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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 5/2022

RESOL-2022-5-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2022

VISTO el EX-2022-15552906-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, sus modificatorias y complementarias y 27.549, los Decretos Nros. 292 de fecha 14 de agosto de 1995 y sus modificatorios, y 854 de fecha 17 de diciembre de 2021 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1070 de fecha 26 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO

Que por el Capítulo II de la Ley Nº 27.549 se instituyó una pensión graciable de carácter vitalicio consistente en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, para los derechohabientes de los/las profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos que, habiendo prestado servicios esenciales durante la emergencia sanitaria, hayan fallecido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.

Que en virtud del Decreto N° 854/21 se reglamentaron diversos aspectos de la pensión graciable con la finalidad de precisar su alcance, su ámbito de aplicación personal, el momento a partir del cual deben ponerse en práctica sus disposiciones, su compatibilidad con otras prestaciones, entre otras.

Que, no obstante, resulta preciso efectuar algunas aclaraciones y establecer ciertas disposiciones complementarias en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación.

Que a tal efecto se han realizado consultas con el MINISTERIO DE SALUD, la ADMINISTRACION NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a fin de precisar el alcance del beneficio que se otorga.

Que, tal como surge de los antecedentes de la norma y el debate parlamentario, ésta fue sancionada con el objeto de brindar un reconocimiento de estricta justicia para aquellos familiares de las personas fallecidas “en la primera línea de fuego”, considerando la particular posición de riesgo a la que se vieron expuestos en sus tareas, arriesgando su vida por el conjunto de la sociedad.

Que, en función de ello, el ámbito de aplicación personal de la pensión creada por la Ley N° 27.549 se circunscribe exclusivamente respecto de los trabajadores y las trabajadoras enunciados/as en su artículo 5°, con el alcance explicitado en la presente, que hayan prestado efectivamente tareas presenciales en sus lugares habituales de trabajo, fuera de su domicilio particular, durante el período estipulado en la norma.

Que a fin de acreditar tales extremos se dispone que tanto el carácter del trabajo desempeñado como la prestación presencial de las tareas deberá ser certificado por los/las respectivos/as empleadores/as o dadores/ras de trabajo, de conformidad a la documentación y demás medios probatorios que a tales efectos determine la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que por su parte, y de acuerdo a lo informado por el MINISTERIO DE SALUD, la forma de acreditar que la causa del fallecimiento fue consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19, será a partir de lo consignado en el certificado de defunción firmado por profesional habilitado.

Que, en las pautas de la “Guía para la certificación médica de las causas de muerte” del MINISTERIO DE SALUD de abril de 2020, dirigida a médicos/as que certifican defunciones, se establece que corresponderá hacer referencia a muertes debidas al COVID-19 cuando el fallecimiento resulta de una enfermedad clínicamente compatible con COVID-19 en una persona en la que se sospecha y/o está confirmada dicha enfermedad.

Que el último párrafo del artículo 5° de la Ley N° 27.549 estableció que la pensión graciable es compatible con cualquier otro beneficio del Sistema Integrado Previsional Argentino que pudiera corresponderle al beneficiario al momento del fallecimiento.

Que, en atención a ello, no cabe dudas que la pensión graciable es independiente del derecho a percibir la pensión por fallecimiento de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y es compatible con la misma, no obstante, es necesario aclarar que también resulta compatible con cualquier otro beneficio de carácter contributivo que otorguen otros regímenes nacionales, provinciales y municipales de previsión o retiro.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 854/21 se dispuso que los titulares de la pensión por fallecimiento de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias tendrían derecho a las prestaciones que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

Que teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto N° 292/95, y modificatorios, los y las beneficiarios/as de la Ley N° 27.549 se encuentran habilitados/as a ejercer la opción dispuesta por dicho decreto de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes; por ello cuando tengan derecho a un beneficio de pensión contributivo cuyo origen sea el/la mismo/a causante, podrán optar entre la cobertura de salud que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y la cobertura que otorga el otro beneficio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 8° del Decreto N° 854 de fecha 17 de diciembre de 2021.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las normas complementarias y aclaratorias para la aplicación de la Ley Nº 27.549, que como Anexo (IF-2022-17669586-APN-DNCRSS#MT) forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/03/2022 N° 12241/22 v. 08/03/2022

Fecha de publicación 08/03/2022