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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 211/2021

RESFC-2021-211-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021

VISTO el Expediente EX-2017-26762150-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.453 y su modificatoria Nº 27.488 , los Decretos Nros. 1.382, de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 151 de fecha 15 de mayo de 2018 (RESFC-2018-151-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto se dictó la Resolución Nº 151 de fecha 15 de agosto de 2018 (RESFC-2018-151-APN-AABE#JGM), a través de la cual se otorgó a favor de la MUNICIPALIDAD DE QUILMES, el uso precario y gratuito de DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados sobre la Calle 802, entre Calle 891 y Calle 894, ambos de la Localidad y Partido de QUILMES, de la Provincia de BUENOS AIRES, siendo el primer inmueble identificado catastralmente como: Partido 86 - Circunscripción 8 - Sección F - Fracción 3 – Parcela 2B (parte) y el segundo inmueble como: Partido 86 – Circunscripción 8 – Sección G - Fracción 1 – Parcela 2 (parte); vinculados a los CIE 0600035940/1 y 0600035991/1, respectivamente, contando el primero de ellos con una superficie aproximada de DOS MIL CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.102,77 m2) y el segundo con SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (7.492,89 m2), con el fin de destinarlos a espacios verdes de acceso público, encontrándose ambos actualmente en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que con fecha 26 de octubre de 2018 se suscribió entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE QUILMES el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE QUILMES, identificado como CONVE-2018-54819931-APN-DMEYD#AABE, respecto de los inmuebles referidos precedentemente, conforme lo establecido por el Artículo 2º de la referida Resolución.

Que en dicho marco la citada Municipalidad ha solicitado mediante Nota NO-2021-34122923-APN-DACYGD#AABE de fecha 20 de abril de 2021, incorporar como parte del citado Convenio una fracción de terreno propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicada entre la Avenida Perón y la calle 802 S/Nº de la Localidad y Partido de QUILMES, identificada catastralmente como Partido: 86 - Circunscripción: VIII - Sección: G - Fracción: I - Parcela: 2 (parte), vinculado al CIE 0600035991/4, que cuenta con una superficie aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (2.291,98 m2), lindero a los inmuebles cedidos, con el fin de regularizar y mejorar las condiciones de funcionamiento del CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO LA PAZ, dependiente de ese Municipio.

Que la MUNICIPALIDAD DE QUILMES ha hecho constar que requiere llevar adelante una serie de mejoras en dicho Centro, donde se brindan servicios sociales y de salud a la comunidad circundante, con el objeto de que la edificación optimice sus condiciones de funcionamiento y posibilitar, entre otros, que se constituya como ámbito de testeo de personas que puedan estar afectadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Que asimismo, la Municipalidad declara que en el marco del Programa Nacional de Inclusión Socio Productiva y Desarrollo Local denominado POTENCIAR TRABAJO, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tomará a su cargo la instrumentación de las mejoras a realizarse en el CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO LA PAZ, a partir del desarrollo del proyecto y ejecución de las obras que resulten necesarias a tales fines.

Que en función de lo manifestado, se ha dado intervención a la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, la cual informó mediante IF-2021-55520050-APN-DSCYD#AABE, que el inmueble requerido en esta instancia se halla en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, encontrándose incluído dentro del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), conforme lo establecido por el Decreto N° 358/17, comprendido éste dentro de los Barrios MALVINAS y LA PAZ II.

Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, ha generado los informes IF-2021-63060841-APN-DDT#AABE, IF-2021-63070443-APN-DDT#AABE e IF-2021-61867256-APN-DDT#AABE, de los cuales surge que los inmuebles objeto de la citada Resolución N° 151/18 se encuentran utilizados como espacios deportivos y recreativos, mientras que en el nuevo inmueble requerido por la Municipalidad se emplaza el CENTRO DE INTEGRACIÓN COMUNITARIO LA PAZ, el que se encuentra en funcionamiento.

Que por el Decreto Nº 358/17 se creó el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES (RENABAP), cuya función principal es la de registrar los bienes inmuebles, ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas al 31 de diciembre de 2016, a efectos de desarrollar políticas públicas habitacionales inclusivas, procesos de integración urbana y políticas tendientes a la regularización dominial.

Que asimismo, la Ley Nº 27.453, modificada por la Ley Nº 27.488, declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA, entendiéndose por integración socio urbana al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial.

Que adicionalmente, por conducto del Decreto Nº 819/19, se designó en forma conjunta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, como Autoridades de Aplicación de la Ley N° 27.453 y su modificatoria, en virtud de sus respectivas competencias.

