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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 107/2022

DCTO-2022-107-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2019-90643223-APN-DD#MECCYT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la agente Tibisay Coromoto BAPTISTA BARROETA, quien revista en UN (1) cargo Nivel F - Grado 1, Tramo General, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, contra la evaluación que le otorgara la calificación BUENO con puntaje final CATORCE (14), por su desempeño en la UNIDAD MINISTRO por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018.

Que la agente BAPTISTA BARROETA cuestiona el puntaje obtenido en dicha evaluación en los factores: 1.1 CANTIDAD DE TRABAJO, 1.2 CALIDAD DE TRABAJO, 1.3 MANEJO DE RECURSOS y 2. CONOCIMIENTO DE LAS TAREAS que componen el formulario de evaluación de Nivel 6 y solicita se le otorgue CUATRO (4) puntos en cada uno de los ítems recurridos.

Que por Acta del 9 de octubre de 2019, suscripta por el entonces Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en su calidad de Autoridad Interviniente, el Coordinador Administrativo de la Unidad Ministro y los Veedores Gremiales, a través del cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la agente BAPTISTA BARROETA, se modifica el valor de los factores “conocimiento de las tareas” y “colaboración” y se ratifica el puntaje de catorce (14) puntos y la calificación final obtenida “BUENO”.

Que en su decisión el Comité de Calificación consideró que la agente no ha aportado nuevos elementos que permitan conmover la calificación oportunamente otorgada.

Que la causante se notifica de la precitada Acta, en la que se le hacía saber que contaba con CINCO (5) días hábiles administrativos para mejorar o ampliar los fundamentos de su impugnación a los fines de la sustanciación del recurso jerárquico

Que la agente BAPTISTA BARROETA en su ampliación de fundamentos se limita a introducir observaciones de naturaleza subjetiva, las cuales no permiten advertir irregularidad alguna susceptible de desvirtuar la presunción de legitimidad de que se encuentra investida la actividad administrativa (art. 12 Ley N° 19.549).

Que la calificación de BUENO asignada a la recurrente equivale a la adecuada y normal consecuencia del desempeño esperado de un agente en el período evaluado, y constituye el pleno reconocimiento que la Administración Pública Nacional hace a quien cumple cabalmente con sus tareas.

Que el Comité de Evaluación ejerció sus facultades discrecionales dentro de las exigencias de lo normativa que rige el sistema de evaluación y utilizó el formulario correspondiente, y su criterio y consideraciones para completarlo no pueden ser substituidos por los de la agente evaluada, quien no alcanza a demostrar la existencia de ilegitimidad alguna.

Que, conforme lo señalado, el acto administrativo cuestionado se ajusta a derecho, por lo que corresponde rechazar el recurso jerárquico subsidiariamente articulado.

Que tomó la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la agente Tibisay Coromoto BAPTISTA BARROETA (D.N.I. N° 94.134.796) contra su evaluación de desempeño correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018, por las razones expuestas en los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo ha quedado agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente decreto, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 de dicho Reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Jaime Perczyk

e. 08/03/2022 N° 12336/22 v. 08/03/2022

Fecha de publicación 08/03/2022