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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1584/2022

DI-2022-1584-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2022

VISTO el EX-2022-10649557- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de registros realizada por el Departamento de Bromatología e Inspección Veterinaria de la municipalidad de Rojas de la provincia de Buenos Aires ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: “Palitos salados marca Verónica Snacks, peso neto 1000 gr, sabores: Clásico, Jamón, Queso, Elaborado por: R.N.E: 040036624, Envasado por: Verónica Snacks, Luca, Córdoba, R.N.E: 04004883, R.N.P.A: 04035072”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) las consultas federales N° 7642, 7643 y 7644 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, con el objeto de verificar si los registros que se exhiben en el rótulo de los productos investigados se encuentran habilitados y autorizados, a lo que informó que el RNE 04004883 pertenece a otra razón social y se encuentra dado de baja, que el RNE 040036624 es inexistente y que el RNPA se corresponde a otro producto de una razón social diferente.

Que posteriormente, el Departamento de Bromatología e Inspección Veterinaria de la municipalidad de Rojas de la provincia de Buenos Aires, informó por Acta de Inspección N° 7324 que constato la comercialización de los productos investigados en un comercio del tipo “Supermercado”.

Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 2996 en el modulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y consignar en su rótulo información perteneciente a otra razón social y producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos, como también todos aquellos productos que indiquen en su rótulo el RNE 040036624.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Palitos salados marca Verónica Snacks, peso neto 1000 gr, sabores: Clásico, Jamón, Queso, Elaborado por: R.N.E: 040036624, Envasado por: Verónica Snacks, Luca, Córdoba, R.N.E: 04004883, R.N.P.A: 04035072”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y consignar en su rótulo información perteneciente a otra razón social y producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Se adjunta imagen del rótulo de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-14139711-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNE 040036624 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/03/2022 N° 11268/22 v. 03/03/2022

Fecha de publicación 03/03/2022