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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 660/2022

RESFC-2022-660-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2022

VISTO, el Expediente Nº EX-2022-09747685- -APN-MGESYA#INAES del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 420/96 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objetivo de promover el surgimiento de nuevas cooperativas y mutuales para lograr niveles crecientes de productividad, favorecer la cooperación entre las cooperativas y las estructuras mutualistas, impulsar la reconversión empresarial y la productividad de las existentes y hacer más eficientes los sectores cooperativo y mutual para el desarrollo de las economías regionales.

Que mediante el Decreto N° 721/00 se dispuso el cambio de denominación, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), ratificando el objetivo estratégico del INAES de facilitar el desarrollo económico y social de la población en general y convertir al movimiento cooperativo y mutual en un actor decisivo dentro de la economía argentina.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-1267-APN-JGM, publicada en el Boletín Oficial en fecha 28 de diciembre de 2021, se ha aprobado una nueva estructura organizativa de este Instituto.

Que a partir de la modificación, se ha creado en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO Y MUTUAL, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, que tiene entre sus funciones la de efectuar análisis de viabilidad técnica y financiera de los proyectos de financiamiento y/o asistencia técnica para el desarrollo productivo cooperativo y mutual, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

Que en consonancia con dichas funciones, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, deberá proponer y asistir en la gestión de programas de asistencia financiera, líneas de crédito nacionales e internacionales, destinados a cubrir necesidades de financiamiento de las cooperativas y mutuales, a fin de incentivar el desarrollo productivo de la economía social, en articulación con las diversas políticas llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, a su vez, la nueva estructura ha creado la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE en cuya órbita actúa la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE, con competencias para diseñar políticas, programas y líneas de acción para promover la incorporación de soluciones innovadoras y tecnologías 4.0 en los procesos y productos de mutuales y cooperativas, mediante el diagnóstico, capacitación, asistencia técnica sectorial y posicionamiento de la oferta productiva a nivel nacional e internacional, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, así como también con competencias para participar en la definición de políticas, programas, líneas de acción y proyectos que incorporen lógicas de economía circular y desarrollo sostenible, a los fines de alcanzar patrones de producción y consumo sustentables.

Que, por otro lado, la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL, asume las funciones de participación en la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos estratégicos orientados al desarrollo productivo y financiero del sector cooperativo y mutual, en articulación con organismos internacionales y el sector privado, con el objeto de favorecer su fortalecimiento, a través de la confección de herramientas y procedimientos en el ámbito de su competencia, articulando con las demás jurisdicciones del ESTADO NACIONAL con competencia en la materia, así como también podrá proponer políticas y establecer mecanismos, instrumentos e incentivos específicos a los proyectos estratégicos, para fomentar su financiamiento, tanto público como privado.

Que en concordancia con las políticas del Estado Nacional implementadas para dar respuesta a las demandas del entramado productivo, resulta conveniente que el Directorio de este Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social sea el órgano que defina anualmente los lineamientos generales y los tipos de proyectos a abordar por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, la DIRECCIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS.

Que es objetivo estratégico del INAES facilitar el desarrollo económico y social de la población en general y convertir al movimiento cooperativo y mutual en un actor decisivo dentro de la economía argentina.

Que los proyectos de desarrollo cooperativo y mutual a financiar deben contribuir a los procesos de integración social y desarrollo local.

Que es responsabilidad primaria de este Instituto promover actividades de educación cooperativa y mutual, en particular en el marco del artículo 90 de la Ley N° 26.206, de Educación Nacional.

Que las Leyes Nros. 19331 y 20337 establecen, entre las funciones de este Organismo, el apoyar económica y financieramente a las cooperativas y mutuales por vía de préstamos de fomento y subsidios.

Que la Resolución N° 1287/15 implicó un avance en la materia de apoyos financieros tendientes a la promoción, fomento y desarrollo de las cooperativas y mutuales, unificando en un solo cuerpo normativo las pautas de otorgamiento de los mismos, el procedimiento a observar en la evaluación de los proyectos y en su rendición de cuentas.

Que en pos de acompañar la nueva estructura organizativa del Organismo, y abonar al buen desempeño del mismo, resulta fundamental modificar y actualizar los procedimientos existentes, así como crear nuevos que respondan a las funciones y objetivos de las nuevas Direcciones.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “Pautas para la Realización de Convocatorias del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)” en el marco del Plan Anual de Lineamientos Estratégicos del Directorio, que como Anexo I identificado con el IF-2022-11077083-APN-PI#INAES integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el procedimiento administrativo para la realización de convocatorias del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) en el marco de lo previsto en el Programa Anual del Directorio, que como Anexo II identificado con el IF-2022-11089188-APN-PI#INAES integra la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Dispóngase la aplicación de las pautas y procedimiento administrativo establecido en la Resolución 1287/15, para las presentaciones de las rendiciones de cuentas de los proyectos aprobados mediante convocatorias que tramiten ante la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, la DIRECCIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE o la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Alexandre Roig

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/03/2022 N° 11702/22 v. 04/03/2022

Fecha de publicación 04/03/2022