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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1797/2021

RESOL-2021-1797-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO EX-2021-122593779- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-122589585-APN-DGD#MT del EX-2021-122593779- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS ratificó el acuerdo aludido conforme constancia obrante en el RE-2021-124116385-APN-DGD#MT del EX-2021-124116403- -APN-DGD#MT que tramita en forma conjunta con el EX-2021-122593779- -APN-DGD#MT.

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen el pago de una gratificación especial y extraordinaria en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, para todos los trabajadores representados por la entidad sindical que prestan servicios en las empresas del sector adheridas a la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES conforme dan cuenta las presentaciones obrantes en el RE-2021-124009452-APN-DGDYD#JGM y en el RE-2021-124053014-APN-DTD#JGM.

Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el RE-2021-122589585-APN-DGD#MT del EX-2021-122593779- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector empleador, conjuntamente con la ratificación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS consignada en el RE-2021-124116385-APN-DGD#MT del EX-2021-124116403- -APN-DGD#MT que tramita en forma conjunta con el EX-2021-122593779- -APN-DGD#MT y las presentaciones incorporadas en el RE-2021-124009452-APN-DGDYD#JGM y en el RE-2021-124053014-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2021-122593779- -APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/03/2022 N° 8181/22 v. 04/03/2022

Fecha de publicación 04/03/2022