JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 8/2022
DI-2022-8-APN-SSIA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-48300305- -APN-DNFDEIT#JGM, la Ley N° 25.506 y su modificatoria Ley N° 27.446, los Decretos Nros. 182 del 11 de marzo de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, la Resolución de la (ex) Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 227 del 21 de octubre de 2010, la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa N° 2 del 14 de enero de 2019, la Disposición de la (ex) Subsecretaría de Tecnologías de Gestión N° 11 del 30 de diciembre de 2014 y la Resolución de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 946 del 22 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.
Que el Decreto Nº 182/19, aprobó la reglamentación de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital regulando el empleo del documento electrónico, de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en el marco de la infraestructura de Firma Digital.
Que, por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría creando, entre otros, a la Secretaría de Innovación Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y estableciendo, entre sus objetivos, el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que regula la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que el citado Decreto Nº 50/19 estableció los objetivos de la Subsecretaría de Innovación Administrativa, entre los que se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableció, entre las acciones de la Dirección Nacional de Firma Digital e Infraestructura Tecnológica dependiente de la Subsecretaría de Innovación Administrativa de la Secretaría de Innovación Pública, la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la Subsecretaría en su administración.
Que la Resolución de la (ex) Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 227/10 otorgó la licencia a la Oficina Nacional de Tecnologías de Información para operar como Certificador Licenciado y aprobó la Política de Certificación para Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que realicen trámites con el Estado de la Autoridad Certificante de dicha Oficina Nacional de Tecnologías de Información - AC ONTI.
Que la Disposición de la (ex) Subsecretaría de Tecnologías de Gestión dependiente de la (ex) Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 11/14 aprobó la adhesión de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información en su calidad de Certificador Licenciado a la Política Única de Certificación cuyo texto forma parte de la citada Disposición como Anexo.
Que, en consecuencia, correspondía actualizar los documentos de la AC ONTI para contemplar la tramitación electrónica integral de la conformación de Autoridades de Registro mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en su caso.
Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 2/19 aprobó los siguientes documentos de la AC ONTI en su versión 3.0: “Política Única de Certificación”, “Manual de Procedimientos”, “Acuerdo con Suscriptores” y “Términos y Condiciones con Terceros Usuarios” y la “Política de Privacidad” en su versión 2.0, los cuales establecen los procedimientos y prácticas utilizadas por dicho certificador licenciado y sus Autoridades de Registro.
Que la versión 3.0 del “Manual de Procedimientos” aprobado por la mencionada norma indica que las Autoridades de Registro serán autorizadas a funcionar como tales mediante acto administrativo de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa (actual Subsecretaría de Innovación Administrativa).
Que la Resolución de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 946/2021, aprobó los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de Firma Digital para certificadores licenciados.
Que, mediante el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la solicitud del CONCEJO DELIBERANTE DE RIO GRANDE de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO para conformarse como Autoridad de Registro de la AC ONTI, en el que obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos que la normativa exige para la conformación de Autoridades de Registro de la AC ONTI.
Que la Dirección Nacional de Firma Digital e Infraestructura Tecnológica de la Subsecretaría de Innovación Administrativa y la Dirección de Asuntos Legales de Innovación Pública de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Innovación Pública, ambas dependientes de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 182/19 y 50/19.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al CONCEJO DELIBERANTE DE RIO GRANDE de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, a cumplir las funciones de Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Mariano Papagni
e. 04/03/2022 N° 10967/22 v. 04/03/2022
Fecha de publicación 04/03/2022