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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 104/2019

DI-2019-104-APN-SSCRYF#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2019

VISTO el expediente N° EX-2017-25951725- -APN-DD#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los Decretos PEN N° 10/ 2003 y N° 587/2004, la Resolución MS N° 1814/2015 y N° 1448-E/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la Ley N° 17.132, su modificatoria la Ley N° 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución MS N° 1814/2015.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentran las especialidades de TERAPIA INTENSIVA y TERAPISTA INTENSIVO INFANTIL.

Que mediante la Resolución MS N° 554/2009 se ha reconocido a la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) como entidad científica certificante de las especialidades mencionadas.

Que la Resolución MS 1448-E/2016 establece la necesidad de las entidades científicas de adecuarse al procedimiento de reconocimiento aprobado por ANEXO IF-2016-00500122- -APN-DNRSCSS#MS.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) ha acreditado cumplir con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.

Que las modalidades de certificación que ha informado la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) están en concordancia con lo establecido por la Ley 17132, leyes modificatorias y sus decretos reglamentarios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO ha analizado que la formación propuesta por la entidad certificante cumple con los estándares de una formación de postgrado, sin perjuicio de realizar propuestas de mejora que son incorporadas por este acto administrativo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la DIRECCION NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución MS 1448-E/2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Renuévase el reconocimiento de la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) como entidad científica certificante de las especialidades de TERAPIA INTENSIVA y TERAPISTA INTENSIVO INFANTIL.

ARTÍCULO 2°.- El reconocimiento dispuesto por el artículo anterior tendrá una duración de CINCO (5) años a partir de la publicación de la presente y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento, acorde lo dispuesto por la Resolución MS N° 1448- E/2016.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI), en cuanto a la modalidad de certificación vinculada a las formaciones en Terapia Intensiva y Terapia Intensiva Pediátrica:

a. Adoptar las sugerencias relativas a carga horaria y modalidad de cursada, programa de formación contenidos de la formación y evaluación que realiza la Dirección Nacional de Capital Humano incorporadas en el su providencia PV-2019-67033708-APN-DNCH#MSYDS relativas al Curso Superior de Médico Especialista en Terapia Intensiva Pediátrica.

b. Adoptar las sugerencias relativas a carga horaria y modalidad de cursada, programa de formación contenidos de la formación y evaluación que realiza la Dirección Nacional de Capital Humano incorporadas en el su providencia PV-2019-67033708-APN-DNCH#MSYDS relativas al Curso Superior de Médico Especialista en Terapia Intensiva. La incorporación de las mejoras enumeradas previamente será evaluada al momento de renovar nuevamente el reconocimiento de la entidad.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en TERAPIA INTENSIVA y TERAPISTA INTENSIVO INFANTIL a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) en los términos que su reglamentación interna lo contempla.

ARTÍCULO 5°.- Todo cambio en los mecanismos de certificación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) deberá ser previamente autorizado por este MINISTERIO. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Javier O’ Donnell

e. 02/03/2022 N° 10794/22 v. 02/03/2022

Fecha de publicación 02/03/2022