MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1760/2021
RESOL-2021-1760-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021
VISTO el EX-2021-55669216-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2021-55665340-APN-DGD#MT, en el RE-2021-55666992-APN-DGD#MT, en las páginas 1/2 del RE-2021-55667520-APN-DGD#MT y en el RE-2021-55668144-APN-DGD#MT, en el RE-2021-55666188-APN-DGD#MT y en el RE-2021-55665746-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran los acuerdos y anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo y Anexo I que lucen en las páginas 1/2 del RE-2021-55665340-APN-DGD#MT, en el RE-2021-55666992-APN-DGD#MT, en las páginas 1/2 del RE-2021-55667520-APN-DGD#MT y en el RE-2021-55668144-APN-DGD#MT del expediente de referencia, las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 744/16, bajo los términos allí establecidos.
Que a través de los acuerdos que obran en el RE-2021-55666188-APN-DGD#MT y en el RE-2021-55665746-APN-DGD#MT del expediente de referencia, las partes convienen el pago de contribuciones empresarias en los términos allí establecidos.
Que, con respecto al carácter atribuido al incremento pactado en el Artículo Primero del acuerdo que luce en las páginas 1/2 del RE-2021-55665340-APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, con relación a lo solicitado en el segundo párrafo del Artículo Primero del acuerdo que luce en las páginas 1/2 del RE-2021-55665340-APN-DGD#MT y en el último párrafo del Artículo Cuarto del acuerdo que luce en las páginas 1/2 del RE-2021-55667520-APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a las partes que lo peticionado no resulta materia de disponibilidad colectiva ni competencia de esta Autoridad de Aplicación.
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical establecidas en los acuerdos que obran en el RE-2021-55666188-APN-DGD#MT y en el RE-2021-55665746-APN-DGD#MT, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y Anexo I, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/2 del RE-2021-55665340-APN-DGD#MT y en el RE-2021-55666992-APN-DGD#MT del expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo y Anexo I, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/2 del RE-2021-55667520-APN-DGD#MT y en el RE-2021-55668144-APN-DGD#MT del expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, obrante en el RE-2021-55666188-APN-DGD#MT del expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, obrante en el RE-2021-55665746-APN-DGD#MT del expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 744/16.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2022 N° 7720/22 v. 03/03/2022
Fecha de publicación 03/03/2022