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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 205/2022

RESOL-2022-205-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022

VISTO el EX-2020-64534306- -APN-DNAS#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la UNIÓN PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, con domicilio en México Nº 1609/11, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial, conforme la citada Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial mediante Resolución N° 272 de fecha 16 de mayo de 1960 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la que se haya registrada bajo el Nº 359.

Que por Resoluciones Nros. 473 de fecha 18 de abril de 1994 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y 675 de fecha 9 de octubre de 2001 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS que modificaron total y parcialmente la carta orgánica de la entidad, respectivamente, se encuentra reconocida la zona de actuación que la entidad pretende ampliar, expresándose en los artículos 2º y 3º del Estatuto Social, en su parte pertinente que “…tendrá como zona de actuación todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA…” .

Que de las constancias de autos surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 21, inciso b), de la Ley N° 23.551 y 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la Personería Gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, en este sentido, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado el otorgamiento de la ampliación de la zona de actuación con carácter de Inscripción Gremial en base a la representatividad acreditada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias, y el artículo 7° del Decreto 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores que prestan servicios bajo relación de dependencia en el ámbito de la vida doméstica, que no importen para el empleador lucro o beneficio económico y que no ejerzan en dicho ámbito su actividad profesional; con zona de actuación en toda la provincia de BUENOS AIRES; sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial sobre la nueva zona de actuación, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 2°.- Déjase expresa constancia que el presente reconocimiento no implica modificar los alcances de la Personería Gremial que le fue oportunamente otorgada a la entidad sindical por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 272 de fecha 16 de mayo de 1960 en los partidos de FLORENCIO VARELA, ESTEBAN ECHEVERRIA, LOMAS DE ZAMORA, QUILMES, AVELLANEDA, LANUS, LA MATANZA, MORON, GENERAL SARMIENTO, GENERAL SAN MARTIN, VICENTE LOPEZ, SAN ISIDRO, SAN FERNANDO, TIGRE Primera y Segunda sección; por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 204 de fecha 18 de junio de 2009 en los partidos de BAHIA BLANCA, CORONEL PRINGLES, JOSE C. PAZ, LA PLATA, SAN PEDRO y SAN ANTONIO DE ARECO, ZARATE y CAMPANA; por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 672 del 23 de julio de 2013 en los partidos de PILAR, ESCOBAR, BERAZATEGUI; por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 217 del 13 de marzo de 2014 en los partidos de MERLO, LUJAN, MORENO, GENERAL RODRIGUEZ, MERCEDES, MARCOS PAZ y TRES DE FEBRERO y por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 980 del 30 de septiembre de 2014 en Ciudad de MAR DEL PLATA, del Partido de GENERAL PUEYRREDON, todos de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 07/03/2022 N° 11810/22 v. 07/03/2022

Fecha de publicación 07/03/2022