Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 66/2022

RESOL-2022-66-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022

VISTO los Expedientes N° EX-2021-75536717-APN-SD#ENRE, N° EX-2021-18073618-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que el artículo 5 del mismo texto facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a: “…mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020…”.

Que por el artículo 6 de la Ley N° 27.541 se autorizó al PEN a intervenir administrativamente el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) mientras dure la mencionada emergencia.

Que mediante el Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, se prorrogó la duración de la intervención por un plazo de UN (1) año a contar desde el 31 de diciembre de 2020 o hasta que finalice la renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente.

Que en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020 se estableció que el Interventor deberá realizar una auditoría y revisión técnica, jurídica y económica que evalúe los aspectos regulados por la Ley N° 27.541 en materia energética.

Que el Informe de la Auditoría fue plasmado en el IF-2020-87314615-APN-ENRE#MEC y se recomendó: a) Dejar sin efecto la RTI aprobada durante el gobierno de Cambiemos; b) Realizar un mayor análisis para poder evaluar certeramente las inversiones históricas y los parámetros de operación de acuerdo a las particularidades de cada empresa; c) iniciar un proceso de análisis y renegociación de las tarifas de transporte eléctrico, impulsando una política tarifaria que contemple la protección de los intereses de los usuarios y la calidad del servicio.

Que, asimismo, por el artículo 3 del Decreto N° 1.020/2020, se encomendó al ENRE, en los términos de su artículo 1, a realizar el proceso de renegociación de las revisiones tarifarias, considerando necesaria la reestructuración tarifaria determinada en la Ley N° 27.541.

Que dicho decreto estableció que el plazo de la renegociación dispuesta por el artículo 1 no podrá exceder los DOS (2) años debiendo suspenderse hasta entonces, las respectivas revisiones tarifarias integrales vigentes con los alcances que en cada caso determinen los entes reguladores, atento existir razones de interés público.

Que, mediante la Resolución ENRE N° RESOL-2021-17-APN-ENRE#MEC, de fecha 21 de enero de 2021, el ENRE dio inicio al procedimiento de adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de transporte con el objetivo de establecer un Régimen Tarifario de Transición, hasta tanto se arribe a un acuerdo definitivo de renegociación, y convocó a las transportistas a participar del mismo.

Que, con dicho objetivo, por medio de la Nota N° NO-2021-05145045-APN-ENRE#MEC de fecha 19 de enero de 2021 y sucesivas, el ENRE solicitó a las empresas concesionarias del servicio de transporte de energía eléctrica la presentación de un informe referido a la Evolución Financiera, los Saldos Contables y al Plan de Inversiones 2021-2022 que contuviera aquellas que se encontraren en proceso, como las pendientes y/o las nuevas que considerasen se requieren a fin de dar cumplimiento al régimen de calidad establecido. Las concesionarias remitieron sus notas.

Que mediante Resoluciones ENRE N° 53, N° 54, N° 55, N° 56, N° 57 de fecha 3 de marzo de 2021 (EDENOR S.A. Y EDESUR S.A.; TRANSENER S.A.; TRANSBA S.A. y DISTROCUYO S.A.; TRANSPA S.A, EPEN y TRANSCOMAHUE S.A.; TRANSNOA S.A. y TRANSNEA S.A., respectivamente) se convocó a Audiencia Pública, con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto del Régimen Tarifario de Transición de las referidas empresas, ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las referidas concesionarias.

Que, asimismo, en el mes de mayo de 2021, este ente remitió a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) los informes de elevación en el marco del Decreto N° 1.020/2020, mediante los cuales se puso en conocimiento a dicha autoridad el estado de negociación tendiente a obtener la suscripción de un acuerdo tarifario de transición con las empresas transportistas.

Que, atento al tiempo transcurrido y considerando que no se firmaron los acuerdos referidos al Decreto N° 1.020/2020, mediante Nota N° NO-2022-06200685-APN-ENRE#MEC, de fecha 20 de enero de 2022, se informó a la SE el resumen del estado de situación de la revisión de las proyecciones económico-financieras 2022 de las empresas transportistas.

Que a consecuencia de ello, mediante Resolución N° RESOL-2022-28-APN-SE#MEC de fecha 24 de enero de 2022, la SE consideró conveniente que la audiencia pública que deba llevarse a cabo en el proceso de la adecuación transitoria de tarifas del servicio público de transporte de energía eléctrica resulta una oportunidad propicia para ampliar la difusión de la información correspondiente a los Precios Estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF), para la demanda de distribución y facilitar, de tal modo, una mayor participación de los usuarios del servicio eléctrico de las distintas jurisdicciones en el tratamiento de dicha materia, en particular el tratamiento de los aportes que realiza el ESTADO NACIONAL.

