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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1636/2022

DI-2022-1636-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022

VISTO el EX-2022-03874179- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una consulta con relación a la comercialización del producto: “Stevia, Endulzante Natural, Grupo Eco, Endulzando La Vida, Presentación granulado, Peso aprox. 80g., Fecha de vencimiento: Dic. 2022, Procesado y distribuido por Naturaleza Boliviana, Reg. Sanitario 028043, Caranavi, Bolivia”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que la citada consulta se refería a que el producto investigado no exhibiría en su rotulado el etiquetado complementario con la información obligatoria conforme lo establece el Código Alimentario Argentino (CAA).

Que atento a ello el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional realizó una búsqueda en internet y como resultado detectó otro producto del mismo distribuidor con denominación “Stevia, Endulzando la vida, presentación en polvo, peso aprox. 250g.”.

Que en consecuencia, y dado que en los rótulos de ambos productos se hace referencia a que son envasados en Bolivia, el citado Departamento le solicitó colaboración al Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos del INAL para que informe si ambos productos fueron registrados, y en caso de ser así, si ingresaron al país, a lo que informó que no constan en su base de información antecedentes de registros ni ingresos al país de los mencionados productos.

Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 2982 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que continuando las acciones de gestión, y en virtud que ambos productos se publicitan y promocionan en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que obran antecedentes en relación al alimento “Stevia Endulzando la Vida”- 100 % stevia cristalizada, origen Bolivia, contenido neto 80g, vencimiento octubre de 2020.”, en el año 2018, la ANMAT por Disposición 718/2018 estableció la prohibición de comercialización del producto.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea los productos de los citados alimentos.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea los productos: “Stevia, Endulzante Natural, Grupo Eco, Endulzando La Vida, Presentación granulado” y “Stevia, Endulzando la vida, presentación en polvo” ambos Procesados y distribuidos por Naturaleza Boliviana, Reg. Sanitario 028043, Caranavi, Bolivia, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Se adjunta imagen del rótulo de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-10868786-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/03/2022 N° 11276/22 v. 03/03/2022

Fecha de publicación 03/03/2022