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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 64/2022

RESOL-2022-64-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-14492434-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad de transporte de electricidad debe ser realizada por personas jurídicas privadas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL les haya otorgado las correspondientes concesiones de conformidad con las disposiciones de las Leyes N° 15.336 y N° 24.065.

Que las concesiones oportunamente otorgadas a las empresas de transporte de energía eléctrica se rigen por lo términos de sus Contratos de Concesión y sus plazos se encuentran divididos en períodos de gestión (artículo 5 y concordantes de sus Contratos de Concesión).

Que, asimismo, en estos contratos se estableció el concepto de Período Tarifario que responde a cada uno de los períodos de vigencia de las tarifas que remuneran los servicios prestados por las transportistas a partir de su toma de posesión (artículo 24 y concordantes de sus Contratos de Concesión).

Que, oportunamente, mediante Notas de Entrada N° 135.578 y N° 143.892, la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) solicitó al entonces Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) que determinara que su primer período de gestión se diera por cumplido cuando finalicara del período tarifario de CINCO (5) años que comenzaría desde la entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante de la Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Que la petición formulada en el considerando que antecede, encuentra su fundamento en la cláusula vigésima del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, celebrada el 17 de mayo de 2005 entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y TRANSENER S.A. que fuera ratificada por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1.462/2005 de fecha 28 de noviembre de 2005, que dispone: “PERÍODO DE GESTIÓN DEL CONCESIONARIO. 20.1. El PRIMER PERÍODO DE GESTIÓN estipulado en EL CONTRATO DE CONCESIÓN se tendrá por cumplido en la fecha y condiciones previstas en el mismo CONTRATO. 20.2. Sin perjuicio de ello, a opción del CONCESIONARIO y por razones justificadas a criterio del ENRE, el PRIMER PERÍODO DE GESTIÓN podrá ser extendido hasta la finalización del Período Tarifario de CINCO (5) años que se inicia con la entrada en vigencia de la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL establecida en el presente ACTA ACUERDO…”.

Que, por consiguiente, mediante Resolución N° 564 de fecha 9 de noviembre de 2016 (B.O. 1 de diciembre de 2016), el ENRE estableció que el primer período de gestión de la transportista se daría por cumplido al finalizar el período tarifario de CINCO (5) años que se inicie con la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI) establecida en su respectiva Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, suscripta con la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y cuyo proceso se inició, específicamente, con el dictado de la Resolución ENRE N° 524 de fecha 28 de septiembre de 2016, decisión, que también ha sido trasladada, aplicable, a todo el resto de las transportistas.

Que, en el sentido indicado, el período de gestión de las transportistas debía coincidir cronológicamente con los procesos de revisión tarifaria llevados a cabo por el ENRE, siempre que las condiciones económicas de las potenciales ofertas en el curso de la venta de acciones y, las sugeridas en el nuevo régimen y cuadro tarifario, se encuentren vinculadas, de tal modo que técnicamente no sea posible disociar los procesos en el tiempo.

Que, mediante las Resoluciones ENRE N° 66, N° 68, N° 69, N° 71, N° 73, N° 75, N° 77 y N° 79 (y sus complementarias) todas de fecha 31 de enero de 2017, se aprobaron las RTI de las siguientes concesionarias: COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), respectivamente.

Que surge de las mencionadas resoluciones que el inicio de las RTI se computaría a partir del 1 de febrero de 2017 y finalizaría el 31 de enero de 2022.

Que el día 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley N° 27.541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de electricidad bajo jurisdicción federal a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral o una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley N° 24.065 y demás normas concordantes, a partir de su entrada en vigencia y, por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días, las que deberán propender, además, a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.

Que, así también, la Ley N° 27.541 dispuso reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos.

Que, mediante el dictado del Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la intervención del ENRE.

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, se determinó el inicio de la renegociación de la Revisión Tarifaria Integral, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 27.541, encomendando este proceso de realización a la intervención del Ente Regulador.

Que, asimismo, se estableció que el plazo de la renegociación no podría excederse más de DOS (2) años, desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 1.020/2020 (B.O. 17 de diciembre de 2020), debiendo suspenderse, hasta entonces, los Acuerdos correspondientes de las respectivas RTI vigentes, proceso que debía culminar con la suscripción de Actas Acuerdo Definitivas y dar comienzo a un nuevo período tarifario.

Que, en base a las consideraciones precedentes, haber suspendido el período tarifario implica, al mismo tiempo, la suspensión del período de gestión y, hasta tanto se alcance el Acuerdo Definitivo de Renegociación sobre la RTI, conforme los términos del Decreto N° 1.020/2020.

Que, por ello, la entrada en vigencia del Acuerdo Definitivo de Renegociación determinará, necesariamente, la finalización del primer período de gestión y el comienzo de uno nuevo.

Que, por lo tanto, resulta necesario pronunciarse sobre el mismo y establecer que el primer período de gestión para las empresas transportistas de energía eléctrica se dará por cumplido al finalizar el plazo establecido para la renegociación de la RTI, según Decreto N° 1.020/2020.

Que, así también, corresponde pronunciarse con relación al régimen de calidad de servicio que deberán ajustarse las transportistas para el período de transición y hasta tanto finalice el plazo mencionado en el considerando precedente.

Que, con relación a la transportista de energía eléctrica en alta tensión, TRANSENER S.A., su régimen de calidad de servicio se encuentra contenido en el Anexo I siguiendo los parámetros normativos del artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión contenido en el Subanexo II-B de este contrato, complementado por las Resoluciones ENRE N° 552 de fecha 26 de octubre de 2016 y N° 580 de fecha 9 de noviembre de 2016, dejando constancia que mantendrá su vigencia todo aquello no modificado por la presente resolución.

Que, con relación al régimen de calidad de servicio de las transportistas de energía eléctrica por distribución troncal, se encuentra regulado en el Anexo II de sus respectivos Contratos de Concesión, conforme lo dispone el artículo 22 inciso a) de los mismos, es decir: “Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal” - Subanexo II-B - complementado por las Resoluciones ENRE N° 552 de fecha 26 de octubre de 2016 y N° 580 de fecha 9 de noviembre de 2016 y se mantendrá la vigencia de todo aquello que no sea modificado por la presente resolución.

Que se ha emitido el dictamen jurídico requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 56 y concordantes de la Ley N° 24.065.

Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 inciso s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065; como así también, por los artículos 1, 2 inciso b), 5 y 6 de la Ley N° 27.541; artículo 1 del Decreto N° 277/2020 y por los Decretos Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020, N° 1.020/2020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.

Por ello,

LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Establecer que el primer período de gestión de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) se dará por cumplido al finalizar el plazo establecido para la renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) según dispone el Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2.- Establecer que el régimen de calidad de servicio que deberán cumplir las transportistas durante el mencionado Período de Transición y, hasta tanto finalice el plazo mencionado en el artículo precedente, se ajustará al contenido en los Anexos I (IF-2022-18324292-APN-SD#ENRE) y II (IF-2022-18324804-APN-SD#ENRE)de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a TRANSENER S.A., DISTROCUYO S.A., TRANSCOMAHUE S.A., EPEN, TRANSBA S.A., TRANSNEA S.A., TRANSNOA S.A., TRANSPA S.A. y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN con copia de la presente resolución y los Anexos I (IF-2022-18324292-APN-SD#ENRE) y II (IF-2022-18324804-APN-SD#ENRE).

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Soledad Manin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2022 N° 10738/22 v. 26/02/2022

Fecha de publicación 26/02/2022