SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 360/2022
RESOL-2022-360-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-45141065-APN-SSS#MS, las Leyes N° 23.660, N° 23.661, N° 24.901 y Nº 26.378, el Decreto N° 904 de fecha 2 de agosto de 2016, la Resolución N° 428 de fecha 23 de junio de 1999 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones N° 887 de fecha 23 de octubre de 2017, sus modificatorias y complementarias, N° 514 de fecha 6 de junio de 2020 y N° 582 de fecha 26 de junio de 2020 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 904/2016, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el mecanismo denominado “INTEGRACIÓN” para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, para la cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por la Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social N° 428/1999 o la que en el futuro la reemplazase, destinadas a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que una de las finalidades del mecanismo es procurar utilizar todas las herramientas que agilicen la gestión administrativa, brindando eficiencia y transparencia a los procesos, como así también asegurar la accesibilidad a los servicios esenciales a las personas con discapacidad, en consonancia con los lineamientos estratégicos del gobierno, tanto en materia de salud como en lo concerniente a modernización del Estado.
Que el artículo 2° del citado Decreto faculta a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a adecuar los procedimientos administrativos necesarios e incorporar el uso de nuevas herramientas para dotar al sistema de transparencia y eficiencia.
Que, en consecuencia, por Resolución Nº 887-E/17 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se aprobaron el procedimiento y los requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.
Que es importante señalar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley Nº 26.378, en su artículo 25, reconoce que las Personas con Discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad.
Que, en este orden de ideas, resulta necesario actualizar determinados requisitos referidos a la documentación que deben presentar los Agentes del Seguro de Salud para la solicitud de fondos a través del mecanismo “INTEGRACIÓN”, que garanticen medidas de calidad prestacional en concordancia a las finalidades de habilitación y rehabilitación contenidas en la Ley Nº 24.901.
Que, tomando también en consideración la experiencia colectada desde el dictado de la Resolución Nº 887-E/17 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las conclusiones a las que se han arribado como consecuencia del intercambio comunicacional permanente, coordinado y transversal, mantenido entre la UNIDAD DE ORIENTACIÓN Y GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, creada por la Resolución N° 582/20 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, deviene necesaria la readecuación de los requisitos a los que se deberá ajustar la documentación prestacional para las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.
Que las modificaciones introducidas han sido consecuencia del consenso logrado en el trabajo mancomunado de los actores del Sistema a través de sus Referentes Responsables de la atención al beneficiario con discapacidad, cuya implementación se ha hecho efectiva por Resolución N° 514/20 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar los ANEXOS I, II y III de la Resolución Nº 887-E/17 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, a excepción de las prestaciones educativas enunciadas en la Resolución Nº 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL (educación inicial, educación general básica, apoyo a la integración escolar, formación laboral y/o rehabilitación profesional), resulta necesario adecuar las necesidades prestacionales de las personas con discapacidad a la integralidad del tratamiento indicado, no delimitándolo al año calendario.
Que los tratamientos deberán adecuarse a las necesidades prestacionales de las personas con discapacidad, cuya vigencia no podrán exceder de un año desde su autorización.
Que resulta fundamental la participación activa del equipo interdisciplinario de los Agentes del Seguro de Salud en cuanto al seguimiento y la auditoría de dichos tratamientos, asegurando que la persona con discapacidad goce de servicios accesibles, suficientes y oportunos.
Que resulta conveniente adecuar los requisitos exigidos para fortalecer el normal funcionamiento del mecanismo de “INTEGRACIÓN” instituido por el Decreto Nº 904/16 y el procedimiento de asignación de fondos aprobado por la Resolución Nº 887-E/17 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, de acuerdo a lo establecido por la normativa de aplicación, las prestaciones serán pasibles de auditoría por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con el fin de relevar y verificar la calidad prestacional y que los procedimientos aplicados para la solicitud de financiamiento de las prestaciones para personas con discapacidad a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN” se realicen con ajuste a la reglamentación normada.
Que la UNIDAD DE ORIENTACIÓN Y GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD creada por Resolución N° 582 de fecha 24 de junio de 2020, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, ha emitido opinión mediante informe técnico.
Que las Gerencias de Control Prestacional, de Gestión Estratégica, Operativa de Subsidios por Reintegro, de Control Económico Financiero, de Administración, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General tomaron la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96, N° 2710/12 y Nº 307/21.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución Nº 887-E/17 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por el ANEXO I (IF-2022-15914306-APN-SSS#MS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución Nº 887-E/17 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por el ANEXO II (IF-2022-15916272-APN-SSS#MS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el ANEXO III de la Resolución Nº 887-E/17 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por el ANEXO III (IF-2021-109593860-APN-SSS#MS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/03/2022 N° 11735/22 v. 04/03/2022
Fecha de publicación 04/03/2022