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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE

Disposición 11/2022

DI-2022-11-APN-SSPVNYMM#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-60282686-APN-DGD#MTR, el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), la Disposición N° 32 de fecha 3 de noviembre de 2021, y la Disposición DI-2022-6-APN-SSPVNYMM#MTR y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DI-2022-6-APN-SSPVNYMM de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de fecha 27 de enero del 2022 se incorporó el ARTÍCULO 1° BIS a la Disposición N° 32 de fecha 3 de noviembre de 2021 de esta Subsecretaria, aprobando un procedimiento excepcional para el mantenimiento de los Clubes Náuticos, Guarderías Náuticas y otras instalaciones menores.

Que, en oportunidad del dictado de la mencionada Disposición, por un error material involuntario, fue consignado erróneamente el número de registro correspondiente al Anexo II, el que consta en el ARTÍCULO 1° BIS.

Que, al momento de la publicación se advirtió dicho error, por lo que mediante la Nota identificada como NO-2022-08795033- APN-DGD#MTR, fueron devueltos los actuados a fin de rectificar el acto administrativo en cuestión.

Que, consecuentemente, deviene necesario rectificar el ARTÍCULO 1° BIS de la Disposición DI-2022-6-APN-SSPVNYMM de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de fecha 27 de enero del 2022, debiendo indicarse en el ARTÍCULO 1° BIS el número de registro DI-2022-08523978-APN-SSPVNYMM#MTR, como Anexo II a dicho acto administrativo.

Que por el artículo 101 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) se estableció que los errores materiales podrán ser rectificados en cualquier momento, indicándose que en los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios, y el art. 101 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificase el ARTÍCULO 1° de la Disposición DI-2022-6-APN-SSPVNYMM#MTR de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de fecha 27 de enero del 2022, el que deberá quedar redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º.- Incorpórase como ARTÍCULO 1° BIS a la Disposición N° 32 de fecha 3 de noviembre de 2021 de esta Subsecretaría, el siguiente texto: ARTÍCULO 1° BIS.- Apruébese un procedimiento excepcional para el mantenimiento de los Clubes Náuticos, Guarderías Náuticas y otras instalaciones menores, cuyos requisitos constan en el Anexo Disposición DI- 2022-08523978-APN-SSPVNYMM#MTR, que forma parte integrante de la presente.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al INSTITUTO NACIONAL DE AGUA de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Leonardo Esteban Cabrera Dominguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2022 N° 12188/22 v. 07/03/2022

Fecha de publicación 07/03/2022