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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 12291/2022

21/02/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

Ref.: Deber de colaboración con el Poder Judicial.

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de recordarles que todas las entidades financieras que capten depósitos a nombre de causas judiciales deben abrir cuentas a la vista para uso judicial a la orden de cada juzgado y como perteneciente a la causa judicial que se informe en cada caso.

Al respecto, deberán arbitrar los medios y ajustar los procesos internos a fin de minimizar los plazos que median entre las solicitudes formuladas por los juzgados intervinientes en las causas judiciales y la operatividad de ese tipo de cuentas, así como también minimizar los plazos de cumplimiento de los oficios judiciales que se reciban.

Asimismo, les aclaramos que eventualmente los juzgados intervinientes podrán ordenar depósitos y otras acreditaciones en cuentas de caja de ahorros o en cuentas para el pago de planes o programas de ayuda social (en este caso, aun cuando los créditos ordenados superen el importe equivalente a cinco veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil durante el mes calendario) de titularidad de los beneficiarios de causas judiciales.

Saludamos a Uds. atentamente.

Mirta M. Noguera, Gerente de Aplicaciones Normativas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 25/02/2022 N° 10454/22 v. 25/02/2022

Fecha de publicación 25/02/2022