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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 41/2022

RESOL-2022-41-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-13587343- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, los Decretos Provinciales Nros. 128 de fecha 27 de enero de 2022 y 157 de fecha 9 de febrero de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 17 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHACO presentó para su tratamiento los Decretos Provinciales Nros. 128 de fecha 27 de enero de 2022 y 157 de fecha 9 de febrero de 2022, en la reunión de fecha 17 de febrero de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 157/22, en su Artículo 1º modificó los Artículos 1º y 2º del mencionado Decreto Provincial 128/22, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: Declárase la Emergencia Agropecuaria por causa de déficit hídrico, por el término de ciento ochenta (180) días para el sector agrícola, apícola y ganadero, prorrogable según evaluaciones, en los Departamentos San Fernando, 1º de Mayo, Libertad, General Dónovan, Presidencia de la Plaza, Sargento Cabral, Libertador General San Martín, Maipú, Comandante Fernández, General Güemes, Almirante Brown, Independencia, Quitilipi, 25 de Mayo, Tapenagá y Bermejo.”.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia del CHACO.

Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 26 de julio de 2022, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado, en la Provincia del CHACO, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 27 de enero de 2022 hasta el 26 de julio de 2022, a las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por sequía, en los Departamentos de San Fernando, 1º de Mayo, Libertad, General Dónovan, Presidencia de la Plaza, Sargento Cabral, Libertador General San Martín, Maipú, Comandante Fernández, General Güemes, Almirante Brown, Independencia, Quitilipi, 25 de Mayo, Tapenagá y Bermejo.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 26 de julio de 2022 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4º.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Andres Dominguez

e. 07/03/2022 N° 12090/22 v. 07/03/2022

Fecha de publicación 07/03/2022