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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 5/2022

RESFC-2022-5-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2022

Visto el Expediente EX-2022-01785471- -APN-SGYEP#JGM, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre del año 2008 y sus modificatorios y la resolución conjunta 99 del 28 de junio de 1993 ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre del año 2008 y sus modificatorios establece en su artículo 87 que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el quince por ciento (15%) y el setenta por ciento (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C) del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que asimismo prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.

Que por la resolución conjunta 99 del 28 de junio de 1993 del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y la ex Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior se aprobó el “Nomenclador de Funciones Informáticas” y los correspondientes porcentajes para el personal del agrupamiento general que desempeñe funciones de carácter informático, en el marco de lo establecido por el decreto 2807 del 29 de diciembre de 1992, y el artículo 65 del Anexo I correspondiente al decreto 993 27 de mayo de 1991 por medio del cual se aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA).

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y conforme lo estipulado mediante Acta Co.P.I.C 166 del 28 de diciembre de 2021, el Estado empleador dio cumplimiento al referido artículo al haber sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la incorporación al Nomenclador de Función Específica el CAPITULO VI: “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE DESEMPEÑE PUESTOS DE LA FAMILIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”., manifestando éstas su conformidad.

Que atento que el Estado ha identificado las mencionadas funciones como específicas, procede a incorporar al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público a las “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE PUESTOS DE LA FAMILIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público Nacional ha tomado la intervención correspondiente.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del Ministerio de Economía y de la Jefatura de Gabinete de Ministros han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Anexo I del decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, el CAPÍTULO VI: “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE PUESTOS DE LA FAMILIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES” en función de las prescripciones del Acta 166 del 28 de diciembre de 2021 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, que quedará redactado según el detalle obrante en el Anexo I - IF-2022-14924171-APN-SGYEP#JGM que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- El Suplemento a asignar producto de la aplicación de la presente inclusión al Nomenclador de Funciones Específicas será establecido mediante el mecanismo que por reglamentación disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO con la correspondiente consulta a las entidades sindicales signatarias, en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la percepción del Suplemento por Función Específica será incompatible con la percepción de Suplementos por Funciones Específicas originadas por cualquier otro concepto.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la referida incorporación al Nomenclador, en ningún caso podrán autorizarse asignaciones del Suplemento por Función Específica Informática conforme el Nomenclador aprobado por la resolución conjunta 99 del 28 de junio de 1993 ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 5°.- El personal que se encontrara percibiendo el Suplemento por Función Específica Informática conforme el Nomenclador aprobado por la mencionada resolución conjunta 99/93, en la medida que se encuentre abocado a realizar funciones en un puesto que resulte coincidente con alguno de los previstos en el Anexo I a la presente, deberá iniciar un proceso de homologación bajo el régimen respectivo que apruebe el Estado Empleador. En aquellos casos que no corresponda la homologación continuarán percibiéndolo, mientras permanezcan prestando funciones en la misma unidad funcional, puesto, nivel escalafonario y agrupamiento considerados al momento de la asignación del referido suplemento.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ana Gabriela Castellani - Raul Enrique Rigo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/02/2022 N° 10162/22 v. 25/02/2022

Fecha de publicación 25/02/2022