Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 75/2022

RESOL-2022-75-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022

VISTO los Expedientes N° EX-2021-75536717-APN-SD#ENRE, N° EX-2022-15875829-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° RESOL-2022-105-APN-SE#MEC de fecha 23 de febrero de 2022, que entrará en vigencia a partir del 1 de marzo del 2022, la SE sustituyo el Anexo I (IF-2022-07846623-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, de fecha 31 de enero de 2022, por el Anexo I (IF-2022-17198007-APN-DNRYDSE#MEC) de la primer resolución citada, donde se establecen los Precios de Referencia de la Potencia, Estabilizados de la Energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros Prestadores del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM.

Que, asimismo, a través del artículo 2 de la mencionada resolución, se dispuso la aplicación de los valores del Precio Estabilizado del Transporte correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, de acuerdo al detalle del Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la referida medida.

Que por otra parte se mantiene, para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2022, los precios sin subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2022-07851766-APN-DNRYDSE#MEC) de la RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, para que las distribuidoras de jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias que adhieran a lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución SE Nº 748/2021 de fecha 3 de agosto de 2021.

Que en el EX-2021-75536717-APN-SD#ENRE, y mediante NO-2022-17687996-APN-SD#ENRE, este Ente elevó a la Secretaría de Energía el Informe de Elevación denominado “Renegociación de la Revisión Tarifaria Integral. Régimen de Transición”, digitalizado como IF-2022-17644988-APN-ENRE#MEC.

Que, en el mismo, informó el resultado de la audiencia pública convocada por la Resolución ENRE Nº 25/2022, cuyo objeto fuera, en lo que aquí interesa, poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto del Régimen Tarifario de Transición de las concesionarias, ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias de distribución de energía eléctrica, audiencia que se llevara a cabo los días 17 y 18 del corriente mes..

Que asimismo en el citado Informe, se dió cuenta de las presentaciones de las concesionarias y de los análisis técnicos efectuados por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, el Área de Auditoría Económico Financiera y Revisión Tarifaria, el Área de Seguridad Pública y Medio Ambiente y el Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENRE y del Resumen de Estado de Situación de la Revisión de las proyecciones económico-financieras 2022 para la adecuación transitoria de tarifas del servicio público de distribución de EDENOR S.A y de EDESUR S.A. (IF 2022-17276160-APN-AYREE#ENRE).

Que en atención a ello, se solicitó al Sr. Secretario que, en ejercicio del poder concedente del servicio, instruyera al Ente respecto de las pautas de aumento con el fin de implementar –en virtud de lo establecido en el artículo 3° del Decreto N°1020/2020- las adecuaciones transitorias de tarifas, que estime correspondan, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica.

Que la Secretaría de Energía mediante nota NO-2022-18205649-APN-SE#MEC, entre otras consideraciones, puso de resalto, en línea con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia registrada en Fallos 339:1077, que los aumentos tarifarios de los servicios públicos en ningún caso deben ser abruptos debiendo los mismos tener un carácter gradual.

Que en consecuencia, la Secretaría de Energía, en la referida NO-2022-18205649-APN-SE#MEC, entiende oportuno y conveniente que el ENRE, en el marco del proceso de renegociación, realice una adecuación tarifaria del 8% del Costo Propio de Distribución (CPD) para todas las categorías de usuarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) aplicable a los valores establecidos en la ENRE N° 106 de fecha 29 de abril de 2021, a partir del 1 de marzo del corriente año.

Que según el Anexo I (IF-2022-17198007-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° RESOL-2022-105-APN-SE#MEC, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) que tendrán vigencia entre el 1 de marzo de 2022 y el 30 de abril de 2022, son los que se detallan a continuación.

Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI), General el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 8.085 $/MWh; valle, 8.075 $/MWh y, resto, 8.080 $/MWh.

Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI), Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 4.563 $/MWh; valle, 4.169 $/MWh; y, resto, 4.367 $/MWh.

Que, para los usuarios no residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 3.183 $/MWh; valle, 2.892 $/MWh; y, resto, 3.038 $/MWh.

Que, para los usuarios residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 2.482 $/MWh; valle, 2.246 $/MWh; y, resto, 2.364 $/MWh.

Que el Precio Estacional de Transporte (PET) asciende a 76,8 $/MWh.

Que cabe señalar que, con respecto a los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) establecidos en la RESOL-2021-40-APN-SE#MEC que estuvieron vigentes hasta el 28 de febrero de 2022, sólo no se modificaron los precios correspondientes a la categoría Grandes Usuarios General cuyas demandas son mayores a los 300 kW. La categoría residencial tuvo una variación del TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%), la no residencial y las Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –GUDI– Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación del CIENCUENTA POR CIENTO (50%). El Precio Estabilizado del Transporte (PET) tuvo una variación del VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al vigente hasta el 28 de febrero de 2022.

