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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 84/2022

RESOL-2022-84-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-99115388-APN-ANAC#MTR, los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Parte 23 y de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta de enmienda de la Parte 23 “Estándares de aeronavegabilidad: aviones categoría normal, utilitaria, acrobática y commuter” y aviones muy livianos por sus siglas en ingles VLA de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que la propuesta de enmienda tiene por objetivo incorporar las normas consensuadas con el fin de mejorar la eficiencia del proceso de certificación para los aviones de categoría normal y muy livianos.

Que se incorporarán estándares de aeronavegabilidad adicionales para abordar la certificación de los vuelos en condiciones de hielo, para mejorar las características de pérdida y de velocidad de control mínima para prevenir la degradación del control de vuelo en aviones multimotores.

Que los estándares de aeronavegabilidad de la Parte 23 de las RAAC han sido desarrollados analizando la adopción directa del conjunto de estándares de diseño del Código de los Reglamentos Federales Título 14 Parte 23 emitidos por la Administración Federal de Aviación por sus siglas en inglés “FAA” de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que la FAA no sólo cambió el contenido de la Parte 23, sino que también cambio su título, el cual ahora es “Parte 23 Estándares de aeronavegabilidad: aviones de categoría normal”. Por lo tanto, se hace necesario actualizar la Parte 23 de las RAAC y alinearlo con la denominación que utiliza la FAA.

Que los estándares de aeronavegabilidad de la Parte VLA de las RAAC han sido desarrollados contemplando la adopción directa del conjunto de estándares de diseño de las especificaciones de certificación para los aviones muy livianos por sus siglas en inglés “CS-VLA” de la AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AÉREA ,por sus siglas en inglés “EASA”

Que la Parte VLA de las RAAC fue desarrollada analizando la adopción directa de las CS-VLA de la EASA por esa razón surge la necesidad de actualizar la citada parte en el mismo sentido

Que de conformidad con las obligaciones asumidas en virtud del Convenio sobre Aviación Civil Internacional se elaboraron las enmiendas sobre la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes

Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPCYG) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho proceso brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172/03 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto de la Partes 23 “Estándares de aeronavegabilidad: aviones de categoría normal” y aviones muy livianos, por sus siglas en ingles “VLA” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que como ANEXO GDE IF-2021-99881775-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en la calle Balcarce N° 290 (C1064AAF) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 4°. Póngase a disposición de los interesados por un plazo de TREINTA (30) días en la página “web” institucional, cumplido, vuelva al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UPYCG de la ANAC.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa

e. 03/03/2022 N° 11280/22 v. 04/03/2022

Fecha de publicación 03/03/2022