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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 37/2022

RESOL-2022-37-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-17664304-APN-DA#INASE, la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 1.075 del 12 de diciembre de 1994 del Registro de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias; 207 del 23 de junio de 2016 y sus modificatorias, 524 del 24 de noviembre de 2016, 799 del 13 de octubre de 2017, todas del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 109 del 19 de octubre de 2018, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; 27 del 28 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y 141 del 30 de marzo de 2021 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 207 del 23 de junio de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se implementó un sistema de muestreo, análisis e información sobre las remisiones de granos de soja de parte de los productores.

Que dicho sistema tiene la finalidad de verificar y controlar el correcto origen de la simiente utilizada y declarada por los productores en la Campaña Agrícola 2015/2016, según lo establecido en la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que mediante la Resolución Nº 524 del 24 de noviembre de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se prorrogó el referido mecanismo para la Campaña Agrícola 2016/2017.

Que mediante la Resolución Nº 799 del 13 de octubre de 2017 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se prorrogó el referido mecanismo para la Campaña Agrícola 2017/2018.

Que mediante la Resolución Nº 109 del 19 de octubre de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se modificó en ciertos aspectos y se prorrogó la operatoria para la Campaña Agrícola 2018/2019.

Que mediante la Resolución Nº 27 del 28 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se sustituyó el Artículo 1º de la Resolución Nº 207 del 23 junio de 2016.

Que mediante la Resolución Nº 141 del 30 de marzo de 2021 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se prorrogó la referida Resolución 207/16 para la campaña 2020/2021.

Que a lo largo de las SEIS (6) campañas desarrolladas, en las que se ha aplicado el mecanismo descripto, se han presentado experiencias que han permitido lograr una evolución de la norma.

Que por ello resulta necesario una nueva prórroga que permita dar continuidad al mecanismo de verificación instaurado y previsibilidad a futuro para los operadores, motivo por el cual se promueve la quita del plazo de vigencia que hasta el momento se mantuvo.

Que el objetivo primordial de la verificación será un listado de agricultores objetivo que el INASE emitirá oportunamente, naciendo en dicho momento la obligación de muestreo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete en la reunión Nº 490 realizada el día 15 de febrero de 2022.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 207 del 23 de junio del 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Para el producto obtenido de la cosecha de las especies cuya auditoria se realiza en el marco de la Resolución General Conjunta Nº 4.248 de fecha 23 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y la Resolución Nº 378 de fecha 27 de agosto de 2018 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, le serán extraídas al productor o remitente, DOS (2) muestras de grano en el primer punto de entrega, para la verificación varietal y del cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Dicho muestreo se hará efectivo para las entregas que correspondan a los agricultores o remitentes que el INSTITUTO NACUONAL DE SEMILLAS determine y a partir del momento en que el referido Instituto Nacional emita el pertinente listado.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3º de la referida Resolución Nº 207/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA , si lo considera necesario, suscribirá convenios con entidades representativas del sector del comercio de granos para canalizar la operatoria necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente Resolución como así también de toda la información resultante de la misma que será de utilización del INASE y tendrá carácter confidencial ajustándose a lo previsto en el Artículo 4°. Podrá realizar trabajos e inspecciones conjuntas con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

El responsable del establecimiento en el que se tome la muestra ordenada en el Artículo 1º de la presente medida deberá coordinar con el INASE o con alguna de las entidades del sector del comercio de granos con las que haya suscripto convenio, a fin de asegurar la remisión de la muestra.

El INASE podrá efectuar, por sí o por terceros, todos los análisis y/o ensayos que considere pertinentes y suficientes para determinar la verificación varietal en cumplimiento del Artículo 27 y concordantes de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 207/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4°.- Los resultados de los análisis de laboratorio y/o ensayos, la información correspondiente a la documentación que ampara el transporte de grano, como así también toda otra información referida a la muestra será utilizada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, para la aplicación de la Ley N° 20.247, pudiendo disponer de la misma ante el incumplimiento de las obligaciones formales por parte del productor, en resguardo a los derechos tutelados por la referida Ley de Semillas.”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 207/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5°.- Los infractores a la presente resolución serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 y dicha situación será comunicada inmediatamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de que tome la intervención que le compete. Las sanciones podrán ser publicadas conforme lo establece al Artículo 44 de dicha Ley.”.

ARTICULO 5º.- Derógase la Resolución N° 141 del 30 de marzo de 2021 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Andres Dominguez

e. 02/03/2022 N° 10973/22 v. 02/03/2022

Fecha de publicación 02/03/2022