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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 123/2022

RESOL-2022-123-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-40173627-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 1.119 de fecha 6 de octubre de 1999 y 1.968 de fecha 21 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.119 de fecha 6 de octubre de 1999 se aprobó el modelo de Convenio de Préstamo para la implementación del Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER), financiado parcialmente con los recursos del préstamo otorgado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), cuya ejecución estuvo a cargo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a través del Decreto N° 1.968 de fecha 21 de septiembre de 2015 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF 8484-AR entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BIRF, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el PERMER, siendo designado organismo ejecutor el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actuando a través de esta Secretaría, con la asistencia de las Provincias participantes (conforme Artículo 4 del citado decreto).

Que de conformidad con lo previsto en el Contrato de Préstamo BIRF 8484-AR, suscripto con fecha 9 de octubre de 2015, resultan de aplicación para el Proyecto PERMER las “Normas: Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios distintos a los de Consultoría con Préstamos del BIRF, Créditos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial”, (versión 2011, actualizada 2014).

Que a través del Sistema de Seguimiento de Adquisiciones (STEP), con el código AR-SE-236866-CW-RFB, se obtuvo la autorización del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para el inicio del proceso de licitación para el “Diseño, Construcción y Operación Inicial de Dos Plantas de Generación Fotovoltaica y Eólica, con acumulación, integradas a una mini red en las Provincias de Río Negro y Catamarca”.

Que mediante la Nota N° NO-2021-56533440-APN-SSEE#MEC la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, solicitó el inicio del proceso de Licitación Pública Nacional para el “Diseño, construcción y operación inicial de dos plantas de generación fotovoltaica eólica, con acumulación, integradas a una mini red, en las Provincias de Rio Negro y Catamarca”, en el marco del Proyecto de Energías Renovables en Zonas Rurales de Argentina, Préstamo BIRF 8484-AR.

Que la documentación licitatoria para llevar a cabo dicha contratación se encuentra incorporada a las actuaciones -obrante como PLIEG-2021-62708001-APN-DER#MEC-, habiéndose puesto a disposición de los interesados en la página web del Proyecto www.argentina.gob.ar/economia/energia/permer.

Que el 2 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el aviso al llamado a la Licitación Pública Nacional N° 5/2021 “Diseño, construcción y operación inicial de dos plantas de generación fotovoltaica eólica, con acumulación, integradas a una mini red en las Provincias de Rio Negro y Catamarca” (IF-2021-59331664-APN-DER#MEC) y en los periódicos de circulación nacional “El Cronista” (con fechas 1 y 2 de julio de 2021) y “Crónica” (con fechas 1° y 2 de junio de 2021), conforme constancias obrantes en IF-2021-59333008-APN- DER#MEC; habiéndose realizado también la publicación del aviso en la página web del Proyecto PERMER www.argentina.gob.ar/economia/energia/permer.

Que el 20 de julio de 2021 tomó la intervención de su competencia la Dirección de Presupuesto de Energía de la Dirección General de Administración de Energía de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme IF-2021-65224801-APN-DPE#MEC.

Que el 20 de agosto de 2021 se realizó el acto de apertura de ofertas para la Licitación Pública Nacional 5/2021, labrándose el correspondiente acta (IF-2021-76914047-APN-DGPYPSYE#MEC) y consignándose seguidamente las empresas que cotizaron en la mencionada convocatoria, a saber: 1) PROYECCION ELECTROLUZ S.R.L; 2) ASOCIACIÓN TEMPORAL SUNGREEN S.R.L – SALTAPOR S.R.L (UT); 3) SE.MI. S.A CONSTRUCCIONES; 4) EMA ELECTROMECANICA S.A.; 5) CORADIR S.A.; 6) OBRAS ANDINAS S.A. 7) MULTIRADIO S.A.

Que mediante la Providencia N° PV-2021-81061266-APN-DER-MEC, de fecha 31 de agosto de 2021, y su rectificatoria Providencia N° PV-2021-95210242-APN-DER#MEC, de fecha 6 de octubre de 2021, ambas de la Coordinación General de PERMER de la SUBSECRETARÍA DE ENERGIA ELÉCTRICA de esta Secretaría, se constituyó el Comité Evaluador de Ofertas, con la función principal de realizar el análisis de las ofertas presentadas en la Licitación de referencia.

Que, sobre las propuestas presentadas, el Comité Evaluador de Ofertas emitió el Informe de Evaluación N° IF- 2022-03849517-APN-DGPYPSYE#MEC, en el cual se concluye que: la oferta presentada por la empresa SUNGREEN S.R.L (CUIT N° 30-71109374-1) – SALTAPOR S.R.L (CUIT N° 30-70732582-4) UT para el Lote 1 para la repotenciación de una central fotovoltaica con acumulación y reserva fría, en la Localidad de El Peñón, Departamento Antofagasta de la Sierra, Provincia de CATAMARCA, no cumple con los requisitos previstos en la Planilla de Datos Técnicos Garantizados de las Especificaciones Técnicas de la Sección VII. -Requisitos de las Obras- de los Documentos de Licitación que rigen la convocatoria. Asimismo, las ofertas presentadas por las empresas PROYECCIÓN ELECTROLUZ S.R.L (CUIT N° 30-60127190-3) y CORADIR S.A (CUIT N°30- 67338016-2) para el Lote 2 para el diseño, construcción y operación inicial de una central fotovoltaica con acumulación y reserva fría, en el Paraje de Colán Conhué, Departamento 25 de Mayo, Provincia de RÍO NEGRO, no cumplen con los requisitos previstos en la Planilla de Datos Técnicos Garantizados de las Especificaciones Técnicas de la Sección VII. -Requisitos de las Obras- de los Documentos de Licitación que rigen la convocatoria, todo ello conforme surge del Cuadro 7 del Informe de Evaluación de Ofertas “Verificación de cumplimiento de las especificaciones técnicas”.