Que, por ende, mediante la Resolución ENRE N° RESOL-2022-25-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de enero de 2022, el ENRE convoco a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto a: (i) el tratamiento de la determinación de los precios de referencia estacionales de la Potencia, Estabilizado de Energía en el MEM, así como el Precio Estabilizado del Transporte (PET) y para el MEMSTDF; (ii) las propuestas de las concesionarias del servicio público de transporte y distribución de energía eléctrica, tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, ello dentro del Proceso de renegociación de la RTI y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias.

Que, asimismo, en el artículo 15 de la mencionada resolución se hizo saber a las transportistas que debían presentar la información contenida en el IF-2022-07562132-APN-AAEFYRT#ENRE, anexo de la misma.

Que el Informe de elevación denominado “Renegociación de la Revisión Tarifaria Integral. Régimen de Transición”, digitalizado como IF-2022-17644988-APN-ENRE#MEC (obrante en el orden 156 del expediente EX-2021-75536717-APN-SD#ENRE), contiene el resultado de la audiencia pública convocada mediante la citada Resolución ENRE Nº 25/2022, en lo concerniente al punto ii) del artículo 1 de dicha norma, a la vez que realiza un análisis del estado de las actuaciones relativas al proceso de renegociación de las revisiones tarifarias integrales de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica ordenadas por el artículo 1 del Decreto Nº 1.020/2020.

Que, el mismo contiene la reseña de los informes realizados por las áreas técnicas del ENRE sobre las proyecciones económico-financieras para la adecuación transitoria de las tarifas de los servicios públicos de transporte de energía eléctrica en extra alta tensión y por distribución troncal.

Que el referido informe de elevación fue remitido a la SE mediante la Nota N° NO-2022-17687996-APN-SD#ENRE solicitándole que, en su carácter de poder concedente del servicio, instruya a ese ente respecto de las pautas de aumento de las adecuaciones transitorias de tarifas que estime corresponder, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica.

Que, al respecto el artículo 3 del Decreto N° 1.020/2020 establece que durante el proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.

Que, mediante la Nota N° NO-2022-18201564-APN-SE#MEC de fecha 24 de febrero de 2022, el Secretario de Energía entiende oportuno y conveniente que el ENRE, en el marco del proceso de renegociación antes mencionado, realice una adecuación tarifaria del OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86%) sobre la remuneración vigente de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) a partir del 1 de febrero del corriente año.

Que, se ha emitido el dictamen legal conforme lo requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1.020/2020 y en el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.

Por ello,

LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2022: Remuneración por Conexión: por cada salida de 330 kV: PESOS SEISCIENTOS OCHO CON TRESCIENTAS OCHENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 608,383) por hora, por cada salida de 132 Kv o 66 kV.: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON DOSCIENTAS OCHENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($ 243,287) por hora, por cada salida de 33 Kv o 13,2 kV.: PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS CON QUINIENTAS OCHENTA Y CINCO MILÉSIMAS ($ 182,585) por hora, por transformador de rebaje dedicado: PESOS DIECIOCHO CON TREINTA Y SIETE MILÉSIMAS ($ 18,037) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: PESOS DIECIOCHO CON TREINTA Y SIETE MILÉSIMAS ($ 18,037) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 330 Kv: PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS CON DOSCIENTAS VEINTISIETE MILÉSIMAS ($ 4.402,227) por hora por cada CIEN (100) kilómetros, para líneas de 220 kV: PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS CON DOSCIENTAS VEINTISIETE MILÉSIMAS ($ 4.402,227) por hora por cada CIEN (100) kilómetros, para líneas de 132 Kv o 66 Kv: PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS CON QUINIENTAS OCHENTA MILÉSIMAS ($ 4.206,580) por hora por cada CIEN (100) kilómetros; Remuneración por Operación y Mantenimiento del equipamiento de monitoreo de oscilaciones (SMO) aprobada por Resolución ENRE N° 603/2008: PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA ($ 2.915.180) por año; Remuneración por Operación y Mantenimiento del equipamiento de control (Automatismo SIP) aprobada por Resolución ENRE N° 603/2008: PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 9.708.287) por año.

ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos en el valor de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y TRES ($ 1.248.083) a partir del 1 de febrero de 2022.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a TRANSPA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Soledad Manin

e. 26/02/2022 N° 10879/22 v. 26/02/2022

Fecha de publicación 26/02/2022