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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1697/2021

RESOL-2021-1697-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021

VISTO el EX-2021-11293789- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 2017), la RESOL-2021-1035-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la RESOL-2021-1035-APN-ST#MT, de fecha 13 de agosto de 2021, se declaró homologado el acuerdo de fecha 29 de enero de 2021 obrante en las páginas 1/8 del RE-2021-11292528-APN-DGD#MT del EX-2021-11293789- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) , todo ellos por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que en el considerando segundo y artículo tercero de dicha resolución se incurrió en error material de carácter involuntario.

Que por ello, en el considerando segundo de la RESOL-2021-1035-APN-ST#MT, de fecha 13 de agosto de 2021, donde dice “…Que bajo dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75…” deberá decir “…Que bajo dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/94... “

Que asimismo deberá incorporarse a la RESOL-2021-1035-APN-ST#MT, de fecha 13 de agosto de 2021, como considerando octavo el siguiente texto “…Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias…”

Que por consiguiente, en atención a los considerandos precedentes, en el artículo tercero de la RESOL-2021-1035-APN-ST#MT, de fecha 13 de agosto de 2021, donde dice “…Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75. ….” debe leerse “...Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/94.”.

Que con el objeto de subsanar dicho error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el presente acto administrativo rectificatorio.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta viable, conforme a las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que la Asesoría Técnico-Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el considerando segundo de RESOL-2021-1035-APN-ST#MT, de fecha 13 de agosto de 2021, donde dic “Que bajo dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75” deberá decir “Que bajo dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/94.”

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese a la RESOL-2021-1035-APN-ST#MT, de fecha 13 de agosto de 2021, como considerando octavo el siguiente texto “Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatoria.”

ARTICULO 3º.- Rectifíquese el artículo tercero de la RESOL-2021-1035-APN-ST#MT, de fecha 13 de agosto de 2021 donde dice “Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.” debe leerse “Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/94.”

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la RESOL-2021-1035-APN-SECT#MT, de fecha 13 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

e. 25/02/2022 N° 7273/22 v. 25/02/2022

Fecha de publicación 25/02/2022