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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 28/2022

RESFC-2022-28-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2022

VISTO el Expediente EX-2021-73377628- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE QUILMES de la Provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Otamendi y Teniente Brussa, comprendido dentro del ÁREA MATERIAL QUILMES, sito en la Localidad y Partido de QUILMES de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 86 - Circunscripción: I - Sección: D - Fracción: I - Parcela: 1AC (parte), vinculado al CIE 0600027239/10, contando con una superficie total aproximada de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (6.760.00 m2), según se detalla en el PLANO-2021-97429063-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto el desarrollo del Proyecto científico y tecnológico denominado “La Nave Clementina para la educación, la innovación y el trabajo”. El mismo constituye un espacio cuya finalidad es generar un ecosistema que fomente el aprendizaje, la búsqueda constante de innovación y la vinculación directa con la industria del conocimiento, pilares de los trabajos del presente y futuro. Dicho proyecto contempla crear un Parque Tecnológico y Científico que constituirá una entidad mixta entre la Municipalidad y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES (UNQUI), contando con la participación de empresas privadas de la región y la comunidad Quilmeña.

Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia identificado como Informe IF-2021-98067640-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado es propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la COORDINACIÓN DE UNIDAD DE GESTIÓN REGIONAL CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROVINCIA DE BUENOS AIRES de la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como Informe IF-2021-102342535- APN-DDT#AABE, se ha constatado que el sector de inmueble en trato está compuesto por dos áreas: una de ellas identificada como “Hangar N°1”, que se encuentra en gran parte sin uso, hallándose allí un taller y un comedor escolar; mientras que la segunda, denominada como “Plataforma”, corresponde a una superficie libre donde estacionaban aeronaves, que se encuentra sin uso ni ocupaciones.

Que por medio de la Nota NO-2021-107209612-APN-DAC#AABE, de fecha 5 de noviembre de 2021, se requirió la intervención de la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE DEFENSA, en virtud de lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto N° 2.670/15.

Que mediante la Nota NO-2021-121921949-APN-DIREI#MD de fecha 15 de diciembre de 2021, intervino la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE DEFENSA, manifestando que debido al funcionamiento específico del predio y que el mismo es un predio militar perteneciente al ÁREA MATERIAL DE QUILMES, no se observa conveniente su desafectación. Considera que en la actualidad el uso del sector no es el óptimo, dado el estado actual de la infraestructura, pero resulta necesario para esa Fuerza. Manifiesta adémas la necesidad de recuperar la infraestructura operativa del predio, por lo cual considera conveniente realizar un permiso de uso precario, condicionado a la presentación y ejecución de un Plan de obras de recuperación del inmueble. Requiere también que el plazo de dicho permiso no supere los DIEZ (10) años, con la posibilidad de una renovación con un máximo de TRES (3) años, imprescindible para la planificación a largo plazo contar con las capacidades perdidas. Por ello estima necesario contar con la presentación de un plan de obras que de no cumplirse en el transcurso de los primeros CINCO (5) años, el mismo pueda ser revocado y retornar el uso a esa jurisdicción, así como también se contemple en dicho permiso la posibilidad de rescindirlo por necesidades inherentes a la Defensa Nacional.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la citada norma dispone que la tenencia otorgada a través de permisos de uso precario será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento las condiciones de uso del sector del inmueble en cuestión y verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento efectuado resulta procedente otorgar un permiso de uso precario y gratuito a la MUNICIPALIDAD DE QUILMES respecto del inmueble requerido a los fines de llevar adelante el proyecto científico y tecnológico denominado, denominado “La Nave Clementina para la educación, la innovación y el trabajo”, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE QUILMES, identificado como Informe IF-2022-01714008-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE QUILMES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas áreas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con competencia han tomado intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE QUILMES un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Otamendi y Teniente Brussa, comprendido dentro del ÁREA MATERIAL QUILMES, sito en la Localidad y Partido de QUILMES de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 86 - Circunscripción: I - Sección: D - Fracción: I - Parcela: 1AC (parte), vinculado al CIE 0600027239/10, contando con una superficie total aproximada de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (6.760.00 m2), según se detalla en el PLANO-2021-97429063-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de llevar adelante el proyecto científico y tecnológico denominado, denominado “La Nave Clementina para la educación, la innovación y el trabajo”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE QUILMES identificado como Informe IF-2022-01714008 APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por el MUNICIPALIDAD DE QUILMES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MUNICIPALIDAD DE QUILMES y al MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/03/2022 N° 10847/22 v. 02/03/2022

Fecha de publicación 02/03/2022