Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 83/2022

RESOL-2022-83-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-48827551-APN-ANAC#MTR, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembrede 2007, la Parte 18 “Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nº 157-E de fecha 28 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta de enmienda de la Parte 18 “Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que deviene necesaria una actualización a fin de incorporar hasta la enmienda 12 al Anexo 18 –Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea– y las enmiendas 23, 37 y 44 al Anexo 6 –Operación de Aeronaves– al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley N° 13.891, que contienen las normas y métodos recomendados adoptados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), como normas mínimas aplicables al transporte de mercancías peligrosas.

Que el proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y actualización periódica de los reglamentos.

Que por la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nº 157-E de fecha 28 de mayo de 2021, se dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, respecto del proyecto de enmienda de la Parte 18 “Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea” de las RAAC.

Que bajo ese contexto los usuarios del sector aeronáutico han expresado sus comentarios y observaciones, los que fueron analizados por el área competente para la elaboración del documento final.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) ambas de la ANAC han tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la enmienda de la Parte 18 “Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo GDE N°IF-2021-82016142-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La enmienda que por este acto se aprueba entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican y publicación en la página “web” institucional.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa

e. 03/03/2022 N° 11282/22 v. 03/03/2022

Fecha de publicación 03/03/2022