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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 232/2022

RESOL-2022-232-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2022

VISTO el EX-2021-115133544-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 28 de agosto de 2002 y Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, N° 627 de fecha 13 de octubre de 2021, y las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, N° 65 de fecha 12 de enero de 2017 y N° 1506-E de fecha 9 de diciembre de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias en su artículo 1° pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior, asignándole la facultad de otorgar subsidios a la producción cinematográfica nacional, como así también la de adoptar otras medidas de fomento según las necesidades particulares de los distintos tipos de producciones.

Que, a esos efectos, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictó las Resoluciones INCAA N° 1/2017, aprobando el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, y N° 65/2017 aprobando el RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL.

Que este último régimen se definió mediante la realización de un programa de Convocatorias Regionales para la producción de largometrajes, desarrollo de guiones, desarrollo de proyectos de producción y producción de cortometrajes.

Que, en la reunión de Consejo Asesor, designado por Decreto N° 627/2021, realizada el 13 de octubre de 2021, sus integrantes solicitaron, en forma unánime, que se efectuaran modificaciones al Régimen de Fomento Regional, establecido mediante la Resolución INCAA N° 65/2017, en particular a lo referido a la producción de largometrajes, reemplazando el sistema de convocatorias por el de ventanilla continua.

Que a requerimiento de ello se dispuso la Resolución INCAA Nº 1506-E/2021, la cual estableció un sistema de presentación de proyectos para largometrajes mediante la modalidad de VENTANILLA CONTINUA, manteniendo el mecanismo concursable para películas de cortometrajes regionales, desarrollo de proyectos regionales y desarrollo de guiones regionales.

Que en el artículo 2º de la última Resolución citada se instituye que los/as productores/as que apliquen a la producción de películas de largometraje bajo este régimen, deberán cumplir iguales requisitos que los exigibles para la modalidad AUDIENCIA MEDIA, de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017 y sus modificatorias.

Que, por lo expuesto, y habida cuenta que se estableció un nuevo sistema de fomento regional para largometrajes mediante el procedimiento de ventanilla continua, es que corresponde en consecuencia, la creación de un comité diferenciado a tal fin, cuyos miembros serán seleccionados por el Consejo Asesor entre aquellos candidatos que hayan acreditado sus antecedentes por ante la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual del INCAA. Asimismo, se deberá tener en cuenta para su composición, la paridad de género y la representación de todas las regiones.

Que, a tal efecto, es que se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN DE LARGOMETRAJES REGIONALES, el que estará conformado por CINCO (5) integrantes, teniendo la siguiente composición: UN PRODUCTOR, UN DIRECTOR, UN GUIONISTA, UN ACTOR y UN TÉCNICO CINEMATOGRÁFICO.

Que, asimismo, corresponde diseñar mecanismos para los supuestos en que se llegare a un empate, por lo que en tal extremo y de no encontrarse presentes la totalidad de los integrantes del COMITÉ, el proyecto deberá ser reevaluado por el mismo COMITÉ en plenario. De subsistir el empate en el plenario, la cuestión se resolverá asignando doble voto al productor.

Que, sin embargo, si fuera el Productor el que tuviera alguna causal por la que entendiera pertinente excusarse, y de este modo continuara el empate, deberán girarse las actuaciones a un nuevo Comité para su correspondiente prosecución.

Que el COMITÉ otorgará el interés a los proyectos asignados, y la duración en los cargos de sus integrantes, será por el termino de SEIS (6) meses. Los productores, directores, guionistas cinematográficos, actores nacionales y técnicos de la industria cinematográfica nacional deberán contar con la debida trayectoria y experiencia.

Que en los casos de películas de Animación, al COMITÉ se le sumará la integración de UN (1) productor con antecedentes en películas nacionales de animación. Además, cuando un proyecto de ficción o animación estuviese destinado a la infancia se adicionará, a los demás integrantes, UN (1) Licenciado en Psicopedagogía o Licenciado en Psicología con especialización en infancia, y UN (1) productor con antecedentes en películas nacionales destinadas a la infancia.

Que, por otro lado, atento la necesidad apremiante de iniciar el funcionamiento del Comité en cuestión, y toda vez que en la reunión de fecha 13 de diciembre de 2021, el Consejo Asesor comunicó, mediante acta del mismo día, la nómina de aquellas personas que deberán conformar el mencionado Comité, tal como atestigua el IF-2022-06040451-APN-GG#INCAA, es que resulta conveniente por principio de economía procesal, efectuar las designaciones pertinentes en este mismo acto administrativo de la siguiente manera: COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN DE LARGOMETRAJES REGIONALES N° 1 estará conformado por los siguientes miembros: Cristina TAMAGNINI, DNI: 26.996.916 -NOA-; Romina CORONEL, DNI: 26.541.212 -PATAGONIA-; Sergio Fabián ACOSTA, DNI: 30.079.718 -NEA-; Rodrigo FERNÁNDEZ ENGLER, DNI: 28.658.514 -CENTRO-; y César ALBARRACÍN, DNI: 37.895.692 -CUYO-.

Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual, la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN DE LARGOMETRAJES REGIONALES, el que estará conformado por CINCO (5) integrantes, teniendo la siguiente composición: UN PRODUCTOR, UN DIRECTOR, UN GUIONISTA, UN ACTOR y UN TÉCNICO CINEMATOGRÁFICO, con la debida trayectoria y experiencia, incumbiendo además para su composición, la paridad de género y la representación de todas las regiones.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que en los casos de películas de Animación, al COMITÉ se le sumará la integración de UN (1) productor con antecedentes en películas nacionales de animación.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que cuando un proyecto de ficción o animación estuviese destinado a la infancia se adicionará, a los demás integrantes, UN (1) Licenciado en Psicopedagogía o Licenciado en Psicología con especialización en infancia, y UN (1) productor con antecedentes en películas nacionales destinadas a la infancia.

ARTÍCULO 4°.- Determinar el siguiente mecanismo para los supuestos de votación en paridad: para el extremo en que la votación se arribara a un empate y de no encontrarse presentes la totalidad de los integrantes del COMITÉ, el proyecto deberá ser reevaluado por el mismo COMITÉ en plenario. De subsistir el empate en el plenario, la cuestión se resolverá asignando doble voto al productor. Sin embargo, si fuera el Productor el que tuviera alguna causal por la que entendiera pertinente excusarse, y de este modo continuara el empate, deberán girarse las actuaciones a un nuevo Comité para su correspondiente prosecución.

ARTÍCULO 5°.- Designar al COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN DE LARGOMETRAJES REGIONALES N° 1, el que estará conformado por los siguientes miembros: Cristina TAMAGNINI, DNI: 26.996.916 -NOA-; Romina CORONEL, DNI: 26.541.212 -PATAGONIA-; Sergio Fabián ACOSTA, DNI: 30.079.718 -NEA-; Rodrigo FERNÁNDEZ ENGLER, DNI: 28.658.514 -CENTRO-; y César ALBARRACÍN, DNI: 37.895.692 -CUYO-.

ARTÍCULO 6°.- Determinar que los integrantes designados en el artículo que antecede, cesarán en sus funciones a los SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha que se estipule en el contrato, el cual será firmado oportunamente, cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, sin relación de dependencia con el Instituto, bajo la modalidad de contrato de locación de obra.

ARTICULO 7°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 25/02/2022 N° 10397/22 v. 25/02/2022

Fecha de publicación 25/02/2022