Que en línea con las consideraciones precedentemente expuestas, considerando el estado de ocupación del inmueble y que el proyecto en trato favorece el desarrollo comunitario y apunta a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Barrio Popular La Paz II y sus zonas aledañas, en consonancia con las políticas habitacionales precitadas, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia ha hecho constar que no se encuentran reparos para dar curso a la solicitud de marras.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, incorporado por el Artículo 79 de la Ley Nº 27.431, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que la citada norma dispone que la tenencia otorgada a través de permisos de uso precario será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en vista del tiempo transcurrido desde la suscripción del Permiso identificado como CONVE-2018-54819931-APN-DMEYD#AABE, considerándose necesario actualizar las condiciones del mismo, con miras a emparentar estas últimas con las que rijan para el inmueble requerido en esta instancia, se estima conveniente aprobar la suscripción de un nuevo permiso de uso que comprenda tanto los inmuebles objetos del referido CONVE-2018-54819931-APN-DMEYD#AABE, e identificados como: Partido 86 - Circunscripción 8 - Sección F - Fracción 3 – Parcela 2B (parte), y Partido 86 – Circunscripción 8 – Sección G - Fracción 1 – Parcela 2 (parte); así como también el requerido en esta instancia, e identificado como: Partido 86 – Circunscripción 8 – Sección G - Fracción 1 – Parcela 2 (parte), todos ellos propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados sobre la Calle Nº 802, de la Localidad y Partido de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES.

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente otorgar un permiso de uso que incluya los TRES (3) inmuebles ubicados sobre la Calle Nº 802, de la Localidad y Partido de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, siendo el primero de ellos identificado catastralmente como Partido 86 - Circunscripción 8 - Sección F - Fracción 3 – Parcela 2B (parte); el segundo y el tercero de ellos como Partido 86 – Circunscripción 8 – Sección G - Fracción 1 – Parcela 2 (parte), todos ellos propiedad del ESTADO NACIONAL, vinculados a los CIE 0600035940/1, 0600035991/1 y 0600035991/4, respectivamente, que conjuntamente totalizan una superficie aproximada de ONCE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (11.800,40 m2), con el fin de continuar destinando los DOS (2) primeros como espacios verdes y de recreación comunitaria, mientras que el tercero será destinado a regularizar las condiciones de funcionamiento del CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO LA PAZ, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE QUILMES, identificado como IF-2021-101590832-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE QUILMES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que dicha medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vistas a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución Nº 151 (RESFC-2018-151-APN-AABE#JGM), de fecha 15 de mayo de 2018 (RESFC-2018-151-APN-AABE#JGM), respecto de DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados sobre la Calle 802, entre Calle 891 y Calle 894, ambos de la Localidad y Partido de QUILMES, de la Provincia de BUENOS AIRES, siendo el primer inmueble identificado catastralmente como: Partido 86 - Circunscripción 8 - Sección F - Fracción 3 – Parcela 2B (parte), y el segundo inmueble como: Partido 86 – Circunscripción 8 – Sección G - Fracción 1 – Parcela 2 (parte), vinculados a los CIE 0600035940/1 y 0600035991/1 respectivamente, contando el primero de ellos con una superficie aproximada de DOS MIL CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.102,77 m2) y el segundo con SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (7.492,89 m2), encontrándose ambos en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 2º.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE QUILMES (CONVE-2018-54819931-APN-DMEYD#AABE), suscripto en fecha 26 de octubre de 2018, en los términos de la Cláusula DÉCIMO QUINTA del mismo.

ARTÍCULO 3º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE QUILMES un permiso de uso precario y gratuito respecto de TRES (3) inmuebles ubicados sobre la Calle Nº 802, de la Localidad y Partido de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, siendo el primero de ellos identificado catastralmente como Partido 86 - Circunscripción 8 - Sección F - Fracción 3 – Parcela 2B (parte); el segundo y el tercero como Partido 86 – Circunscripción 8 – Sección G - Fracción 1 – Parcela 2 (parte), todos ellos propiedad del ESTADO NACIONAL, vinculados a los CIE 0600035940/1, 0600035991/1 y 0600035991/4 respectivamente, que conjuntamente totalizan una superficie aproximada de ONCE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (11.800,40 m2), conforme surge del PLANO-2021-89589473-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el fin de continuar destinando los DOS (2) primeros a espacios verdes y de recreación comunitaria y el tercero a regularizar las condiciones de funcionamiento del CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO LA PAZ.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE QUILMES, identificado como IF-2021-101590832-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- La delimitación definitiva de los inmuebles otorgados deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE QUILMES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE QUILMES.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/03/2022 N° 10798/22 v. 02/03/2022

Fecha de publicación 02/03/2022