABE, del cual surge el estado de falta de afectación específica del sector del inmueble objeto del requerimiento.

Que mediante Nota NO-2020-78361496-APN-AABE-JGM de fecha 13 de noviembre del año 2020, se solicitó a la Administradora Ferroviaria y a la Operadora Ferroviaria que tomen la intervención de su competencia, conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15.

Que mediante Nota NO-2020-79969796-APN-ADIFSE-MTR de fecha 19 de noviembre del año 2020, ha intervenido la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) señalando que no tiene oposición ni reparos a que se otorgue el Permiso de Uso Precario y Gratuito, con permiso de obra y de ingreso a favor de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN, con la sola restricción de no remover, ni retirar material de uso ferroviario, ni que se afecte la operación.

Que a través de la Nota NO-2021-11463031-APN-SOFSE-MTR de fecha 9 de febrero del año 2021, intervino la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.), señalando que tal como ya fuera manifestado oportunamente mediante Nota NO-2020-62637805-APN-SOFSE#MTR, no encuentra impedimento para otorgar el permiso solicitado.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN-AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble requerido en consonancia con los fines solicitados, resulta procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN un permiso de uso precario del mismo a los fines de destinarlo al desarrollo del proyecto denominado “SUM para la Comunidad - Casa Padre Carlos Mugica”, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN, identificado como IF-2021-94942728-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN un permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.), correspondiente al Cuadro de Estación JOSÉ LEÓN SUÁREZ, del Ramal Retiro – José L. Suárez (GM.1) de la Línea MITRE, ubicado en la Localidad de VILLA JOSÉ LEÓN SUÁREZ, Partido de GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado con el CIE 0600076353/45, sin catastrar, con una superficie aproximada de MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (1.161,83 m2), según se detalla en el PLANO-2020-69059092-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinar el inmueble al desarrollo del proyecto denominado “SUM para la Comunidad - Casa Padre Carlos Mugica”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN, identificado como IF-2021-94942728-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/02/2022 N° 10470/22 v. 25/02/2022

Fecha de publicación 25/02/2022