Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

Disposición 2/2022

DI-2022-2-APN-SSPMI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-92975436- -APN-DNRT#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones; 35 de fecha 17 de marzo de 2005, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 834 de fecha 9 de diciembre de 2019 y 795 de fecha 3 diciembre de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y las Disposiciones Nros 86 de fecha 12 de marzo de 2007, 859 de fecha 7 de noviembre de 2008 ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 761 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 246 de fecha 16 de septiembre de 2013 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 219 de fecha 26 de agosto de 2015, de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2º de la citada resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que, en ese sentido, mediante la Resolución N° 35 de fecha 17 de marzo de 2005, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a través de su Artículo 4°, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondientes sobre los productos eléctricos definidos como refrigeradores, congelación de alimentos y sus combinaciones, que se comercialicen en el país.

Que, con la Disposición Nº 86 de fecha 12 de marzo de 2007 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general.

Que, igualmente, la Disposición Nº 859 de fecha 7 de noviembre de 2008 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como acondicionadores de aire.

Que, mediante la Disposición Nº 761 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lavarropas eléctricos.

Que, por la Disposición N° 246 de fecha 16 de septiembre de 2013, de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se establecieron las modalidades y fechas de entrada en vigencia de la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondientes sobre los productos eléctricos definidos como balastos electromagnéticos y electrónicos para lámparas fluorescentes, que se comercialicen en el país.

Que, la Disposición Nº 219 de fecha 26 de agosto de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como televisores de uso general en modo encendido y su consumo en modo de espera expresado en watt (W).

Que, la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, instituye el régimen de certificación obligatoria referido a etiquetado de eficiencia energética sobre motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive, y sobre motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive, bajo lo dispuesto por la Norma IRAM 62409:2014 (motores de inducción monofásico) o Norma IRAM 62405:2012 (motores de inducción trifásicos), todos alimentados por la red eléctrica.

Que, en el mismo sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante la Disposición Nº 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para los Hornos a Microondas de uso doméstico en modo encendido y modo en espera, bajo las Normas IRAM 62412 e IRAM 62301 (modo en espera aparatos eléctricos).

Que, igualmente, mediante la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como Calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico, bajo la Norma IRAM 62410.

Que, mediante la Resolución Nº 834 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se establecieron las modalidades y fechas de entrada en vigencia para los productos identificados como “lavavajillas electrodomésticos”, a los efectos de certificar las informaciones suministradas en las etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de dichos productos unificando los requisitos a cumplir integrando a las indicaciones previstas por la Norma IRAM 2294-3:2016, lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.

Que, mediante el dictado de la Resolución N° 795 de fecha 3 diciembre de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido a los productos identificados como “lámparas LED eléctricas para iluminación general”, a los efectos de certificar las informaciones suministradas en las etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de dichos productos unificando los requisitos a cumplir integrando a las indicaciones previstas por la Norma IRAM 62404-3, lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores

Que, la empresa QETKRA S.R.L. a través de las presentes actuaciones, solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación, para la realización de certificaciones en materia Etiquetado de Eficiencia Energética según Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificaciones, sobre “Refrigeradores, congelación de alimentos y sus combinaciones” (Resolución N° 35/05 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA), “Lámparas para iluminación general” (Disposición N° 86/07 ex Dirección Nacional de Comercio Interior), “Acondicionadores de Aire” (Disposición N° 859/08 ex Dirección Nacional de Comercio Interior), “Lavarropas eléctricos” (Disposición N° 761/10 ex Dirección Nacional de Comercio Interior), “Balastos electromagnéticos y electrónicos para lámparas fluorescentes” (Disposición Nº 246/13 ex Dirección Nacional de Comercio Interior), “Televisores de uso general en modo encendido y su consumo en modo de espera expresado en watt (W)” (Disposición N° 219/15 ex Dirección Nacional de Comercio Interior), “Motores de Inducción monofásicos y trifásicos” (Disposición Nº 230/15 ex Dirección Nacional de Comercio Interior), “Hornos a Microondas para uso doméstico” (Disposición Nº 170/16 ex Dirección Nacional de Comercio Interior); “Calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico” (Disposición Nº 172/16 ex Dirección Nacional de Comercio Interior); “lavavajillas electrodomésticos” (Resolución Nº 834 /19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR) y “lámparas LED eléctricas para iluminación general” (Resolución Nº 795/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR).

Que, asimismo, la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que la empresa en cuestión ha presentado la documentación necesaria para dar cumplimiento con lo estipulado en el Punto 12 del Anexo de la Resolución en razón que el presente Reglamento Técnico aún no posee definido un Sistema de Evaluación de la Conformidad por parte de la Autoridad de Aplicación del citado régimen.

Que se ha verificado que la empresa QETKRA S.R.L., cuenta con personería jurídica dejando constancia que la sociedad de referencia obra inscripta como Sociedad de Responsabilidad Limitada en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) bajo el Número 6468 del libro 146 desde el día 30 de julio de 2015 con una duración de NOVENTA Y NUEVE (99) años.

Que, se demuestra la calidad de representante legal y gerente designado según escritura CUARENTA Y CINCO (45) de fecha 21 de marzo de 2017, al Ingeniero Hernán José RUIZ.

