Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 73/2022

ACTA N° 1747

Expediente ENRE N° EX-2020-36732678-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 25 de FEBRERO de 2022

La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) por requerimiento de la empresa TOZZI GREEN TINOGASTA SOCIEDAD ANÓNIMA (TOZZI GREEN TINOGASTA S.A. continuadora de TRE PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA -TRE PERÚ SAC-), para una central de generación solar fotovoltaica, llamada Parque Solar Fotovoltaico Tinogasta Tozzi (PSFTT), de 10 MW, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 33 KV de la Estación Transformadora (ET) 132/33/13,2 kV Tinogasta, Provincia de CATAMARCA. 2.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra de Ampliación de la Capacidad de Transporte consistente en UN (1) nuevo campo de 33 kV para entrada de transformador y UN (1) nuevo campo de 33 kV para vinculación del PSFTT, ambos en la ET 132/33/13,2 kV Tinogasta. 3.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un AVISO, así como publicar el mismo en la página de Internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, en el que deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación, a fin de que quien lo considere procedente pueda presentar un proyecto alternativo a la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica Existente que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, procediendo en su caso de acuerdo a lo consignado en los considerandos de la presente. 4.- Publicar la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública mediante un AVISO en la página web del ENRE, y solicitar a CAMMESA que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra objeto de la Ampliación a la Capacidad de Transporte se va a realizar o pueda afectar eléctricamente, en el que deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 5.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido los plazos señalados en los artículos 3 y 4 de la presente y de acuerdo con los informes favorables presentados, se autorizará el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referido en el artículo 1 y se emitirá el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública referido en el artículo 2 de la presente resolución. 6.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común fundada de varios usuarios respecto del Acceso a la Capacidad de Transporte referido en el artículo 1, o del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública referido en el artículo 2, la presentación de proyectos alternativos u observaciones al mismo, se convocará a una Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 7.- TOZZI GREEN TINOGASTA S.A. deberá presentar ante CAMMESA las Planillas de Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución de los proyectos lo permita. 8.- TOZZI GREEN TINOGASTA S.A. al momento de la efectiva conexión del PSFTT, de 10 MW, deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le haya requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED). 9.- Hacer saber a TRANSNOA S.A. que en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental (SGA) - implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 555 de fecha 17 de octubre de 2001 y complementarias-, deberá incorporar en el primer Informe de Avance que presente luego de finalizadas las obras involucradas en esta solicitud, la Auditoría Ambiental de Cierre de las mismas y ajustar el Programa de Monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los Campos Electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 77 de fecha 12 de marzo de 1998. 10.- Hacer saber que las instalaciones involucradas para su vinculación con la ET Tinogasta, deberán cumplir con las Resoluciones ENRE N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras), N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas), y N° 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas). 11.- Notifíquese a TOZZI GREEN TINOGASTA S.A., a TRANSNOA S.A., a ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM), a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (DPGA) de la Provincia de CATAMARCA y a CAMMESA. 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín -.

Andrea Laura Erdini, Secretaria Privada, Secretaría del Directorio.

e. 03/03/2022 N° 10898/22 v. 04/03/2022

Fecha de publicación 04/03/2022