Que como ya se mencionara, en el marco del esquema tarifario de transición del servicio de distribución de energía eléctrica, la SE, mediante Nota N° NO-2022-18205649-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE a actualizar el costo propio de distribución (CPD) de EDESUR S.A. en un OCHO POR CIENTO (8%).

Que los resultados de este ajuste se detallan en el Anexo (IF-2022-18133996-APN-ARYEE#ENRE) que integra esta medida.

Que teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE N° RESOL-2022-105-APN-SE#MEC y el aumento del CPD mencionado en el considerando anterior, se calculó el Cuadro tarifario de EDESUR S.A. que entrará en vigencia a partir de la CERO HORAS (00:00 hs) del día 1 de marzo de 2022, que se informa en el Anexo (IF-2022-18135489-APN-ARYEE#ENRE) que integra esta medida.

Que a continuación se detallan las variaciones por categoría tarifaria para la tarifa media con relación al cuadro vigente al 28 de febrero de 2022.

Que la categoría residencial varía en promedio un DIECINUEVE POR CIENTO (19%) con respecto al CT anterior y la categoría general un VEINTITRÉS POR CIENTO (23%).

Que, como resultado de los ajustes realizados, el CPD anualizado de la distribuidora se incrementó un OCHO POR CIENTO (8%), alcanzando un valor teórico estimado de $ 31.478 MM, representando el TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) de la facturación total estimada de la Empresa.

Que, en función de lo expuesto, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 6,240 $/kWh.

Que con respecto a los precios de referencia de la potencia y estabilizados de la energía sin subsidio se mantienen los establecidos en el Anexo III (IF-2022-07851766-APN-DNRYDSE#MEC) de la RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, con vigencia entre el 1 de febrero de 2022 y el 30 de abril de 2022.

Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 8 de la Resolución SE N° RESOL-2022-40-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el IF-2022-18142295-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia por categoría y subcategoría tarifaria que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que de acuerdo al incremento de CPD mencionado, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDESUR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del primer día de control del periodo semestre 52 (marzo 2022 – agosto 2022), los cuales obran en el Anexo (IF-2022-18144999-APN-ARYEE#ENRE) que integra esta medida.

Que cabe señalar que la Ley N° 27.424 creó el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrado a la Red Eléctrica Pública.

Que mediante la Resolución ENRE N° 111 de fecha 2 de mayo de 2019, se reglamentó el cálculo de las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores de las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EDESUR S.A., equivalentes al precio de compra de la energía eléctrica (Precio Estabilizado de la Energía) por parte del distribuidor, incluida la tarifa de transporte en el MEM (Precio Estabilizado del Transporte), afectadas por el porcentaje de pérdidas reconocidas en el punto E del Subanexo 2 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A., correspondientes al nivel de tensión en que se encuentra conectado el Usuario-Generador.

Que en el caso de usuarios con mediciones de energía sin discriminación horaria (T1 y T2) y hasta tanto se adecuen los sistemas de medición, el precio de compra de la energía eléctrica que debe considerarse es el correspondiente al período horario definido como resto.

Qué, asimismo, para aquellos usuarios cuyo servicio contratado con el distribuidor discrimine el precio de la energía dentro de su esquema tarifario en segmentos horarios (T3), la inyección de energía eléctrica se liquida al precio de cada banda horaria según corresponda.

Que teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE N° RESOL-2022-105-APN-SE#MEC, corresponde aprobar las tarifas de inyección para los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el Anexo (IF-2022-18122623-APN-ARYEE#ENRE) que integra esta medida.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49 y 56 incisos a), b), f) y s) de la Ley N° 24.065 y en el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el Título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1.020/2020 y en el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.

Por ello,

LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores del Costo Propio de Distribución de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidos en el Anexo (IF-2022-18133996-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto, que serán aplicables a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las CERO HORAS (00:00 hs) del 1 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. contenidos en el Anexo (IF-2022-18135489-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las CERO HORAS (00:00 hs) del 1 de marzo 2022.

ARTÍCULO 3.- Instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el Anexo (IF-2022-18142295-APN-ARYEE#ENRE) que integra esta medida y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 4.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir del 1 de marzo de 2022, el valor de la tarifa media asciende a 6,240 $/kWh.

ARTÍCULO 5.- Aprobar los valores actualizados del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS) contenidos en el Anexo (IF-2022-18144999-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de esta medida, que EDESUR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del primer día de control del semestre 52 (marzo 2022 – agosto 2022).

ARTÍCULO 6.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el Anexo (IF-2022-18122623-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir del 1 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 7.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de marzo de 2022 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 9.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Soledad Manin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2022 N° 10970/22 v. 26/02/2022

Fecha de publicación 26/02/2022