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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 167/2022

RESOL-2022-167-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2022

VISTO el EX-2021-122562944- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos Nros. 24.095 del 5 de octubre de 1945 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, 1025 del 4 de noviembre de 2000 y sus normas modificatorias y reglamentarias y 1693 del 5 de noviembre de 2009 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 935 del 8 de septiembre de 2010 y sus normas modificatorias y complementarias, y 902 del 30 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y defensa del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que por del Decreto Nº 24.095 del 5 de octubre de 1945, ratificado por Ley Nº 12.921, se reglamentó la distribución de diarios y revistas en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por el Decreto Nº 1025 del 4 de noviembre de 2000 se estableció que el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas se regirá por el citado decreto y se determinó que las prescripciones contenidas en los artículos 1° y 118 del Decreto N° 2284/91, ratificado por la Ley N° 24.307, han derogado el plexo normativo constituido por el Decreto-Ley N° 24.095/45, ratificado por la Ley N° 12.921, relativo a la distribución y venta de diarios, revistas y afines, y las Resoluciones del ex - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 42 y 43, ambas de fecha 15 de enero de 1991.

Que por el Decreto Nº 1693 del 5 de noviembre de 2009 se modificó el Decreto Nº 1025/2000 y se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que proceda al dictado de una nueva regulación de la actividad, en sustitución de la normativa vigente en ese momento, y de acuerdo a los postulados del decreto citado en primer término.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 del 8 de septiembre de 2010 y sus normas modificatorias y complementarias, se estableció un nuevo régimen jurídico aplicable a titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines y se creó la COMISION NACIONAL DE TRABAJO Y FISCALIZACION DEL REGIMEN DE DISTRIBUCION Y VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES en el ámbito de la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 902 del 30 de diciembre de 2021 se estableció el “Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines”.

Que dicho Programa consiste en el pago una suma dineraria individual de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000.-) en el año 2022, que se hará efectiva en SEIS (6) cuotas consecutivas mensuales de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-) cada una, a los titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines que se encuentren debidamente registrados en el Subregistro de Vendedores de Diarios y Revistas, que forma parte del Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines, creado por el Decreto Nº 1025/00 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder al beneficio establecido en el “Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines”, resulta necesario establecer el plazo para la inscripción al citado Programa a través del servicio habilitado en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio ha tomado intervención de acuerdo a las competencias asignadas por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935/2010.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo para la inscripción al “Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 902 del 30 de diciembre de 2021, el cual estará comprendido entre el 2 de marzo al 30 de junio de 2022 inclusive.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 02/03/2022 N° 10827/22 v. 02/03/2022

Fecha de publicación 02/03/2022