Que, asimismo se destaca que la firma cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir.

Que respecto al requisito que exige el inciso c) del Punto 12 del Anexo de la Resolución Nº 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la mencionada firma presentó la Nota de Responsabilidad obrante en el expediente de la referencia como IF-2021-96808921-APN-DNRT#MDP, de las funciones por la actividad de ensayos de laboratorio por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por el representante del organismo técnico en cuestión.

Que, en cumplimiento de la responsabilidad civil, luce agregada al expediente mencionado en el Visto como DOCFI-2021-92959599-APN-DNRT#MDP, la constancia de renovación de la Póliza N° 23-28623 correspondiente emitida por la Compañía BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS S.A. con una vigencia desde el día 6 de junio de 2021 hasta el día 6 junio de 2022 por un monto de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000) respecto a la actividad de certificación con una cobertura de los riesgos de la actividad de certificación dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.

Que, en ese sentido y en relación al requisito de acreditación, estipulado en el inciso e) del Punto 12 de la Resolución Nº 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la firma se encuentra acreditada bajo el Nº OCP 032 (Norma IRAM-ISO/IEC 17065:2013) junto con el correspondiente formulario F01-(DC-CP-01) v8, de fecha 16/09/2021 librado por parte del Organismo Argentino de Acreditación, donde se constata el alcance en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética para los cuales el Organismo solicita su reconocimiento.

Que, de la misma forma, se ha verificado el cumplimiento de lo señalado en los requisitos específicos de los regímenes de certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética, en aplicación la Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificaciones, habiendo sido evaluado satisfactoriamente la evidencia objetiva mediante los documentos obrantes como IF-2021-96819700-APN-DNRT#MDP; IF-2021-100667584-APN-DNRT#MDP; IF-2021-106288426-APN-DNRT#MDP e IF-2021-116222658-APN-DNRT#MDP, en las presentes actuaciones.

Que la evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado conforme a la Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificaciones, a la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Norma IRAM-ISO/IEC 17065.

Que, por medio del Artículo N° 2 de la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que es intención de la Autoridad de Aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en la disposición antes mencionada, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución Nº 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el reconocimiento a la empresa QETKRA S.R.L., para desempeñarse como Organismo de Certificación para la aplicación de la Resolución N° 35 de fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en materia de etiquetado de eficiencia energética sobre refrigeradores, congelación de alimentos y sus combinaciones, que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase el reconocimiento a la empresa QETKRA S.R.L., para desempeñarse como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 86 de fecha 12 de marzo de 2007 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en materia de etiquetado de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general, que se comercialicen en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Otórgase el reconocimiento a la empresa QETKRA S.R.L., para desempeñarse como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 859 de fecha 7 de noviembre de 2008 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en materia de etiquetado de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como acondicionadores de aire, que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 4º.- Otórgase el reconocimiento a la empresa QETKRA S.R.L., para desempeñarse como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 761 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en materia de etiquetado de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como lavarropas eléctricos, que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 5º.- Otórgase el reconocimiento a la empresa QETKRA S.R.L., para desempeñarse como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición N° 246 de fecha 16 de septiembre de 2013 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en materia de balastos electromagnéticos y electrónicos para lámparas fluorescentes, que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 6º.- Otórgase el reconocimiento a la empresa QETKRA S.R.L., para desempeñarse como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 219 de fecha 26 de agosto de 2015, de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en materia de etiquetado de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como televisores de uso general en modo encendido y su consumo en modo de espera expresado en watt (W), que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 7º.- Otórgase el reconocimiento a la empresa QETKRA S.R.L., para desempeñarse como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en materia de etiquetado de eficiencia energética sobre motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 Kw inclusive, y motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive, bajo la Norma IRAM 62405:2012, todos alimentados por la red eléctrica, que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 8º.- Otórgase el reconocimiento a la empresa QETKRA S.R.L., para desempeñarse como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se instituye el Régimen de certificación obligatoria referido a etiquetado de eficiencia energética “Hornos a microondas de uso doméstico y modo en espera” (modo en espera aparatos eléctricos) que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 9º.- Otórgase el reconocimiento a la empresa QETKRA S.R.L., para desempeñarse como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en materia de etiquetado de eficiencia energética sobre Calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico, bajo la Norma IRAM 62410, que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 10.- Otórgase el reconocimiento a la empresa QETKRA SRL, para desempeñarse como Organismo de Certificación para la aplicación de la Resolución Nº 834 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para los productos identificados como “lavavajillas electrodomésticos” que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 11.- Otórgase el reconocimiento a la empresa QETKRA S.R.L., para desempeñarse como Organismo de Certificación para la aplicación de la Resolución Nº 795 de fecha 3 diciembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para los productos identificados como “lámparas LED eléctricas para iluminación general” que se comercialicen en el país,

ARTÍCULO 12.- Notifíquese a la empresa QETKRA SRL de la presente medida.

ARTÍCULO 13.- La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Antonio Mezmezian

e. 04/03/2022 N° 11382/22 v. 04/03/2022

Fecha de publicación 04/03/2022