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Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 389/2022

DI-2022-389-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-122209691- -APN-DGTJ#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, los Decretos N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM N° 2201 del 15 de noviembre de 2010, y sus modificatorias DNM N° 1602 del 20 de julio de 2012 y DNM N° 4653 del 2 de septiembre de 2016, la Disposición N° 2021-1406-APN-DNM#MI del 28 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Migraciones Nº 25.871, en el artículo 55, prohíbe proporcionar alojamiento a título oneroso y trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a los extranjeros que residan irregularmente en el país.

Que el artículo 59 de la Ley citada precedentemente determina que quienes proporcionaren alojamiento a título oneroso a extranjeros que residan irregularmente en el país serán sancionados solidariamente con una multa cuyo monto ascenderá a VEINTE (20) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero.

Que, asimismo, el citado artículo 59 establece que para quienes proporcionen trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia a extranjeros que residan irregularmente en el país, se les aplicará una multa equivalente en valor a CINCUENTA (50) Salarios Mínimo, Vital y Móvil por cada extranjero o el valor de CIEN (100) Salarios Mínimo Vital y Móvil cuando se trate de un menor no emancipado o de edad inferior a CATORCE (14) años.

Que dicha norma considera a la reincidencia como agravante de la infracción y autoriza a elevar el monto de la multa a imponer hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que mediante la Disposición DNM N° 2201/10, se aprobó el “Régimen de Facilidades de Pago de Multas por Infracción a los artículos 55 y 59 de la Ley N° 25.871”, la cual fue modificada por las Disposiciones DNM N° 1602/12 y DNM N° 4653/16.

Que, dentro de los fines que motivaron el dictado de la disposición aludida en el párrafo que antecede, se encontraban el de disuadir al infractor para que ajuste su conducta a derecho, como así también el hecho de evitar créditos de multas sancionatorias, que en función de su monto y la factibilidad de cobro, podrían devenir en créditos fiscales de ejecución antieconómica.

Que, conforme la modificación introducida por la Disposición DNM N° 4653/16, el artículo 1° del Anexo I de la Disposición DNM N° 2201/10, establece que los infractores pueden presentarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dentro de los TREINTA (30) días hábiles subsiguientes a la fecha en que hubieren sido notificados de la apertura del sumario de faltas, a los fines de acogerse al Régimen de Facilidades de Pago previsto por la norma aludida.

Que, en este orden, la norma precitada estipula para aquellos infractores que se acojan al Régimen de Facilidades de Pago, una reducción en el monto de la sanción originaria, a la cantidad de DIEZ (10) Salarios Mínimos Vital y Móvil por cada extranjero al que se le hubiere proporcionado alojamiento a título oneroso y se encontrare residiendo irregularmente en el país.

Que dicha norma también prevé que para quienes hubieren proporcionado trabajo u ocupación remunerada con o sin relación de dependencia a extranjeros carentes de habilitación migratoria para trabajar y decidan acogerse al régimen aludido precedentemente, obtengan una reducción del monto de la sanción originaria, a la cantidad de VEINTICINCO (25) Salarios Mínimos Vital y Móvil por cada extranjero, elevándose la misma al equivalente a CINCUENTA (50) Salarios Mínimo Vital y Móvil cuando se trate de un menor no emancipado.

Que, independientemente de la reducción en el monto que puedan obtener los infractores con motivo de la suscripción del convenio de pago correspondiente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES puede otorgar planes de hasta DOCE (12) cuotas mensuales para el pago de las multas, recargando cada una de éstas con un DOS POR CIENTO (2%) sobre el saldo, como así también puede otorgar planes de hasta VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, siempre y cuando el monto de cada cuota no sea inferior a la suma de CINCO (5) Salarios Mínimo Vital y Móvil, recargando también cada una de éstas con un DOS POR CIENTO (2%) sobre el saldo.

Que, a su vez, pueden acceder al plan de cuotas referido en el párrafo que antecede, aquellos infractores que hubieran sido sancionados mediante acto administrativo que determine la existencia de la infracción al artículo 55 de la Ley N° 25.871, a cuyo fin deberán solicitarlo expresamente antes que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES hubiere iniciado las acciones judiciales para perseguir su cobro y debiendo desistir de cualquier acción administrativa o judicial orientada a impugnar el acto administrativo de imposición de la sanción.

Que, por último, los beneficios previstos en la norma referida, caducan automáticamente en caso de incumplimiento de algún pago y su falta de regularización dentro de los DIEZ (10) días hábiles subsiguientes. En tal caso, será exigible el monto de la sanción de multa originaria que corresponda por aplicación de los párrafos 1°, 2° y 3° del artículo 59 de la Ley N° 25.871, con deducción de las cantidades, a valor nominal, que el infractor hubiere abonado hasta ese momento.

Que a partir de la modificación introducida por la Disposición DNM N° 4653/16, se verificó una sustancial caída en la suscripción de Planes de Facilidades de Pago, aun cuando los infractores demuestren su voluntad de pago mediante reconocimiento expreso de la infracción.

Que, en este orden de ideas, se estima conducente modificar el Régimen de Facilidades de Pago que rige actualmente, debiendo para ello establecerse nuevas pautas para la celebración de cada convenio.

Que, a tal fin, se considera necesario adecuar los beneficios que se otorguen a los infractores con motivo de su acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago, estableciéndose, para ello: (i) una ampliación en el plazo para que se presenten ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para reconocer la infracción cometida y suscribir el convenio correspondiente, (ii) reducir los montos que deban abonarse dependiendo de la infracción de que se trate, (iii) modificar la cantidad de cuotas que se otorgue en cada plan de pagos; (iv) modificar los intereses que se apliquen sobre el saldo, (v) modificar el régimen de caducidad de los planes de pago que se otorguen, e (vi) incluir la posibilidad de pago de multas judicializadas.

