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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 54/2022

RESOL-2022-54-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 82323264/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGÍCA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado, mediante la NO-2021-82189824-APN-GASNYA#CNEA, de fecha 2 de septiembre de 2021, la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I, denominada “PLANTA DE FABRICACIÓN DE POLVOS DE URANIO (PFPU)”, ubicada en el CENTRO ATÓMICO CONSTITUYENTES.

Que el Articulo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para usuarios de material radiactivo el pago de la Tasa Regulatoria.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA mediante la Nota N° 88031929/21, la CNEA registra deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que mediante Nota N° 125416161/21 de la GERENCIA GENERAL, el Gerente General de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago de las Facturas N° 0001-00045155, N° 0001-00047666, N° 0001-000511187, N° 0001-000054855 y N° 0001-00057691. En ese sentido, solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación PFPU, dado que se están realizando las gestiones tendientes a subsanar la demora en dicho pago.

Que conforme a la actividad, el otorgamiento en forma excepcional de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación PFPU se justifica en que la citada Instalación es la única que produce el material constituyente de los elementos combustibles del Reactor RA3, único reactor para la producción de radioisótopos por fisión en Argentina.

Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “PLANTA DE FABRICACIÓN DE POLVOS DE URANIO (PFPU)”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, habiendo tomado conocimiento de todas las actuaciones, recomienda otorgar la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “PLANTA DE FABRICACIÓN DE POLVOS DE URANIO (PFPU)”, bajo las condiciones detalladas en el ANEXO a la presente Resolución.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 9 de febrero de 2022 (Acta N° 6),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Renovación de la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para la Instalación Clase I “PLANTA DE FABRICACIÓN DE POLVOS DE URANIO (PFPU)”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de ENTIDAD RESPONSABLE. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 03/03/2022 N° 10907/22 v. 03/03/2022

Fecha de publicación 03/03/2022