Que en la etapa de poscalificación, la oferta presentada por la empresa CORADIR S.A (CUIT N° 30-67338016- 2), para el Lote 2 para el diseño, construcción y operación inicial de una central fotovoltaica con acumulación y reserva fría, en el Paraje de Colán Conhué, Departamento 25 de Mayo, Provincia de RÍO NEGRO, no cumple con el requisito de experiencia general en construcción y la oferta presentada por la empresa SE.MI.S.A. (CUIT N° 33-70924614-9), para el Lote 4 para el diseño, construcción y operación inicial de una central fotovoltaica/eólica con acumulación y reserva fría, en el Paraje de Aguada Guzmán, Departamento El Cuy, Provincia de RÍO NEGRO, no cumple con el requisito de experiencia especifica en construcción y gestión de contrato en relación a la generación eólica, todo ello conforme surge del Anexo 7 “Detalle del Cumplimiento de los Requisitos de Calificación” del Informe de Evaluación de Ofertas.

Que luego de analizar las ofertas admisibles, se recomendó adjudicar el Lote 1, a la firma SE.MI.S.A. (CUIT N° 33-70924614-9), por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (USD 2.031.475,48), el Lote 2 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 703.439,84), el Lote 3 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS (USD 437.332,91) y el Lote 4 a la firma OBRAS ANDINAS S.A. (CUIT N° 30-70943571-6) por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL (USD 1.560.000) respectivamente, por resultar sus ofertas las evaluadas como de precio más bajo, que se ajustan sustancialmente a las especificaciones requeridas en los Documentos de Licitación.

Que el Documento de Licitación prevé que los pagos se realizarán en la moneda de curso legal en la REPÚBLICA ARGENTINA y que los precios del contrato serán convertidos conforme al tipo de cambio vendedor según la cotización oficial del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al día anterior a la emisión del certificado de pago.

Que la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que mediante Informe N° IF-2022-04272945-APN-DPE#MEC intervino la Dirección de Presupuesto de Energía de la Dirección General de Administración de Energía.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en los Artículos 1°, 6° y 7° del Decreto N° 1.119 de fecha 6 de octubre de 1999 y en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento correspondiente a la Licitación Pública Nacional N° 5/2021 para el “Diseño, Construcción y Operación Inicial de Dos Plantas de Generación Fotovoltaica y Eólica, con Acumulación, integradas a una Mini Red en las Provincias de Río Negro y Catamarca”, en el marco del Proyecto de Energías Renovables para Zonas Rurales de Argentina (PERMER), Préstamo BIRF 8484-AR.

ARTÍCULO 2°.- Desestímase las ofertas presentadas por las firmas SUNGREEN S.R.L (CUIT N° 30-71109374-1) – SALTAPOR S.R.L (CUIT N° 30-70732582-4) - UT, para el Lote 1, para la repotenciación de una central fotovoltaica con acumulación y reserva fría, en la localidad de El Peñón, Departamento Antofagasta de la Sierra, Provincia de CATAMARCA; las ofertas de las firmas PROYECCION ELECTROLUZ S.R.L (CUIT N° 30- 60127190-3) y CORADIR S.A. (CUIT N° 30-67338016-2) para el Lote 2, para el diseño, construcción y operación inicial de una central fotovoltaica con acumulación y reserva fría, en el Paraje de Colán Conhué, Departamento 25 de Mayo, Provincia de RÍO NEGRO y la oferta de la firma SE.MI.S.A. (CUIT N° 33- 70924614-9) para el Lote 4, para el diseño, construcción y operación inicial de una central fotovoltaica/eólica con acumulación y reserva fría, en el Paraje de Aguada Guzmán, Departamento El Cuy, Provincia de RÍO NEGRO, en razón de los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase el Lote 1, a favor de la firma SE.MI.S.A. (CUIT N° 33-70924614-9) por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA OCHO CENTAVOS (USD 2.031.475,48).

ARTÍCULO 4°.- Adjudícase el Lote 2, a favor de la firma SE.MI.S.A por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 703.439,84).

ARTÍCULO 5°.- Adjudícase el Lote 3, a favor de la firma SE.MI. S.A. por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS (USD 437.332,91).

ARTÍCULO 6°.- Adjudícase el Lote 4, a favor de la firma OBRAS ANDINAS S.A. (CUIT N° 30-70943571-6) por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL (USD 1.560.000).

ARTÍCULO 7°.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento de esta medida a la Partida 5.2.6.2519, Programa 74, Actividad 43, Fuente de Financiamiento 22, SAF 328, Jurisdicción 50, correspondiente al ejercicio vigente.

ARTÍCULO 8°. – Dispónese la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial por el término de TRES (3) días hábiles y en la página web del Proyecto https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/permer.

ARTÍCULO 9°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 08/03/2022 N° 12587/22 v. 10/03/2022

Fecha de publicación 08/03/2022