Que a los fines de establecer el quantum de la reducción indicada supra, tomándose como parámetros los montos consignados en Disposición DNM N° 2201/10 en su redacción original y en su modificación por Disposición DNM N° 4653/16, así como en los motivos del dictado de ambas, resulta conveniente -a tales efectos- disponer valores que se encuentren entre ambas alternativas.

Que, asimismo, ponderando las particularidades de la emergencia declarada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, con relación a la pandemia de la enfermedad Covid-19, se considera pertinente otorgar a aquellos infractores que se encontraren en mora en el cumplimiento de los planes de facilidades suscriptos, la posibilidad de regularizar los pagos que se adeuden, ello siempre que no se hubieren iniciado las acciones judiciales pertinentes para perseguir su cobro.

Que las medidas propuestas encuentran sustento en la Ley N° 25.871 y el Decreto N° 1344/07, y sus modificatorios.

Que en este orden, el artículo 47 de la Ley N° 25.871 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada a fijar la forma y modo de pago de las multas que se impongan en función de las previsiones de la presente ley.

Que, asimismo el penúltimo párrafo del ya citado artículo 59 de la Ley N° 25.871 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a petición del infractor que acredite la falta de medios suficientes podrá excepcionalmente, mediante disposición fundada, disponer para el caso concreto una disminución del monto de la multa a imponer o autorizar su pago en cuotas. A tal efecto se merituará la capacidad económica del infractor y la posible reincidencia que pudiera registrar en la materia. En ningún caso la multa que se imponga será inferior a DOS (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil.

Que en el mismo sentido, el artículo 40 del Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, faculta a las Autoridades Superiores de los Organismos Descentralizados, a otorgar planes de facilidades de pago para aquellas deudas contraídas con el Estado dentro de su Jurisdicción, con excepción de las que tengan origen en leyes impositivas, aduaneras o del régimen de la seguridad social.

Que, asimismo, habrá de considerarse comprendidos en lo dispuesto ut supra, en lo que refiere a los sujetos y conceptos alcanzados, las obligaciones del mismo tenor que se encuentren en sede judicial, sujeto a las condiciones que se detallan en la presente medida.

Que la incorporación de las obligaciones que se encuentran en litigio judicial, responde al escaso índice de cobro en el marco de los juicios ejecutivos correspondientes, tanto por la situación económica del deudor y sus recursos patrimoniales en los casos particulares, por cuanto al resultado de las consultas acerca de la titularidad de bienes registrables o de otros bienes obtenidos a través de los requerimientos pertinentes, todo lo cual da cuenta de una situación de incobrabilidad que aconseja adoptar medidas tendientes a facilitar la percepción de esos créditos.

Que, por todo lo expuesto, resulta pertinente modificar el Régimen de Facilidades de Pago existente, que contemple las modificaciones aludidas en los párrafos que anteceden.

Que mediante Disposición DNM N° 372 del 27 de enero de 2011, y con el fin de favorecer la operatividad del Régimen de Facilidades de Pago de Multas, se autorizó al Director General Técnico - Jurídico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y, en caso de ausencia o imposibilidad temporaria de éste, al Director de Asuntos Judiciales, dependiente de la citada Dirección General, a suscribir los Convenios de Facilidades de Pago de multas en representación del Organismo.

Que teniendo en consideración que a través de la Disposición N° DI-2019-90-APN-DNM#MI del 8 de enero de 2019 se transfirió el Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -JURÍDICA, y con el objeto de garantizar una adecuada fiscalización sobre los Convenios de Facilidades de Pago de multas a suscribirse, resulta conducente adecuar las previsiones de la Disposición DNM N° 372/11.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el artículo 59 de la Ley Nº 25.871, por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996, por el artículo 40 del Decreto Nº 1344/2007 y sus modificatorios, y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I de la Disposición DNM N° 2201 del 15 de noviembre de 2010, modificado por Disposición DNM N° 4653 del 2 de septiembre de 2016, el que quedará redactado conforme el Anexo I (IF-2022-18740533-APN-DGTJ#DNM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Artículo 3º de la Disposición DNM N° 2201 del 15 de noviembre de 2010, modificado por Disposición DNM N° 4653 del 2 de septiembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Apruébanse los formularios de “Acogimiento a Pago Voluntario de multas”, y de “Convenio de Facilidades de Pago de Multas” que, como ANEXOS II A (IF-2022-18741935-APN-DGTJ#DNM), II B (IF-2022-18742814-APN-DGTJ#DNM), II C (IF-2022-18743987-APN-DGTJ#DNM), II D (IF-2022-18745041-APN-DGTJ#DNM), II E (IF-2022-18745603-APN-DGTJ#DNM), II F (IF-2022-18746907-APN-DGTJ#DNM), y II G (IF-2022-18748667-APN-DGTJ#DNM), forman parte integrante de la presente medida”.

ARTÍCULO 3°.- Facultase a suscribir los Convenios de Facilidades de Pago de multas en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al Director General Técnico Jurídico y, en caso de ausencia o imposibilidad temporaria de éste, al Director de Asuntos Legales, y al Director de Asuntos Judiciales, si el cobro de la multa se encontrare judicializado.

ARTÍCULO 4°.- Facultase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y a la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional a dictar y a realizar todos los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la Disposición DNM N° 372 del 27 de enero de 2011.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los QUINCE (15) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2022 N° 12160/22 v. 07/03/2022

Fecha de publicación 07/03/2022